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Constituyente Soberana - Construcción participativa de políticas nacionales de tierra, territorio, y recursos naturales en el marco de la asamblea constituyente en Bolivia


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29-02-2008 - Leyes hístóricas sancionadas por dos tercios de votos del Congreso Nacional. -Noticias sobre Economía

(LEY QUE MODIFICA LEY 3728) .

(LEY QUE INTERPRETA ARTÍCULO 6TO. Y PARÁGRAFO III DE LA LEY 2769)

(CONVOCATORIA A REFERÉNDUMS DIRIMIDOR Y CONSTITUCIONAL)

 

VERSION PARA IMPRIMIR, CLIC AQUI

(LEY QUE MODIFICA LEY 3728)

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Se modifica el artículo 4to de la Ley 3728 con el siguiente texto:

"ARTICULO CUARTO. El Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante en un plazo no mayor a 60 días, computables a partir de la publicación de la norma para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos".

El Congreso de la República formulará las preguntas, en base a los informes y textos redactados de los artículos de mayoría y minoría aprobados por la Asamblea Constituyente.

Las preguntas deberán ser formuladas con claridad y precisión abarcando todos los artículos y temas motivo de la consulta y las concordancias necesarias con el texto completo de la Nueva Constitución.

El Congreso de la República no podrá modificar el texto de los artículos a ser sometidos a consulta ni las concordancias de los mismos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se modifica el artículo 6to de la Ley 3728 con el siguiente texto:

"ARTÍCULO SEXTO. El Congreso Nacional en uso de facultades constitucionales podrá convocar paralelamente al Referéndum Dirimidor y al Referéndum de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, sus resultados serán vinculantes. El resultado del Referéndum Dirimidor será incorporado inmediatamente al texto de la Nueva Constitución, siempre y cuando la nueva constitución haya sido aprobada en el referéndum por mayoría de votos respetando la decisión del pueblo soberano".

ARTÍCULO TERCERO. Se modifica el artículo 8vo de la Ley 3728 con el siguiente texto:

"ARTÍCULO OCTAVO. Aprobada la Nueva Constitución; la Presidencia del Congreso remitirá el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo para su promulgación como Ley Fundamental de la República para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos".

ARTÍCULO CUARTO. Se deroga el artículo 26 de la Ley 3364 de seis de marzo de 2006.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho años.

 

Álvaro Marcelo García Linera PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

SENADOR SECRETARIO

DIPUTADO SECRETARIO

 

----------------

(LEY QUE INTERPRETA ARTÍCULO 6TO. Y PARÁGRAFO III DE LA LEY 2769)

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Se interpreta el artículo 6to, parágrafo III de la Ley 2769 en sentido de que:

"En tanto no existan Gobiernos Departamentales, entendiéndose a estos como gobiernos conformados por órganos ejecutivos y órganos deliberantes elegidos ambos por voto popular, en el marco de la Autonomía Departamental, el Referéndum Departamental será convocado exclusivamente por el Congreso Nacional".

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho años.

Álvaro Marcelo García Linera PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

SENADOR SECRETARIO

DIPUTADO SECRETARIO

-----------------

(CONVOCATORIA A REFERÉNDUMS DIRIMIDOR Y CONSTITUCIONAL)

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE REFERENDUM DIRIMIDOR Y DE APROBACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO

ARTICULO 1.-

Se convoca a referéndum nacional constituyente a realizarse el 4 de mayo de 2008, para dirimir, por mayoría absoluta de votos, el articulo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro de la Nueva Constitución Política del Estado, presentado al Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007.

ARTICULO 2.-

Las preguntas para dirimir el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado serán las siguientes:

1. ¿Está usted de acuerdo con la propuesta de mayoría de la Asamblea Constituyente, para que el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción:?

"SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERES COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONOMICA Y SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL, O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY. EN NINGUN CASO LA SUPERFICIE MAXIMA PODRA EXCEDER LAS DIEZ MIL HECTAREAS"

2. ¿Esta usted de acuerdo con la propuesta de minoría de la Asamblea Constituyente, para que el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción:?

"SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERES COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAIS. SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONOMICA Y SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY. EN NINGUN CASO LA SUPERFICIE MAXIMA PODRA EXCEDER DE CINCO MIL HECTAREAS"

ARTICULO 3.-

La pregunta para refrendar el texto de la Nueva Constitución Política del Estado será la siguiente:

"Está usted de acuerdo con refrendar el texto de la Nueva Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente incluyendo el resultado de la consulta sobre el artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como Nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano".

ARTICULO 4.-

La papeleta de votación para el referéndum nacional constituyente tendrá las siguientes características:

Estará dividida horizontalmente en dos partes iguales.

En la parte superior se consultará para dirimir la redacción final el artículo 398 del texto de la Nueva Constitución Política del Estado. Junto a cada una de las preguntas existirá una casilla. La marca dentro la casilla identificará cual la opción de redacción con la que el ciudadano votante esta de acuerdo.

En la parte inferior se consultará si quien está de acuerdo o no con refrendar (aprobar) el texto de la Nueva Constitución Política del Estado. Junto a la pregunta existirá una casilla que titulará "SI" y otra al lado de ésta, que titulará "NO". La marca en la casilla "SI" expresará el acuerdo con refrendar (aprobar) el texto de la Nueva Constitución Política del Estado.

ARTICULO 5.-

La Corte Nacional Electoral organizará y ejecutará el referéndum, conforme a las leyes que regulan la materia. Concluido el proceso, la Corte Nacional Electoral remitirá los resultados finales al Presidente del Congreso Nacional.

ARTICULO 6.-

En caso de ser refrendado el texto de la Nueva Constitución Política del Estado, por mayoría absoluta de votos, la Corte Nacional Electoral remitirá el resultado de la consulta sobre la redacción del artículo 398 al Presidente del Congreso Nacional para que incorpore la redacción final del texto de dicho artículo en la Nueva Constitución Política del Estado, cumpliendo el mandato del pueblo sobre la redacción de este artículo.

El Presidente del Congreso Nacional, remitirá el texto integro de la Nueva Constitución Política del Estado, al Presidente de la República para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

ARTICULO 7.-

El mandato de los constituyentes concluye con la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado. También concluye su mandato, en caso de que el pueblo boliviano no haya refrendado por mayoría absoluta de votos el texto de la Nueva Constitución Política del Estado.

ARTICULO 8.-

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho años.

Álvaro Marcelo García Linera PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL SENADOR SECRETARIO

DIPUTADO SECRETARIO

 

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