CONFEDERACION DE PUEBLOS INDIGENAS DE BOLIVIA - CIDOB -
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Durante la última década, los pueblos indígenas venimos demandando mayores espacios de participación en la sociedad boliviana, empezando por el reconocimiento de nuestra existencia y continuando con el respeto a nuestros derechos sociales, políticos, etc. Estos derechos deben estar reflejados en la Constitución Política del Estado, por eso es necesario considerar una serie de propuestas para reformar partes importantes de la misma. El logro de dichos cambios, significará un cambio importante en la vida de nuestro país.
CONFEDERACION DE PUEBLOS
INDIGENAS DE BOLIVIA
- CIDOB -
Documento:
PROPUESTA SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Santa Cruz, diciembre de 2001
Tabla de Contenido
Pág.
PRESENTACION.......................................................................................................................................................... 1
PARTE I.......................................................................................................................................................................... 2
MARCO TEORICO........................................................................................................................................................ 2
1. PODER CONSTITUYENTE................................................................................................................................ 2
2. DONDE RESIDE EL PODER CONSTITUYENTE?........................................................................................ 2
3. CUANDO INTERVIENE EL PODER CONSTITUYENTE?............................................................................. 3
4. PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS......................................................................... 3
5. LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE....................................................................................................... 4
6. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE..................................................................................................... 4
PARTE II.......................................................................................................................................................................... 5
FUNDAMENTACION POLITICA Y SOCIOECONOMICA......................................................................................... 5
PARTE III......................................................................................................................................................................... 6
PROPUESTAS DE REFORMAS................................................................................................................................. 6
1. SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO................................................................................................................. 6
2. SOBRE EL PODER LEGISLATIVO................................................................................................................... 7
3. RÉGIMEN ELECTORAL, SOBRE EL MONOPOLIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ........................... 7
4. RÉGIMEN INTERIOR, SOBRE LA DIVISION POLITICO-ADMISTRATIVA.................................................. 8
5. RÉGIMEN DE LAS FUERZAS ARMADAS, SOBRE EL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO.................... 9
6. CREACION DEL REGIMEN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE........................................................................ 9
7. SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.................................................................... 11
8. SOBRE LA CREACION DEL REGIMEN INDIGENA.................................................................................... 12
9. SOBRE EL REGIMEN ECONOMICO............................................................................................................. 14
10. SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION...................................................................................... 16
PRESENTACION
La presente es una propuesta elaborada por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) para introducir reformas a la Constitución Política del Estado.
Durante la última década, los pueblos indígenas venimos demandando mayores espacios de participación en la sociedad boliviana, empezando por el reconocimiento de nuestra existencia y continuando con el respeto a nuestros derechos sociales, políticos, etc. Estos derechos deben estar reflejados en la Constitución Política del Estado, por eso es necesario considerar una serie de propuestas para reformar partes importantes de la misma. El logro de dichos cambios, significará un cambio importante en la vida de nuestro país.
No se proponen cambios imposibles de cumplir, sino más bien, cambios que la sociedad en su conjunto viene demandando y que los pueblos indígenas vemos con preocupación.
Nuestra propuesta está estructurada en tres partes, la primera referida al marco teórico que nos lleva a proponer la Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo idóneo para lograr reformar estructuralmente nuestra Constitución. La segunda parte se refiere a la justificación del porqué una Asamblea Nacional Constituyente, finalmente, unas tercera parte donde se describen las propuestas de cambio concretas.
Fieles a nuestra forma de vida y a nuestros usos y costumbres, estamos proponiendo en bien del país en su conjunto, la creación de un régimen especial sobre Medio Ambiente, en el que queremos ver reflejados nuestros usos y costumbres en el manejo y conservación de los recursos naturales tal como lo venimos haciendo desde tiempos inmemoriales.
Otra propuesta innovadora es la creación de un régimen especial Indígena en la que se vean reflejados los derechos territoriales, económicos, políticos, culturales, administrativos y sociales de nuestros pueblos.
Esperamos tener el apoyo de otros actores de la sociedad boliviana, pues en la medida que logremos concertar sobre varios temas abordados, seremos capaces de fortalecer las estructuras legalmente constituidas y vivir pacíficamente sobre la base de un nuevo pacto social.
PARTE I
MARCO TEORICO
MARCO TEORICO QUE RESPALDA LA PROPUESTA DE LA CIDOB PARA REFORMAR, MODIFICAR Y/O SUSTITUIR LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO MEDIANTE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
1. PODER CONSTITUYENTE
La capacidad de organizar el poder político o de modificar su organización, es lo que se entiende por poder constituyente.
El poder constituyente es un poder CREADOR cuando funda el sistema político, la organización del poder político, y un poder REFORMADOR cuando procede a su alteración dentro de los límites prefijados en la norma constitucional o por procedimientos no previstos en ordenamiento alguno. Su fundamento es de carácter trascendente al orden jurídico positivo.
El poder constituyente es previo y superior al derecho establecido, y no está ligado por ninguna norma positiva.
Poder constituyente es sinónimo de soberanía y de pueblo.
El poder constituyente es el pueblo, en cambio, los poderes constituidos son los creados por el pueblo en su constitución y generalmente son tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
2. DONDE RESIDE EL PODER CONSTITUYENTE?
El poder constituyente emana de la voluntad general, es decir, del pueblo que afirma la necesidad de la organización política de la sociedad mediante un acuerdo libre y voluntario de todos sus individuos (EL PACTO SOCIAL), y cuya expresión jurídica es precisamente el texto constitucional.
El pueblo, la nación, sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que siempre saca de sí nuevas formas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.
El pueblo es soberanamente dueño de cambiar su constitución, en el ejercicio de su poder constituyente no puede sujetarse a ninguna forma preestablecida, por cuanto jamás puede despojarse de su libertad de querer. Mediante su constitución, sólo constituye y obliga a sus gobernantes o autoridades constituídas, pero no se obliga ni se constituye así mismo, pues no puede quedar encadenado en su voluntad por ninguna prescripción constitucional ni por ninguna forma constituída.
3. CUANDO INTERVIENE EL PODER CONSTITUYENTE?
La intervención del poder constituyente debe ser en PERIODOS DE CRISIS, porque son precisamente los momentos en que se requiere concitar los esfuerzos de toda la nación hacia objetivos de reconstitución de las condiciones de la vida social. No es un problema de legalidad (que norma autoriza) SINO ANTE TODO DE LEGITIMIDAD.
Los espacios legítimos a los cambios y reinvindicaciones no están cerrados, por cuanto un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede ajustar a sus leyes a las generaciones futuras.
4. PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS
En la técnica constitucional se debe distinguir el poder constituyente de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
El Poder Constituyente es la voluntad política creadora del Estado, que se convierte en voluntad jurídica al dictar la Constitución y crear mediante ella el gobierno y el ordenamiento jurídico de la sociedad.
El gobierno creado por la Constitución es organizado y reglamentado por ella. En una palabra, es Poder Constituído, que nace del poder constituyente y que le está subordinado. Las tres ramas funcionales o poderes del gobierno ordinario (legislativo, ejecutivo y judicial) son poderes constituidos y se mueven dentro de la órbita que les fija el poder constituyente.
La Constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente.
Cuadro 1: DIFERENCIAS ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS
PODER CONSTITUYENTE PODERES CONSTITUIDOS
1. Es un poder originario, en sí. 1. Son poderes derivados de La constitución.
2. Es un poder, creador de todo el orden jurídico. 2. Son poderes creados por el constituyente.
3. En principio es un poder ilimitado. 3. Están completamente limitados. No pueden actuar más allá de su competencia.
4. Es poder de una sola función: darse su constitución. 4. Tienen múltiples funciones.
5. No gobierna. 5. Fueron precisamente creados para gobernar.
5. LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE
Dado el hecho de que el concepto de poder constituyente es propio del constitucionalismo moderno, el mismo no puede menos que reconocer ciertos valores éticos-jurídicos que son la esencia de los derechos naturales o derechos fundamentales, garantizados en todas las constituciones. Dichos valores, considerados absolutos, tienen que ver con el derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la justicia, valores sobre los cuales se fundamenta el poder constituyente.
6. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La Asamblea Nacional Constituyente es la designada por el pueblo con un objetivo específico: DISCUTIR Y APROBAR UNA NUEVA CONSTITUCION por ello consideramos que debe darse la misma por medio de una Ley Especial que contemple la participación indígena en base a la representación de la diversidad cultural.
PARTE II
FUNDAMENTACION POLITICA Y SOCIOECONOMICA
CINCO RAZONES POLITICAS, ECONOMICAS Y SOCIALES POR LAS QUE PLANTEAMOS LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
1. Porque consideramos que a nivel nacional nos encontramos en una situación CRITICA en extremo, pues vemos que las medidas de presión desatadas a lo largo y ancho de nuestro país son legítimas y son el resultado de muchos años sin respuestas a los problemas nacionales.
2. Porque consideramos que las actuales Estructuras Estatales no podrán solucionar las múltiples demandas sectoriales, pues no responden a la actual realidad nacional.
3. Porque preveíamos que la respuesta a la situación de inconformidad política, económica y social serian acciones represivas y antidemocráticas que sólo nos acercarán más a un estado de guerra civil.
4. Porque consideramos que estos problemas son de todos, y por lo tanto a todos nos corresponde solucionarlos en el marco de UN NUEVO PACTO SOCIAL.
5. Porque necesitamos una nueva Constitución Política del Estado adecuada a la actual realidad nacional, que contenga profundos cambios en nuestro sistema democrático y cumpla la misión de garantizarnos armonía, justicia y bienestar social.
PARTE III
PROPUESTAS DE REFORMAS
PROPUESTAS CONCRETAS, DESDE LA PERSPECTIVA DEL MOVIMIENTO INDIGENA, PARA LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO.
1. SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO
Justificación:
Se deberán incorporar, en el Título Preliminar de las Disposiciones Generales de la C.P.E. las siguientes instituciones políticas de la democracia semidirecta, con lo cual la forma de Gobierno de nuestra República dejará de ser Democrática Representativa y será de DEMOCRACIA SEMIDIRECTA:
a) PLEBISCITO. Es una consulta a la ciudadanía, pero ya no sobre un acto estrictamente legislativo, sino sobre algún acto político, de índole gubernamental o constitucional que puede tener, indudablemente, naturaleza jurídica, por ejemplo: el cambio de forma de gobierno o la anexión o pérdida de un territorio.
b) REFERENDUM, (establecer los casos cuando es obligatorio y cuando es facultativo). Es el derecho de la ciudadanía para aprobar o rechazar las leyes sancionadas por el Poder Legislativo.
c) INICIATIVA POPULAR. Es el derecho del electorado para exigir la aprobación de determinadas leyes por el Poder Legislativo mediante los sistemas del sufragio.
d) REVOCATORIA POPULAR. Es el derecho de una fracción de la ciudadanía para solicitar la destitución de un funcionario de origen electivo, antes del cumplimiento de su periodo (por ejemplo: el incumplimiento a su oferta electoral). Una autoridad electa por el voto popular puede ser destituida cuando el 51% de la población que lo eligió considera que no está cumpliendo con su oferta electoral.
e) VETO POPULAR. Es el derecho de una fracción de la ciudadanía para exigir que en un determinado plazo una ley ya sancionada y no promulgada, sea sometida a votación popular y su resultado es el que determina la validez de dicha ley.
2. SOBRE EL PODER LEGISLATIVO
Cámara de Senadores:
No debe existir la Cámara de Senadores, ya que actualmente, este andamiaje político resulta pesado y burocrático, pues le resta dinamismo al Parlamento en su principal labor de fiscalización y por otro lado los recursos económicos que se destinan para su funcionamiento, desde nuestra visión, son innecesarios por que su función es esencialmente de carácter dual con la que ejercen los diputados.
Cámara de Diputados:
Justificación.
Si somos una República multiétnica y pluricultural, la Cámara de Diputados debe contar con la representación de esa diversidad multiétnica y pluricultural, razón por la que planteamos adecuar los artículos 60 y 61 de la actual CPE.
Art.x.- I. La Cámara de Diputados se compone de 130 miembros, los Pueblos Indígenas contarán con la representación de un diputado por pueblo que será elegido directamente de acuerdo a las normas, usos y costumbres internas de dichos pueblos indígenas. Estos Diputados tendrán la representación legítima de los Pueblos Indígenas y deberán conformar todas las comisiones de la Cámara.
II. Los Diputados suplentes no serán beneficiarios de las dietas parlamentarias en tanto no asuman en forma real el curul del titular.
3. RÉGIMEN ELECTORAL, SOBRE EL MONOPOLIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA NECESIDAD DE PERFECCIONAR LA REPRESENTACIÓN POPULAR
Justificación:
El monopolio de los partidos políticos en la “representación popular” debe acabarse y dar paso a que las agrupaciones cívicas y sociales se incorporen en los procesos electorales como mecanismo de perfeccionamiento de la democracia, por eso planteamos que en lo correspondiente al Régimen Electoral deben incorporarse los siguientes artículos:
Art. x.- Los ciudadanos tienen el derecho de organizarse en partidos políticos y en agrupaciones cívicas y organizaciones sociales representativas de las fuerzas vivas del país, para participar en los procesos electorales establecidos por la presente Constitución y la Ley Electoral.
Art. xx.-
I. La representación popular en el ámbito nacional del poder legislativo, ejecutivo y municipal se ejerce por medio de los partidos políticos, los frentes o coaliciones formados por ellos y por las agrupaciones cívicas y organizaciones sociales representativas de las fuerzas vivas del país que hayan accedido a funciones de gobierno a través del voto ciudadano.
II. La representación popular en el ámbito de las entidades territoriales indígenas se ejerce por medio de sus autoridades elegidas de acuerdo a sus normas, usos y costumbres internas.
4. RÉGIMEN INTERIOR, SOBRE LA DIVISION POLITICO-ADMISTRATIVA
Justificación:
Debido a la continuidad geográfica y cultural que detentan las TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN (TCOs), deben ser reconocidas como Entidades Territoriales con goce de autonomía en la gestión de su desarrollo, es decir, que las TCOs deben ser consideradas como Unidades Político Administrativas.
Complementación del artículo 108 de la actual CPE:
Art.- 108.- El territorio de la República se divide políticamente en Departamentos, Provincias, Secciones de Provincia, Cantones y Entidades Territoriales Indígenas.
5. RÉGIMEN DE LAS FUERZAS ARMADAS, SOBRE EL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO
Justificación:
El Servicio Militar debe ser de carácter formativo en las áreas técnicas y humanísticas y voluntario para los indígenas, razón por la que se propone lo siguiente:
Complementación del artículo 213 de la actual CPE:
Art. 213.-
I. Todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a ley. Excepcionalmente, en caso de indígenas y campesinos tendrá carácter voluntario.
II. Los cuarteles y/o centros militares se constituirán en centros de formación y capacitación técnica profesional orientados al desarrollo humano.
6. CREACION DEL REGIMEN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Justificación:
El efecto invernadero a nivel global y las fuertes intervenciones sobre los Recursos Naturales en nuestro país, ponen en peligro la calidad ambiental de las poblaciones urbanas y rurales en Bolivia, por lo tanto, se hace necesario crear un RÉGIMEN AMBIENTAL en la CPE y además, expresar un derecho y un deber específico relativo al medio ambiente y los recursos naturales, que serían los siguientes:
Artículo propuesto:
Artículo x.- Es deber del Estado, así como de los bolivianos y extranjeros que residen en Bolivia, el de preservar, proteger y conservar los recursos naturales, en armonía con un medio ambiente sano, libre de contaminación para precautelar la vida humana.
Artículo propuesto:
Artículo xx.- Toda extracción de recursos naturales al interior del territorio nacional debe sujetarse a los procesos de prevención y control ambiental según lo establecido por ley. Ningún tipo de concesión de explotación de recursos naturales justifica el exterminio de especies y poblaciones endémicas
Artículo propuesto
Artículo xxx.- El Estado tiene la obligación de conservar los recursos naturales y el medio ambiente, así como de preservar la diversidad biológica, diversidad genética y todo tipo de área protegida establecida por ley y aquellas áreas de importancia ecológica. En ningún caso los genomas podrán ser patentados.
Artículo propuesto:
Artículo xxxx.- El Estado creará los mecanismos y procedimientos expeditos para canalizar efectivamente la activa consulta y participación de la sociedad en la gestión ambiental y de manera particular aquellos sectores de involucración directa, de tal manera que se establezca una corresponsabilidad compartida.
Artículo propuesto:
Artículo xxxxx.- Es obligación del Estado velar por el control, prevención de la contaminación ambiental, la conservación de los ecosistemas, la preservación del hábitat de seres humanos y especies animales y vegetales, la preservación genética de especies silvestres y su aprovechamiento sostenido como base para la defensa de la vida indígena, no indígena y de los seres humanos habitantes de la tierra.
7. SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
- Sobre derechos fundamentales, artículo 7 de la actual CPE:
Se propone incorporar el siguiente derecho fundamental ambiental:
Inc. X.- “A vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
Se propone la siguiente complementación al inc. i) del art. 7 de la actual C.P.E.
i) A la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social y ésta sea compatible con el equilibrio ecológico ambiental.
Justificación para incorporar el derecho a la consulta: Los bolivianos en general y los pueblos indígenas en particular deben ser sujetos de consulta previa cada vez que acciones públicas y/o privadas puedan causarles afectación, por lo que se propone incorporar el siguiente inciso al artículo 7 de la actual CPE:
Inc. xx.- A la consulta previa y participación cuando los intereses y derechos colectivos sean susceptibles de afectación por acciones públicas y/o privadas.
- Sobre deberes fundamentales, artículo 8 de la actual CPE.
Se propone incorporar el siguiente deber fundamental ambiental.
Inc. x.- “ De preservar y conservar los Recursos naturales y el medio ambiente “.
Se propone incorporar la siguiente modificación al inc. f del art. 8 de la actual CPE.
f) De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación. Los bachilleres prestarán el servicio premilitar y en caso de indígenas y campesinos el servicio militar tendrá carácter voluntario.
8. SOBRE LA CREACION DEL REGIMEN INDIGENA
Justificación:
Los derechos de los Pueblos Indígenas deben estar proclamados bajo un régimen específico y como mínimo deberán contener los siguientes artículos:
ARTICULO 171.- (este artículo contemplado en el actual Régimen Agrario y Campesino se traslada en su integridad al Régimen Indígena)
I. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.
III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado.
Artículo propuesto:
Artículo x.- El Estado garantizará la participación de los pueblos indígenas en los procesos de gestión pública, generando espacios institucionales que permitan su plena incorporación en los niveles de administración de la demanda social.
Artículo propuesto:
Artículo xx.- Las Tierras Comunitarias de Origen se constituirán en entidades territoriales indígenas con goce de autonomía política administrativa de acuerdo a ley.
Artículo propuesto:
Articulo xxx.- La extracción de recursos naturales renovables y no renovables al interior de las Tierras Comunitarias de Origen u otras medidas que puedan afectar directa o indirectamente los derechos de los pueblos indígenas, solo podrán realizarse previa consulta y participación para determinar si son afectados y en su caso, establecer sistemas justos de compensación y beneficios directos orientados al desarrollo local.
Artículo propuesto:
Articulo xxxx.- Se garantiza el derecho de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con estos derechos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Está prohibido el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo propuesto:
Artículo xxxxx.-
I. Se reconocen como oficiales los idiomas de los Pueblos Indígenas que habitan el territorio nacional.
II.- El Estado protegerá y fomentará el desarrollo de esos idiomas.
III.- Los Pueblos Indígenas tienen derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
IV.- La enseñanza que se imparta en los Pueblos y Comunidades Indígenas será intercultural bilingüe.
Artículo propuesto:
Artículo xxxxxx.- El Servicio de Salud Indígena deberá organizarse a nivel comunitario. Este servicio se planificará y administrará con los Pueblos Indígenas y sus organizaciones, debiendo tomarse en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicina tradicional.
Artículo propuesto:
Artículo xxxxxxx.- Los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas regionales y nacionales tienen derecho de participar en la definición de políticas y acciones en comunidades, regiones y pueblos indígenas en el nivel nacional, destinadas a la conservación del ambiente, uso y manejo de los recursos naturales y de ser consultadas cada vez que el gobierno nacional establezca acuerdos de carácter comercial, productivo y de usufructo de determinadas regiones, especies, suelos y subsuelos.
Artículo propuesto:
Artículo xxxxxxxx.- Los pueblos indígenas contarán con la asignación de recursos financieros para la conservación y manejo de los recursos naturales, a través de un fondo especial proveniente de la cooperación internacional y de convenios bilaterales y multilaterales, administrados directamente por su organización nacional, regional y local bajo proceso de planificación participativa indígena.
9. SOBRE EL REGIMEN ECONOMICO
Justificación:
Nuestro régimen económico reconoce como único paradigma la justicia social. Actualmente, este paradigma no es suficiente a la hora de establecer perspectivas históricas a los países. Los grandes problemas globales de carácter ambiental nos obligan a tomar en cuenta la dimensión ambiental, razón por la que planteamos las siguientes complementaciones y adecuaciones.
Adecuación propuesta:
ARTICULO 132.- La organización económica debe responder esencialmente a principios de equidad social, desarrollo productivo y equilibrio ambiental, propendiendo la independencia nacional y promoviendo una existencia digna del ser humano.
Adecuación propuesta:
ARTICULO 133.- El régimen económico del Estado se fundamentará en la defensa y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, buscando el fortalecimiento de la independencia nacional.
Complementación propuesta:
ARTICULO 136.- Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
La ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares; cuidando que los derechos otorgados sean compatibles con la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
Adecuación propuesta:
ARTICULO 144.- La programación del desarrollo económico del país se realizará en ejercicio y procura de la soberanía nacional. El Estado formulará periódicamente el plan general de desarrollo económico, social y ambiental de la República, cuya ejecución será obligatoria.
10. SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION
Artículo propuesto
Artículo x.-
I. La sustitución, modificación y/o reformas a la Constitución Política del Estado se la practicará por la Asamblea Nacional Constituyente y entrará en vigencia inmediatamente.
II. La Asamblea Nacional Constituyente será convocada por una Ley Especial.
III. La Ley Especial que convoca a la Asamblea Nacional Constituyente deberá contemplar la representación Indígena por Pueblos.
bbbbPROPUESTA COMPLEMENTARIA DE CIDOB PARA LOS ARTÍCULOS 230 Y SIGUIENTES DE LA CPE
ARTICULO X.
DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
I. La Asamblea Nacional Constituyente es la delegación del Poder Constituyente, es decir del pueblo Boliviano, cuyo mandato y objetivo específico es reformar total o parcialmente la Constitución Política del Estado.
II. La Asamblea Nacional Constituyente estará compuesta por 200 asambleistas (ojooo....sólo por ponerle un número que a lo mejor pueden ser más o a lo mejor menos).
III. Como expresión de la diversidad multiétnica y pluricultural los Pueblos Indígenas contarán con la representación, en la Asamblea Nacional Constituyente, de por lo menos un asambleísta por cada Pueblo Indígena cuyo representante será elegido de acuerdo a las normas, usos y costumbres internas de cada pueblo.
IV. El resto de los asambleístas serán elegidos en base a circunscripciones electorales uninominales, tomando en cuenta criterios de ubicación geográfica y de población.(OJOOO....esta parte es la que habría que trabajar con otros sectores)
ARTICULO XX
DE LA REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CONSITUCION
I. Esta Constitución puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional Constituyente, previa declaratoria de la necesidad de la reforma, total o parcial, la que se determinará en una Ley Especial aprobada por la mayoría de los miembros presentes en reunión del Congreso (es decir las dos cámaras sesionando en conjunto).
II. Podrán presentar proyectos de Ley de Necesidad de Reformas a la Constitución Política del Estado, total o parcial, el Presidente Constitucional de la República, cinco miembros del Poder Legislativo y/o los ciudadanos en un número de por lo menos el 3% del Padrón Electoral vigente.
III. Esta Ley Especial encomendará al órgano Electoral Nacional llevar adelante el proceso electoral constituyente en el plazo máximo de 90 días.
IV. Una vez concluido el proceso electoral constituyente se instalará la Asamblea Nacional Constituyente.
V. Instalada la Asamblea Nacional Constituyente el Congreso Nacional cesa en sus funciones sin derecho a las dietas parlamentarias, hasta que sea promulgada la nueva Constitución Política del Estado.
VI. Si la reforma que trabajará la Asamblea Nacional Constituyente es de carácter parcial sus sesiones no deberán exceder más de los 90 días.
VII. Si la reforma que trabajará la Asamblea Nacional Constituyente es de carácter total sus sesiones no deberán exceder más de los 180 días.
VIII. Una vez sancionada la nueva Constitución Política del Estado, por la Asamblea Nacional Constituyente, será enviada al Ejecutivo para su promulgación, sin que éste pueda vetarla.
IX. El Ejecutivo promulgará la nueva Constitución Política del Estado en el plazo máximo de tres días, computables desde la fecha en que es sancionada la nueva Constitución Política del Estado por la Asamblea Nacional Constituyente, entrando en vigencia inmediatamente.
X. Vencido el plazo de los tres días y si el Poder Ejecutivo no promulgó la Nueva Constitución Política del Estado, ésta será promulgada por la Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente, entrando la misma inmediatamente en vigencia.
