Extractado de El Observador - Boletín Informativo del Observatorio Boliviano de Industrias Extractivas - OBIE - Cedla - Ceades
El conflicto
A pesar del valor ecológico de dicha área como patrimonio natural y de su importancia para las comunidades indígenas (no olvidemos que está protegida por la legislación nacional e internacional), los promotores de Mutún y de las infraestructuras relacionadas ya han empezado las obras en la zona, teniendo en poca consideración los significativos impactos primarios y secundarios a nivel social, cultural y medioambiental previstos.
Los proyectos de IIRSA han demostrado hasta qué punto las poblaciones indígenas y otras poblaciones marginadas quedan relegadas del disfrute de los beneficios de este tipo de proyectos a gran escala. Al contrario, sus precedentes han demostrado a menudo las desastrosas consecuencias económicas, culturales y sociales para las comunidades locales.
En la zona que nos ocupa, una serie de conflictos y oportunidades han emergido entre las autoridades locales, el Estado y las empresas, ahí donde los derechos individuales y colectivos de los indígenas ceden ante los intereses económicos. A pesar de tener un alto potencial económico, debido a su calidad de eje de comunicación y transporte, presencia del ecoturismo, recursos mineros, gas y otros recursos, la región sigue teniendo elevados niveles de pobreza.
Esta combinación genera en las poblaciones locales grandes expectativas en relación al desarrollo y a la distribución equitativa del potencial económico de la región. En este sentido, los comunidades del pueblo indígena Chiquitano de la zona afectada por el proyecto se han organizado constituyendo la Central Indígena Chiquitana de Germán Busch (CICHGB); dicha central, a través de la Organización Indígena Chiquitana (OICH) ha presentado una demanda de la TCO Otuquis ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que ya ha sido admitida por el Estado boliviano.
La OICH, en calidad de representante de los afectados por los proyectos de Mutún, junto a su organización matriz, la Coordinadora de los Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), ha emprendido numerosas acciones frente a las autoridades estatales con el objetivo de proteger los intereses de la nación, protegiendo el Pantanal en Bolivia clasificado como espacio RAMSAR, y pidiendo el respeto de las leyes nacionales e internacionales.
Todo ello se dio a lo largo de todos los pasos del proceso y establecimiento de los términos del contrato de explotación de Mutún. Como se documenta en la sección que sigue, la licitación y el proceso de adjudicación contienen aún numerosas violaciones.
Impactos medioambientales Los artículos 24 y 25 del Capítulo IV (Reglamento de Prevención y Control Medioambiental) de la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente, y el artículo 7 del Convenio OIT Nº 169 6 establecen que “los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan” (Art. 7.4); deberían llevarse a cabo estudios en cooperación con los pueblos afectados para determinar el impacto social, cultural y medioambiental de proyectos de desarrollo en perspectiva, y los resultados de dichos estudios deben ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las citadas actividades (Art. 7.3), lo cual conlleva la realización con carácter previo de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
No obstante, y a pesar de haberse introducido ciertas modificaciones a la propuesta inicial, se ha estimado que la última EIA del proyecto Puerto Busch, elaborada en Enero de 2005, presenta deficiencias técnicas en varios apartados y no toma en cuenta el contexto regional donde se pretende desarrollar el proyecto.
Esto ha despertado dudas sobre la manera en que los licitadores del proyecto consiguieron su aprobación. Así mismo, no existe un análisis sobre los datos medioambientales obtenidos ni un listado de acciones específicas encaminadas a garantizar la conservación y el desarrollo sostenible de la región.7
Aunque la EIA persigue la protección del medioambiente y busca asegurar un desarrollo sostenible, las medidas propuestas en esta área aparecen formuladas en términos demasiado genéricos para poder servir como referentes en la elaboración de instrumentos de monitoreo o gestión, o para influir el proceso de toma de decisiones.
Los proyectos propuestos en Mutún suponen una grave destrucción del hábitat y de la biodiversidad de los humedales del Pantanal y de los bosques vírgenes de la Chiquitinía. La conservación de los humedales supone una gran contribución a la biodiversidad así como una obligación derivada del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), adoptada en 1992, y de los artículos 3 y 4 de la Convención RAMSAR.
Los artículos 1 y 3 de la Ley de Medio Ambiente determinan que las acciones humanas deberían respetar plenamente el medioambiente para lograr un desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de las personas, protegiendo y conservando el medioambiente y los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la nación y del orden público.
Sin embargo, el proyecto de Puerto Busch, justificado principalmente por razones de soberanía marítima ante los problemas de transporte interno, podría tener un alto impacto medioambiental en numerosas áreas del Pantanal boliviano, alterando la ecología, la biodiversidad, la composición de las especies, las condiciones hidrológicas y climáticas, los ciclos biogeoquímicos y la posibilidad de aportar beneficios económicos, que podrían contribuir al empobrecimiento de sus habitantes.
A la hora de diseñar Puerto Busch y su conexión férrea no se han considerado debidamente las características de la región donde se van a construir, pudiendo producirse una erosión progresiva del terreno, inundaciones, altos costes de mantenimiento e interrupción de los servicios.
Si se realiza el proyecto tal y como se ha propuesto, existe un alto riesgo de que la inversión sea infructuosa y que acabe como la segunda ruina abandonada en el paisaje del Pantanal Boliviano.
Los artículos 17 a 21 de la Ley de Medio Ambiente señalan que es deber del Estado y la sociedad garantizar el derecho de las personas a vivir y disfrutar un medioambiente sano y que la gestión de la calidad medioambiental es una necesidad pública y de interés social.
Dentro de los objetivos de la gestión medioambiental se incluyen: preservación, conservación y restauración del medioambiente y los recursos naturales, así como prevención, control y restricción de actividades que supongan efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o dañinos del medioambiente y los recursos naturales.
A pesar de estos objetivos, la mina de Mutún y los proyectos de infraestructura previstos pueden llegar a contaminar el agua a nivel del suelo y del subsuelo en un sector importante del Pantanal debido al transporte de minerales tóxicos desde la colina de Mutún al río Paraguay, alterando así la cantidad y calidad de agua potable, la flora, la fauna y la biodiversidad.
El proyecto presentado no deja suficiente espacio para permitir el transcurso del curso fluvial y de la vida animal, contrariando así lo dispuesto en los artículos 23-35 de la Ley de Medio Ambiente y produciendo importantes impactos medioambientales (sequía, inundaciones, restricción para la migración animal, etc.)
Así mismo, el último EIA señala que la propuesta de Puerto Busch requeriría infraestructura que se adapte a la parte más profunda del Pantanal, donde el nivel del agua puede alcanzar aproximadamente cinco metros sobre el nivel base, ya que de no considerarse dichas fluctuaciones el puerto podría quedar anegado.
Es necesario destacar que el Pantanal influye también en el clima de la región al servir como elemento catalizador ante sequías e inundaciones que se puedan producir en las regiones orientales de Bolivia así como en la conservación de la población en la región, ya que el Pantanal retiene sedimentos y nutrientes necesarios para mantener la cadena trófica.
Los proyectos propuestos implican deforestaciones de amplias extensiones de bosques así como extracción ilegal de madera en los bosques vírgenes protegidos en la Chiquitania y el Pantanal. Por todo lo anterior, cualquier alteración del sistema influye significativamente en la sociedad y el medioambiente.
Impactos socio-económicos Los proyectos anteriormente mencionados se pueden destacar hasta ahora por la negligencia para la aplicación de métodos de prevención y mitigación de problemas sociomedioambientales.
El Pliego de Condiciones del Mutún (Licitación Pública Nacional e Internacional para la suscripción de contrato de Producción Minero Siderúrgico del Mutún) no contiene ninguna referencia a los derechos sociales de las comunidades afectadas, y el último EIA carece de un análisis socio-económico real especialmente en lo concerniente a las comunidades indígenas y campesinas.
Como en otras regiones de Bolivia, las comunidades indígenas que habitan las tierras afectadas por los proyectos descritos anteriormente sólo poseen títulos de propiedad de un territorio mínimo en comparación con los grandes terratenientes.
Este hecho las pone aun en una situación más vulnerable ante proyectos para la construcción de infraestructuras y explotación de minas localizadas en sus tierras, dado que tanto los pueblos Chiquitano y Ayoreo dependen de sus tierras y recursos naturales para llevar a cabo actividades como pesca, caza y recolección de fruta, básicas para su supervivencia económica, y habida cuenta de la especial relación entre los Pueblos Indígenas y sus tierras, reconocida en la Declaración de Río sobre medioambiente y desarrollo.
Aunque los anteriores proyectos están situados en áreas reconocidas por el Estado boliviano como Territorio comunitario de Origen (TCO), y el Estado boliviano se ha comprometido a su protección a través de varios instrumentos legales como el Pacto Internacional para los Derechos Políticos y Civiles, el Pacto Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la OIT, transpuesto a la legislación interna mediante la Ley Nacional N° 1257, la Constitución boliviana y la Ley INRA8 , los proyectos de infraestructura han supuesto en numerosas ocasiones la expropiación de las tierras y la avasallamiento y desplazamiento de los pueblos residiendo en el área.
Además, el contrato de Mutún y el Pliego de condiciones violan abiertamente los artículos 15, 16 y 18 del Convenio 169 OIT/Ley Nacional 1257 al no hacer ninguna referencia a la prevención, protección o compensación por las expropiaciones realizadas y el desplazamiento de las comunidades. El artículo 16 de la Convenio OIT 169 establece que “Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa” o, si no es posible, a través de los “procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional”, y establece también el derecho a regresar a las tierras ancestrales o ser compensados con nuevos terrenos y/o dinero.
Preocupados ante la construcción de los proyectos IIRSA en la región, la Central de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CEPES) ha reclamado su derecho a una justa compensación y retribución por los perjuicios sociales, culturales, económicos y medio-ambientales ocasionados, de acuerdo con el artículo 15 del Convenio 169 OIT/Ley Nacional 1257, determinando el derecho de los pueblos interesados a participar “siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como producto de esas actividades” (Art.15.2).
Los proyectos de desarrollo anteriormente mencionados se han caracterizado por el acceso inadecuado a la información y por la escasa participación de la comunidad afectada durante su preparación y desarrollo, violándose así su derecho a ser consultados de manera previa, libre y con fines informativos, obligatorio cuando se quiera adoptar una medida legal o administrativa que pueda afectar directamente o indirectamente a las comunidades indígenas o aborígenes, sus tierras o las tierras que ocupan y usan para actividades tradicionales o de subsistencia, y que debería ser respetado en todas las etapas del proyecto (Art. 6, 12 y 15-17 de la Convenio 169 OIT /Ley Nacional 1257).
De acuerdo con las entrevistas sobre el proyecto de Puerto Busch realizadas por WWF y el Earth Institute en 2004, los habitantes del municipio señalaron que, ante la falta de información (y/o su mala gestión), les resultaba difícil opinar acerca de las vías o instrumentos más apropiados para alcanzar los objetivos de desarrollo regional.9 Así mismo, el último Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Puerto Busch y su conexión ferroviaria ha sido considerado como deficiente a la hora de realizar suficientes consultas públicas y ante la limitada información difundida a través de los medios de comunicación.
Las comunidades no fueron consultadas sobre sus problemas y necesidades de transporte, materiales, y otras cuestiones de interés que podrían favorecer el proceso de sostenibilidad económica, medioambiental y política.
En el Pliego de Condiciones para la licitación de la colina de Mutún, el Estado boliviano está comprometiendo la voluntad de los pueblos indígenas para la entrega de sus aguas, sus hábitats naturales y sus tierras ancestrales, entre otras cuestiones, sin realizar consultas o acuerdos previos que respeten así lo dispuesto en los artículos 6, 12 y 15-17 del Convenio 169 OIT/Ley Nacional 1257, que recogen el 07 derecho de consulta y participación de las comunidades indígenas.
La única referencia directa al derecho de consulta es en el Apartado 1.4.2 del Pliego de condiciones, que, erróneamente, establece que el Estado boliviano debería cumplir con el derecho antes mencionado de acuerdo con la “Resolución 169” y no con el Convenio 169 de la OIT.
Aunque los términos de la licitación fueron publicados el 22 de Septiembre de 2005, el Pliego de condiciones hace referencia a una primera consulta entre representantes del pueblo Chiquitano y el gobierno en Febrero de 2006, lo cual implica que el Estado boliviano violó el Art. 15.2 del Convenio 169 OIT/Ley Nacional 1257, que determina que cuando el Estado es el titular de recursos minerales y subterráneos, entre otros, el gobierno debería establecer o mantener procedimientos a través de los cuales consulte a las poblaciones afectadas antes de tomar alguna decisión o permitir programas para la exploración o explotación de dichos recursos o realizar reuniones con las partes involucradas por obligación más que por escuchar sus aportaciones.
Impactos culturales Teniendo en cuenta que los proyectos propuestos en Mutún cruzan el Pantanal boliviano, protegido por la Convención RAMSAR y declarada nacionalmente área protegida, y considerando la especial relación entre los pueblos indígenas y sus territorios, se pueden prever importantes impactos culturales que amenazan la supervivencia cultural de las comunidades afectadas.
Los recientes desarrollos en la región han supuesto el empobrecimiento y la marginalización de los pueblos indígenas, tanto con respecto a sus ingresos convencionales como con respecto a sus perspectivas culturales, con graves consecuencias como la destrucción de áreas sagradas y áreas de especial valor cultural y natural, falta de integridad cultural, introducción no previsora de costumbres extranjeras en la cultura de las comunidades y la emigración a núcleos urbanos, generando pérdidas culturales.
A pesar de que los proyectos vayan a desarrollarse en áreas consideradas como Territorio Comunitario de Origen (TCO), los términos de contratación de la mina Mutún no hacen referencia a la importancia de salvaguardar los derechos culturales de las comunidades afectadas. El Pliego de Condiciones establece, entre otras cosas, que “en el área involucrada no existen restos arqueológicos y/o sitios históricos” que puedan impedir la ejecución del proyecto (N° 1.4.4.5).
Al violar las áreas protegidas de las comunidades indígenas, los citados proyectos vulneran el derecho de las comunidades afectadas a la tierra, recurso básico para su supervivencia económica; el derecho a la inviolabilidad de sus tierras ancestrales; espacios de interés natural y cultural, además del derecho a la protección de la cultura y el medioambiente de las comunidades.
Como se indicó anteriormente, esto constituye una fragrante violación tanto de los artículos 4 y 5 del Convenio 169 OIT/Ley 1257 como de la Constitución Política del Estado boliviano que en su Articulo 1 reconoce la naturaleza multiétnica y pluricultural del país. La Constitución incluso especifica en el articulo 171 el respeto y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, especialmente aquellos relacionados a las TCOs, garantizándose el uso y beneficio sustentable de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
Un territorio indígena se caracteriza no sólo por su ubicación especial sino también por los medios integrales a través de los cuales los pueblos usan el territorio y los recursos naturales como parte de su cultura. Ingresar en las tierras de los pueblos indígenas sin tener en cuenta este hecho acarrea serias consecuencias, como la pérdida de la identidad, la desintegración de la familia y la ruptura de los modos de coexistencia hasta entonces vigentes.
NOTAS
2 Véase VARGAS, Maria Teresa & HAMERSCHLAG, Kari [2001], The Santa Cruz-Puerto Suarez Transportation Corridor Project: A Case Study.
3 Ver más en www.fobomade.org.bo, www.amazonwatch.org, www.biceca.org
4 “Territorio Comunitario de Origen (TCO) son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los que tradicionalmente han tenido acceso. En Bolivia son formalmente reconocidos en el Artículo 138, Ley 3058.
5 La Convención de Ramsar sobre los Humedales fue ratificada en 1971 y entró en vigor en 1975.
5 El Convenio OIT 169 “Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en paises independientes” ratificada e implementada por Bolivia en 1991, a través de la Ley Nacional Nº 1257
7 CAMACHO, Gabriel Herbas, Presidente Fobomade, [febrero 2005], El Proyecto Ferroportuario Motacucito-Puerto Busch, www.fobomade.org.bo
8 Con esta normativa el Estado boliviano se compromete explícitamente a preservar el derecho de las comunidades indígenas, la tierra y a los recursos naturales existentes en las mismas, incluyendo el derecho a participar en el uso, gestión y conservación de estos recursos, Art. 15 de la Convenio 169/Ley Nacional 1257.
9 WWF, Earth Institute at Columbia University, New Zealand Institute for Crop and Food Research [2005], Estudio Puerto Busch: Opciones para la ubicacion de un puerto soberanio de Bolivia en el Sistema Paraguay- Parana,(www.wwf.org)
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