| 04-04-2008 -Los derechos y garantías de las mujeres y la familia en la NCPE - Noticias Sobre la Constituyente - |
Igualdad de género, no discriminación, seguro de salud, educación, acceso a la tierra y a su patrimonio, son algunas de las mas importantes conquistas que las mujeres han logrado con su lucha.
La nueva carta magna que aprobarán todos los bolivianos y bolivianas como ley de leyes atiende reivindicaciones de las mujeres y de la familia específicamente señalados.
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Las mujeres y la familia son especialmente protegidas en la Nueva Constitución Política de Estado
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Artículo 15
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual, psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. |

El acceso al seguro universal de salud para todos, donde se elimina la exclusión social, y se asegura la participación de la población organizada en la toma de decisiones y en la gestión de todo el sistema público de salud. |
Artículo 18
I. Todas las personas tienen derecho a la salud.
II. El Estado garantizará el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad, y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno. |
La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

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Artículo 26
I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Artículo 149 - En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
Artículo 220 - Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.
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Maternidad segura antes y después.
Artículo 45
V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión intercultural, y gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos pre y post natal. |
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| Ninguna discriminación hacia la mujer embarazada |
Artículo 48
Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, su situación de embarazo, su edad, sus rasgos físicos o su número de hijas o hijos.
Se garantiza la inamovilidad de las mujeres en estado de embarazo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. |

Artículo 393
El Estado dotará de tierras fiscales a indígenas originario campesinas o campesinos, afrobolivianas o afrobolivianos y comunidades interculturales, que no la posean o la posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas.
La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.” |
Las mujeres tienen asegurado su acceso a la dotación de tierras sin discriminación estén casadas o no.
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La nueva Constitución asegura como ley fundamental la seguridad social en el trabajo y da atención a la vejez, la viudez y la discapacidad.
Artículo 45
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares, y otras previsiones sociales.
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La pequeña propiedad es indivisible y constituye patrimonio familiar inembargable, y no esta sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. |
Artículo 79
La educación fomentará el civismo y los valores éticos y morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.
Artículo 83 El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia en ella de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad.
Artículo 87 En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y religión, así como la espiritualidad de los pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutuao
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• La educación será en igualdad de condiciones para mujeres y hombres sobre bases éticas y de convivencia mutuas
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Todos los ciudadanos poseen los mismos derechos y obligaciones y ningún tipo de derecho de los ciudadanos tiene superioridad o privilegio sobre otros (Art.13)
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