Constituyente retoma debate con compromiso y exige garantías para cumplir con su mandato
- Asegura que el magno evento no se aplazó sino que el Congreso Nacional aprobó una ley de convocatoria sin medir los tiempos ni considerar las radicales diferencias. Pide a la prensa informar con responsabilidad. El Presidente de la República no participó de la sesión de honor y solicitó ser recibido en audiencia el 17 de agosto.
Sucre, 06 ago (Luís Cruz -enviado especial-ABI).- El pleno de la Asamblea Constituyente en su 77 sesión ordinaria asumió, este lunes, el compromiso de trabajar con responsabilidad para cumplir el mandato soberano del pueblo que es la de redactar una nueva Constitución Política del Estado, hasta el viernes 14 de diciembre, sobre la base del diálogo y del respeto entre las fuerzas de mayoría y minoría.
La presidenta de ese magno evento, Silvia Lazarte, en oportunidad de ofrecer un informe de las actividades realizadas hasta éste 6 de agosto, reconoció que fuertes posiciones del oficialismo y la oposición sobre el tema de los dos tercios le demandaron ocho meses para la aprobación de la Reglamento General.
Pero que el aplazo en su trabajo no es responsabilidad de la directiva o de los 255 asambleístas, sino del Congreso Nacional que aprobó una ley que fijaba una fecha para la conclusión de sus deliberaciones sin haber hecho el cálculo político de una eventual falta de acuerdo.
"No nos hemos aplazado, el Congreso ha aprobado la Ley de Convocatoria y no los asambleístas, y ahora el Congreso ha aprobado otra ley con condiciones para la ampliación, pero de eso no es culpable la Asamblea, sino de las decisiones políticas que no toman en cuenta a nuestro país", aseguró Lazarte.
La también constituyente por el Movimiento Al Socialismo (MAS) convocó a los 255 asambleístas a asumir un compromiso para que a través del diálogo y la búsqueda de acuerdos haya dos tercios para la aprobación de los artículos de la nueva Carta Magna, pensando en los nueve millones de bolivianos y bolivianas.
Sin embargo, pidió también a sus colegas reflexionar sobre su conducta, ya que en los pasados meses muchos optaron por viajar "cuando les daba la gana" perjudicando el trabajo de búsqueda de acuerdos.
En ese marco, una vez más instó a las 16 fuerzas políticas con representación al interior de la Asamblea Constituyente a concluir su trabajo, si es posible, antes de los cuatro meses establecidos, presentándole al pueblo la nueva Constitución Política del Estado.
"Ojalá Dios quiera que dentro de ese plazo cumplamos con nuestro mandato. Quisiera que se discuta, que se analice con fundamento y con razón, no haremos debate para defender nuestros intereses personales, sino debatiremos por los nueve millones de bolivianos. Todos unidos, yo sé que es posible, por eso tenemos que trabajar de forma conjunta. De nosotros depende los dos tercios de voto", aseguró.
GARANTÍAS
Lazarte convocó también a las autoridades e instituciones vivas de la ciudad de Sucre a dejarlos trabajar, a no realizar medidas de presión como la toma de ambientes y las presiones directas a las comisiones exigiendo que sus demandas sean incluidas por la fuerza como el tema de la capitalidad.
"Hasta ahora hemos soportado presiones, no hay respeto a los constituyentes, queremos garantías y que nos dejen trabajar porque día que pasa hay presiones y nos quieren cerrar las puertas para que no trabajemos. El pueblo nos ha dado ese mandato, por eso pido que ese pueblo nos haga respetar, caso contrario, vamos a tener que analizar y evaluar como directiva para asumir cualquier responsabilidad en conjunto", advirtió.
PRENSA
La presidenta de la Asamblea Constituyente llamó también a los periodistas a cumplir con responsabilidad su obligación de informar con la verdad sobre las actividades que realiza la Asamblea Constituyente, porque supuestamente en su mayoría se presenta información que no ha sido considerada por la directiva de la Asamblea y menos por los asambleístas.
"Quiero pedirles a los hermanos periodistas que si quieren hacer algún comentario a nombre de la Asamblea lo hagan a nombre de los periodistas y no a nombre de los asambleístas", manifestó.
ACTO
El vicepresidente de la República, Álvaro García Linera; el presidente de la Cámara de Senadores, José Villavicencio (UN), legisladores de la oposición y del oficialismo, el gabinete de ministros, dirigentes indígenas, campesinos e invitados especiales participaron en la Sesión de Honor de la Asamblea Constituyente.
El presidente de la República, Evo Morales Ayma, a través de una carta se disculpó de participar de esa sesión y solicitó ser recibido en audiencia el 17 de agosto, día de la Bandera Nacional.
"Agradezco la invitación para asistir a la sesión de la Asamblea Constituyente, empero ruego a ustedes disculpar mi injustificada ausencia. En tal sentido solicito ser recibido en audiencia el día 17 de agosto", señala la carta firmada por el Primer Mandatario.
Lcr/Pta ABI
Con mayoría absoluta, el pueblo decidirá sobre artículos que no alcancen 2/3 en la Asamblea
- Oficialistas como opositores tuvieron que ceder posiciones para allanar el camino del acuerdo que amplió las sesiones del magno evento hasta el 14 de diciembre. Sin embargo, el mandato constituyente se prolongará hasta después del primer referéndum para incorporar a la nueva Carta Magna los artículos aprobados por el soberano.
La Paz, 03 ago (ABI).- El Congreso Nacional puso en manos del pueblo la atribución soberana de aprobar con su voto los artículos que no alcancen dos tercios en la Asamblea Constituyente y amplió las sesiones hasta el 14 de diciembre con la sanción de una norma que modifica el artículo 24 y abroga los artículos 26, 30 y 31 de la Ley de Convocatoria al Magno Evento.
La nueva ley sancionada por el Poder Legislativo establece que el pueblo, a través del referéndum dirimidor (nueva figura), que será convocado por el Congreso Nacional, se pronunciará a través del voto, sobre los artículos que no logren dos tercios en la Asamblea Constituyente, de los informes de mayoría y minoría.
Y que una vez que esos artículos sean aprobados por el soberano por mayoría absoluta de votos, la directiva de la Asamblea Constituyente aprobará por dos tercios de votos de los miembros presentes la nueva Carta Magna, ya que el magno evento, después del 14 de diciembre, conservará su mandato hasta la entrega del texto final de la nueva Constitución.
Una vez que se cumpla con este mandato legal, el Poder Ejecutivo convocará a un Referéndum Constituyente para que la nueva Constitución Política del Estado sea refrendada por el pueblo boliviano por mayoría absoluta de votos. Si el pueblo rechazara la nueva Carta Magna la actual Constitución seguirá vigente.
Una vez que el Congreso Nacional sancionó la nueva norma, su presidente nato, Álvaro García Linera, expresó su complacencia por la voluntad de las cuatro fuerzas políticas para concretar un acuerdo político que permite que la Asamblea Constituyente concluya hasta el 14 de diciembre la redacción de la nueva Carta Magna.
TEXTO COMPLETO DE LEY SANCIONADA QUE MODIFICA EL ART. 42 DE LA 3364 DONDE SE LE QUITA ATRIBUCIONES A LA ASMBLEA CONSTITUYENTE
LEY SANCIONADA
1.- Se modifica el artículo 24 de la Ley Nro. 3364, ampliándose el plazo para la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007, conforme al siguiente procedimiento.
a) En caso de que todos los artículos sean aprobados en detalle por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, el texto final de la nueva Constitución Política del Estado, será aprobado mediante el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Constituyente. Ese texto se remitirá al Presidente de la República de conformidad a lo establecido por el artículo 26 de la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente.
b) En caso de no lograrse los dos tercios de votos en uno o más artículos, en la etapa de detalle, se procederá conforme a lo establecido en los artículos tercero y cuarto de la presente ley.
2.- a) Al concluir su trabajo y en caso de disenso las comisiones elaborarán dos informes, uno por mayoría, aprobado por mayoría absoluta de los miembros, otro por minoría que será la segunda propuesta más votada a condición de que ésta no sea presentada o apoyada por constituyentes pertenecientes a la bancada responsable de la propuesta de mayoría.
La Asamblea en sesión plenaria aprobará ambos informes conjuntamente.
b) El proyecto de la nueva Constitución Política del Estado será aprobado en grande por la plenaria, por mayoría absoluta de sus miembros presentes. Los informes de minoría pasarán para su consideración en la fase de detalle.
c) El proyecto de la Nueva Constitución Política del Estado será aprobado en detalle por dos tercios de voto de los miembros presentes en la plenaria. En caso de existir artículos que no alcancen la aprobación de dos tercios, esos artículos de los informes de mayorías y minorías, pasarán a la Comisión de Concertación a objeto de buscar consensos. En esta Comisión de Concertación se tomará en cuenta tanto el informe de mayoría, como el de minoría. El informe resultante será remitido a la plenaria para la aprobación por dos tercios de votos de los miembros presentes.
d) Los artículos que no alcancen la votación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la plenaria serán puestos a consideración del pueblo soberano. Para la redacción de la consulta se tomarán en cuenta los artículos aprobados por mayoría y minoría en los informes de comisión aprobados en la plenaria.
3.- Con la finalidad de convocar a Referéndum dirimidor, la Asamblea Constituyente deberá remitir al Congreso Nacional los artículos que no hubiesen sido aprobados en detalle por dos tercios de voto de sus miembros, informando lo siguiente:
- Los artículos que no hubiesen alcanzado la aprobación por dos tercios de voto de los miembros presentes de la Asamblea en fase de detalle especificando:
a) Los artículos redactados y propuestos por mayoría de los miembros de la Asamblea, es decir, la primera opción más votada.
b) Los artículos redactados y propuestos por minoría, es decir, la segunda opción más votada.
- Las concordancias de estos artículos con el resto del texto aprobado.
4.- El Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante en un plazo no mayor a 120 días, computables a partir de la publicación de la norma para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos.
El Congreso de la República formulará las preguntas, en base a los informes y textos redactados de los informes de mayoría y minoría aprobados por la Asamblea Constituyente.
Las preguntas deberán ser formuladas con claridad y precisión abarcando todos los artículos y temas motivo de la consulta y las concordancias necesarias con el texto completo de la nueva Constitución.
El Congreso de la República no podrá modificar el texto de los artículos a ser sometidos a consulta ni las concordancias de las mismas.
5.- La Corte Nacional Electoral organizará y ejecutará el Referéndum, conforme a las leyes que regulan la materia. Concluido el proceso, la Corte Nacional Electoral remitirá los resultados finales al Presidente del Congreso Nacional.
6.- El presidente del Congreso Nacional remitirá los resultados finales del Referéndum dirimidor a la Directiva de la Asamblea Constituyente , la que convocará a sesiones de manera inmediata, para que los artículos dirimidos en la Consulta Popular sean incorporados al texto de la nueva Constitución Política del Estado; artículos que no podrán ser modificados ni interpretados, respetando la decisión del pueblo soberano.
La Asamblea Constituyente, por dos tercios de sus miembros presentes, aprobará el texto final de la nueva Constitución Política del Estado en un plazo no mayor a 30 días, computables a partir de la fecha de la convocatoria.
7.- La Asamblea Constituyente en la redacción del texto de la Nueva Constitución Política del Estado, de manera obligatoria cumplirá los resultados del referéndum convocado mediante Ley de Convocatoria a Referéndum Nacional vinculante a la Asamblea Constituyente para las autonomías departamentales de 6 de marzo de 2006 Nro. 3365, aplicando lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la mencionada ley.
8.- Concluido el proceso de aprobación, la Presidencia de la Asamblea Constituyente remitirá el texto final de la nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo, el que convocará a Referéndum Constituyente, a ser realizado en un plazo no mayor a 120 días computables a partir de la publicación del Decreto de Convocatoria.
En el Referéndum Constituyente, el pueblo boliviano refrendará por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la nueva Constitución en su totalidad.
El resultado del referéndum es vinculante, en consecuencia de cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos.
9.- Se prohíbe el uso de recursos de cualquier entidad del sector público en sus niveles nacional, departamental y municipal para los referéndum previstos en la presente Ley. La Corte Nacional Electoral es la única encargada de difundir publicidad con recursos públicos para fines informativos y educativos, velando por el respeto a los principios de imparcialidad y transparencia.
10.- a) En el marco de lo dispuesto por Ley Nro. 3364, el Tesoro General de la Nación adoptará las previsiones respectivas para atender los requerimientos financieros de la Asamblea Constituyente.
b) Se autoriza al Tesoro General de la Nación la asignación de una partida extraordinaria para atender los requerimientos financieros de la Corte Nacional Electoral para la organización y ejecución de los referéndum establecidos en la presente Ley.
11.- Todos los países, organismos oficiales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, deberán registrar, ante la Directiva de la Asamblea Constituyente los datos del personal, montos erogados e informe de actividades que realizaron en apoyo a la Asamblea Constituyente; información que tendrá carácter público.
12.- Quedan derogados los artículos 26, 30 y 31 de la Ley Nro. 3364 de 6 de marzo de 2006 y modificado el artículo 24 en los términos establecidos en la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las y los constituyentes cumpliendo el plazo establecido en el primer parágrafo del artículo primero, conservan su mandato hasta la entrega del texto final de la nueva Constitución Política del Estado para el Referéndum Constituyente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El Ministerio de Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar la integridad física de los constituyentes, así como el libre ingreso al hemiciclo de las comisiones que integran la Asamblea.
En caso de existir riesgos de agresiones o actos de violencia que pongan en peligro la integridad física de los constituyentes, que impidan su libre acceso al hemiciclo, la Presidencia en coordinación con los miembros de la Directiva, suspenderá la sesión hasta que existan las condiciones de seguridad necesarias que garanticen el acceso de quienes se encuentren impedidos de ingresar a los recintos de la Asamblea Constituyente.
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