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Trascripción de Oscar Sanchez - Centro de Comunicación y Desarrollo Andino - CENDA -
Muy buenas tardes compañeros compañeras, hermanos, hermanas. Se han tocado varios temas importantes, voy a tratar de no redundar en eso. Así que voy a referirme específicamente a dos elementos que me parece están y que definen el proceso que está en el fondo de estas transformaciones por la que estamos atravesando, que son transformaciones no solamente de norma, no solamente a nivel de la legislación que nos cobija, que nos regula, no solamente de las instituciones.
Estamos atravesando por una transformación de fondo en la organización política no sólo del país, sino este es un proceso también global.
Y estos dos elementos a los que me refiero son el tema de la Soberanía y el tema de los Derechos Colectivos, a los cuales ya se han referido también algunos de los compañeros y expositores anteriores.
El tema de la “soberanía tal como lo hemos aprendido siempre de la escuela, lo hemos asociado justamente al tema de la soberanía del Estado, al hecho de que el poder es delegado y ejercido por el Estado a nombre del pueblo y esto, en el contexto de la lucha de los pueblos indígenas, es lo que ha sido cuestionado en el sentido de si es legítima esta estructura que pretende representar, esta estructura de representación política a través de los partidos políticos, que es la forma a través de la cual se organiza el Estado boliviano, y no solo el Estado boliviano, sino es la forma generalizada en la cual se organiza el Estado-Nación a nivel global.
Ese es el punto clave que han puesto en cuestión los pueblos indígenas desde el momento en que empiezan a reclamar su derecho al territorio, porque en la práctica el derecho al territorio no solamente significa el derecho de acceso a los recursos; el plantarse frente a los procesos privatizadores, a la transformación neoliberal del Estado y a la intromisión creciente de las multinacionales dentro de sus espacios vitales, para arrebatarle los recursos que son justamente necesarios y absolutamente vitales para la existencia de esos pueblos.
No solamente se refiere al acceso a los recursos, se refiere al tema de cómo se ejerce, en relación a la vida y a los recursos que son necesarios para la vida, cómo se ejerce la autoridad territorial, y la autoridad territorial no sólo se refiere a los recursos naturales, se refiere a la sociedad que ocupa ese territorio. Por eso estamos hablando de cómo los pueblos indígenas en forma creciente, en este último período, empiezan a reclamar por la ilegitimidad del Estado-Nación para representarlos y para ejercer poder en nombre de ellos.
El evento Académico contó con la presencia de representantes de los pueblos Indígenas Originarios y Campesinos además de importantes personalidades del campo del pensamiento. A la izquierda junto a Pablo Regalsky, el portugués Boaventura de Souza Santos
Y eso fue muy claro desde todas las manifestaciones que hicieron los pueblos indígenas, que fueron creciendo desde los años ’70.
En realidad lo que plantean los pueblos indígenas no es simplemente la devolución de su territorio, sino es la transformación del concepto de soberanía, de manera que lo que plantean es, en otras palabras, la devolución de la soberanía a los pueblos, que no es ni más ni menos que el principio democrático más general que, se supone, está establecido por la humanidad a partir de los Siglos XVIII, XIX; que todos suponemos que la democracia supone el ejercicio de la soberanía por el pueblo.
Pero fíjense, como ha habido un proceso reaccionario en el bonapartismo, en fin, en los principios del Siglo XIX, por el cual la burguesía que es la que en realidad controla el funcionamiento de los partidos políticos, se arroga el ejercicio de la soberanía y la soberanía queda concentrada en ese Estado que controla esa burguesía.
Entonces, los pueblos indígenas en realidad no son más que el sector más avanzado que está peleando por la transformación del Estado, por la transformación democrática del Estado, por la devolución de soberanía.
Y efectivamente la nueva Constitución es un salto enorme en ese sentido, porque en primer lugar reconoce la libre determinación, si bien lo restringe a los pueblos indígenas preexistentes a la colonia, sin embargo, ese principio democrático que establece la Constitución sí es un avance no sólo para los pueblos indígenas, para todos los pueblos latinoamericanos.
El segundo principio que establece esa Constitución es el ejercicio directo de gobierno, aunque también lo mezcla en un híbrido con la delegación de ejercicio de...no recuerdo bien la redacción de ese artículo, pero es un artículo en el cual se legaliza la existencia de estas dos formas: autogobierno, al cual ya se han referido varios, y la del poder delegado.
Esto entonces tiene relación con el segundo tema fundamental que es el reconocimiento de los derechos colectivos en esta nueva Constitución. ¿Y por qué derechos colectivos? Justamente porque hasta que el Estado-Nación empiece a entrar en crisis, en aguda crisis a partir de la crisis global de los años ’70 y aquí en Bolivia en total crisis a partir del 2003, ese Estado-Nación se autoreconoce como única persona colectiva; no reconoce la existencia de ninguna otra persona colectiva que no sea el Estado. Todos los demás somos individuos y por eso la función del Estado es la protección de los derechos individuales.
¿Cuáles son los derechos individuales fundamentales en los que se basa el ejercicio del poder de la burguesía? El derecho a la propiedad privada, el derecho a la acumulación, el derecho a la explotación del trabajo ajeno.
Esos son los tres derechos individuales más importantes en los cuales se basa la actual organización del Estado.
Y son justamente esos derechos individuales a los cuales busca restringir, por lo menos restringir, el ejercicio de derechos colectivos; justamente es lo que ha mencionado el compañero Melesio cuando habla: nosotros basamos el ejercicio de nuestra soberanía como pueblo indígena de Raqaypampa y nuestro autogobierno en el hecho de que tenemos ya un territorio que es propiedad colectiva del pueblo de Raqaypampa y justamente porque es colectivamente como manejamos nuestros recursos naturales, a través de nuestras propias normas,
Los individuos que quieran aprovecharse del vecino, tienen muy pocas posibilidades de generar acumulación y riqueza en pocas manos, como es justamente el principio fundamental de las reformas neoliberales que se hicieron en el noventa y pico.
Entonces yo pondría el acento en que estos dos elementos, el principio de devolución de soberanía al pueblo que han reclamado los pueblos indígenas, en forma de devolución del territorio para el ejercicio de autogobierno y el reconocimiento de los derechos colectivos, en el sentido de reconocimiento de que existen otros colectivos que no son el Estado.
Bueno, el Estado es también parte de la sociedad, pero no tiene por qué el Estado que ha sido organizado, todos sabemos que como repúblicas lo primero que hicieron fue negar la personería jurídica de las comunidades y las naciones originarias y basarse en falsas fronteras que han dividido las naciones indígenas y que han tratado por todos los medios desintegrarlas; no hay por qué reconocer a ese Estado como única entidad, como única persona colectiva. Los pueblos indígenas exigen su reconocimiento como persona colectiva.
Y esa fue la base de su demanda de que esta Asamblea Constituyente fuera fundacional. ¿Por qué fundacional? Porque en esta Asamblea Constituyente se tenía que reconocer que no solo existen los criollos descendientes de españoles que fueron los que fundaron la república, sino que existen los pueblos originarios indígenas que son las otras partes que no van a excluir a los criollos, pero exigen refundar el país con otras tantas personas colectivas, que ahí sí esa es la base del Estado plurinacional. Entonces hay que entender el Estado plurinacional en este sentido, no como simplemente un parlamento donde hay representantes de aquí y de allá, donde está representada la diversidad, no como un gabinete de ministros donde hay algunos representantes indígenas o no, no se trata de eso.
El Estado plurinacional tal como fue demandado por los pueblos indígenas significa el reconocimiento de que hay varias naciones, que el Estado reconoce la personería de esas naciones y el derecho de autogobernarse de esas naciones que se irán autodeterminando. Porque hay críticas y mencionaré las críticas de una persona muy conocida, como Silvia Rivera, que en un artículo último dice: esa demanda de hacer un mapa de 36 naciones.
¿Por qué 36 naciones? Pueden ser muchos más o muchos menos. Justamente el proceso de libre determinación quiere decir que las naciones no van a venir determinadas por cómo estaban antes de la colonia, las naciones las determinamos libremente hoy, eso es un poco lo que quería señalar. Entonces obviamente que este debate va llevar mucho tiempo, inclusive puede llevar décadas, no se va a resolver solamente con la Ley Marco de Autonomías, porque si se resolvería con la Ley Marco estaríamos fritos de verdad.
En el contexto de la Ley Electoral Transitoria, emitida violando el nuevo texto de la Constitución Política del Estado que establece la representación de las jurisdicciones indígenas por usos y costumbres y, sin embargo, esa ley establece la representación a través del sistema de partidos, violando así la letra explícita de la Constitución.
Entonces, yo creo que este es un proceso que va a llevar muchas décadas seguramente, es un proceso que en realidad requiere justamente que se vaya afirmando en el proceso de libre determinación, no simplemente para acordarse o sacar de algún estudio etnohistórico cómo eran las fronteras antes no, sino para libremente determinarse hoy.
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