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Constituyente Soberana - Construcción participativa de políticas nacionales de tierra, territorio, y recursos naturales en el marco de la asamblea constituyente en Bolivia


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04-04-2008 -Los derechos y garantías de las mujeres y la familia en la NCPE - Noticias Sobre la Constituyente -

Igualdad de género, no discriminación, seguro de salud, educación, acceso a la tierra y a su patrimonio, son algunas de las mas importantes conquistas que las mujeres han logrado con su lucha.

La nueva carta magna que aprobarán todos los bolivianos y bolivianas como ley de leyes atiende reivindicaciones de las mujeres y de la familia específicamente señalados.

 

 

VERSION PARA IMPRIMIR, CLIC AQUI

Las mujeres y la familia son especialmente protegidas en la Nueva Constitución Política de Estado

Artículo 15

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual, psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

 

El acceso al seguro universal de salud para todos, donde se elimina la exclusión social, y se asegura la participación de la población organizada en la toma de decisiones y en la gestión de todo el sistema público de salud.

 

Artículo 18

I. Todas las personas tienen derecho a la salud.

II. El Estado garantizará el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad, y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

 

La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. 

 

 

 

 

Artículo 26

I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

Artículo 149 - En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

Artículo 220 - Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.

 

 

Maternidad segura antes y después.

Artículo 45

V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión intercultural, y gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos pre y post natal.

.

 

Ninguna discriminación hacia la mujer embarazada

Artículo 48

Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, su situación de embarazo, su edad, sus rasgos físicos o su número de hijas o hijos.

Se garantiza la inamovilidad de las mujeres en estado de embarazo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

 

Artículo 393

El Estado dotará de tierras fiscales a indígenas originario campesinas o campesinos, afrobolivianas o afrobolivianos y comunidades interculturales, que no la posean o la posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas.

La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.”

Las mujeres tienen asegurado su acceso a la dotación de tierras sin discriminación estén casadas o no. 

 

 

La nueva Constitución asegura como ley fundamental la seguridad social en el trabajo y da atención a la vejez, la viudez y la discapacidad.

Artículo 45

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares, y otras previsiones sociales.

 

La pequeña propiedad es indivisible y constituye patrimonio familiar inembargable, y no esta sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria.

 

Educación

 

 

Artículo 79

La educación fomentará el civismo y los valores éticos y morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

Artículo 83 El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia en ella de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad.

Artículo 87 En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y religión, así como la espiritualidad de los pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutuao

 

 

La educación será en igualdad de condiciones para mujeres y hombres sobre bases éticas y de convivencia mutuas

Todos los ciudadanos poseen los mismos derechos y obligaciones y ningún tipo de derecho de los ciudadanos tiene superioridad o privilegio sobre otros (Art.13)  

 

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