Latifundistas imponen su autonomía el 4 de mayo
Esteban Sanjines Delgadillo
Investigador de la Fundación TIERRA
La publicación de los "Estatutos Autonómicos de Santa Cruz" y la convocatoria ilegal al referéndum del 4 de mayo acabó por tensionar al máximo el estado de ánimo nacional. Con este documento, la derecha boliviana presentó al país su modelo autonómico que no es otra cosa que la Constitución Política del Estado de la "otra Bolivia".
No debe extrañarnos que el documento haya sido publicado exactamente después de conocerse los resultados de la Asamblea Constituyente. Sin remilgos, la derecha divulgó su modelo de autonomía elaborado por algunos intelectuales del Comité Cívico de Santa Cruz que, en líneas generales sitúa en el mismo nivel al Estado nacional y al departamento. Los temas que son considerados estratégicos para la derecha son incorporados en los estatutos de manera por demás meticulosa, especialmente la tierra.
Para algunos (entre los que me incluyo), el tema tierra fue el generador de todo este entuerto que podría dar lugar a una guerra civil, no sólo porque fue el principal activador del proceso constituyente, sino además porque fue la causa de su virtual fracaso.
No es casual que ante la incapacidad -que se mezcla con falta de voluntad- de la mayoría de los constituyentes para encontrar acuerdos en este tema, todo el proceso se resquebrajó irremediablemente.
Lo cierto es que este próximo 4 de mayo se aprobará ilegalmente –aunque posiblemente con una masiva participación- unos estatutos autonómicos maximalistas que al haber sido concebidos como la antípoda de la CPE propuesta por el MAS, llevará las cosas al extremo, imaginando sólo a un sector del país, resguardando sus intereses, inscribiendo las bases de un Estado diferente.
Para el efecto, los resguardos –en términos de ingeniería constitucional- parten de la creación de un Gobierno Departamental Autónomo con –inaceptables- competencias exclusivas para ejercer la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sobre temas tan importantes como tierra, agricultura y ganadería, suelos forestales y bosques, aprovechamiento forestal, áreas protegidas, medio ambiente, y biotecnología, entre otros.
A la cabeza de este gobierno departamental está la denominada Asamblea Legislativa Departamental constituida por veintiocho asambleístas, elegidos en base a la siguiente fórmula discriminadora:
Un asambleísta territorial por cada una de las quince provincias del departamento; ocho asambleístas por población que se asignarán a las provincias, según el último Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV); y un asambleísta de cada uno de los cinco pueblos indígenas que se reconocen en el documento (Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño). Este foro resulta ser el paralelo del Congreso Nacional de la República de Bolivia.
Esta Asamblea es totalmente contraria a los indígenas pues únicamente podrán elegir directamente a 5 de los 28 miembros, y allí se aprobarán las leyes que regirán en el territorio del departamento.
Las temáticas referidas a medio ambiente, recursos naturales y tierra son abordadas de manera separada en los llamados "regímenes especiales autonómicos".
En el caso del medio ambiente se establece que será la Asamblea Legislativa Departamental la encargada de aprobar una ley especial que regulará todas las actividades de producción de bienes y servicios que transformen o afecten recursos naturales y el medio ambiente.
Llama la atención el hecho de que, mediante una norma expresa de estos estatutos, se garantice y protege el desarrollo de actividades de investigación y difusión de técnicas agropecuarias y forestales, con la finalidad de reforzar su competitividad internacional, lo que en palabras sencillas significa legalizar la internación y uso de productos transgénicos, con todos los efectos perverso que eso significa.
Los estatutos establecen que el derecho propietario, la regularización de los derechos, la distribución, redistribución y administración de las tierras en el departamento de Santa Cruz es responsabilidad exclusiva del Gobierno Departamental y estará regulado mediante una Ley departamental aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental.
Fuera de esta previsión, los estatutos jerarquizan una serie de derechos que buscan darle seguridad jurídica a la propiedad de la tierra reconociendo y protegiendo especialmente la propiedad privada sobre la tierra.
Este enunciado revela el sentido filosófico de la propuesta que se fundamenta en el resguardo de la propiedad privada por sobre todas las cosas. Subordinado a ese espíritu se reconoce el derecho de los pueblos indígenas –solamente a los que son oriundos del departamento autónomo- y de esta forma el acceso a tierras para "otros indígenas" está impedido por ley.
En la práctica se está prohibiendo la migración a Santa Cruz. Así mismo, se reconoce el derecho del sector campesino a la propiedad privada y a la seguridad jurídica sobre sus tierras, tanto de manera colectiva, como de manera individual, pero –contradictoriamente- a través de la titulación individual de la tierra.
El latifundio, es conceptualizado como grandes extensiones de tierras improductivas, no reconocidas por el gobierno departamental, afirmando que serán perseguidas y sancionadas por no cumplir ninguna función social ni económico-social. No se fija el tamaño de la "gran extensión", y por tanto el límite es el cielo y al no establecerse de manera clara la sanción (que no puede ser otra que la reversión de la tierra a favor del Estado Nacional), la pena puede negociarse considerando una simple multa, por mencionar algo. Por otro lado, si el latifundio es perseguido y sancionado en tanto no cumpla una función social o económica social, bastará que un latifundista cumpla la función social para legalizar la tenencia de sus tierras.
En otras palabras, no existe ninguna sanción a la acumulación improductiva de la tierra en pocas manos. Que dicen los señores Obispos de Bolivia que el año 2.000 publicaron la Carta Pastoral "Tierra, madre fecunda para todos", que junto con los diferentes Papas califican esa acumulación de las tierras como un grave pecado?
Con el fin de cerrar el círculo, se propone la creación de todo un aparato institucional que coloca como cabeza del sector al llamado Consejo Agrario Departamental que es un organismo conformado por los principales gremios de productores, junto a las autoridades correspondientes del ejecutivo departamental, para la recomendación, seguimiento y fiscalización, de las políticas sobre tierra en el departamento.
No esta claro cuál será el número de sus miembros y las organizaciones a las que representan, pero sí se deja establecido que la representación en este Consejo Departamental será paritaria entre el ejecutivo departamental y los actores rurales. Los estatutos aclaran que será el Gobernador quien presida esta instancia y firmará todos los Títulos Agrarios que acrediten la propiedad sobre la tierra que se encuentren dentro de la jurisdicción del departamento autónomo, con el resguardo jurídico de que estos documentos, así elaborados, causan estado y son irrevisables, permitiendo su inscripción en el Registro de Derechos Reales.
Como un sucedáneo del INRA, el 4 de Mayo se creará el "Instituto Departamental de Tierras" como institución descentralizada del ejecutivo departamental, cuya máxima autoridad designada por el gobernador es responsable de la ejecución del saneamiento de la propiedad agropecuaria, regularización de derechos de propiedad y aplicación de las políticas de tenencia, dotación, adjudicación, distribución y expropiación de tierras en todo el departamento. Al desaparecer la reversión, se niega la posibilidad de que el Estado pueda tener un mecanismo jurídico que le permita recuperar tierras a su dominio originario.
En cuanto al reagrupamiento, distribución y redistribución de tierras se establece que será el Gobierno Departamental, a través del Instituto Departamental de Tierras, el encargado de aplicar procesos de reagrupamiento, distribución y redistribución de tierras con el fin de "evitar la aparición de fenómenos de minifundio improductivo", precepto que ligado a las limitaciones de acceso a tierras pone una barrera infranqueable para que los habitantes del occidente –léase los indios collas- puedan beneficiarse de tierras fiscales en esta zona del país.
El Estatuto Autonómico establece que no hay necesidad de impulsar un proceso de Reforma Agraria en la zona, por lo que la única tarea es garantizar y legalizar el derecho propietario preexistente en Santa Cruz, sin importar si es legal o no, consolidando la inequitativa distribución de la tierra dentro de la región y en el país.
La propiedad privada es el bien jurídicamente protegido, sea esta chuta o no, por lo que cualquier cambio en las estructuras económico-sociales del agro deberá desarrollarse bajo la iniciativa privada, con el agregado de que en este modelo se adopta nuevos criterios para la explotación de los recursos naturales con el único fin de maximizar las ganancias sin importar las consecuencias sociales o ambientales.
Que hará el gobierno del Presidente Evo Morales, cuando al día siguiente de aprobados los Estatutos Autonómicos el 5 de mayo, el Gobernador de Santa Cruz comience a firmar títulos de propiedad de la tierra?
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