¿Por que los Pueblos Indígenas reclaman el
Territorio y el Autogobierno?
DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO PLURINACIONAL
La Asamblea Constituyente en Bolivia, fue el resultado de un proceso de luchas de los pueblos, nacionalidades indígenas y originarias, trabajadores del campo y la ciudad y otros sectores excluidos; y concebida por estos, como el espacio democrático y soberano para promover los cambios y transformación estructural del Estado boliviano y superar la condición de crisis intermitente del Estado boliviano que desde su fundación, ha sido excluyente de grandes sectores sociales, adquiriendo el carácter neocolonial y racista, imponiendo una identidad nacional superficial que desconocía la diversidad étnica y cultural.
Se suma a este elemento histórico la aguda crisis causada por la descapitalización del Estado, como consecuencia de las políticas de desnacionalización de la minería, el petróleo, y las empresas nacionalizadas que generaban el presupuesto nacional y las fuentes de trabajo en la Bolivia del post 52.
La globalización a pesar de la faceta que se le pretendió dar, se desenmascaró expresando el interés de un sistema de dominación imperial y de una transformación del sistema hegemónico mundial que permitiría al capital superar la crisis del modelo de acumulación resultante del agotamiento del modelo de Estado Industrial.
Esta crisis de los “Estados nación” y la creciente consolidación monopólica evidenciaron el anuncio de una crisis civilizatoria global, nacida de la revolución industrial y que mueve las raíces del predominio de las libertades individuales por encima del derecho colectivo, la individualización y fragmentación social como modelo de progreso, esa civilización está ahora en cuestión desde afuera y desde adentro; y emergen los pueblos, liderados por los movimientos indígenas, reclamando el respeto a la diversidad y la vigencia de los derechos colectivos.
Este contexto expresa un desafío para los bolivianos y bolivianas que quieren diseñar una Organización y Estructura Estatal a la medida de los avances sociales, configurando un Estado que refleje la pluriculturalidad y una adecuada redistribución de las estructuras de poder, en el contexto de los planteamientos de las autonomías departamentales y territoriales indígenas, y preservando la unidad nacional a tiempo de redactar una constitución que reconozca la existencia y el autogobierno de estos pueblos y el establecimiento de nuevas relaciones.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.1. La Organización Social Andina Precolonial
El Territorio originario del actual Estado boliviano, que fue parte de la experiencia estatal incaica, ocupó un amplio espacio de la geografía andina conocida como el Tawantinsuyo, desde el sur de Colombia hasta el norte de Chile, adentrándose levemente en tierras subtropicales, como parte de sus estrategias de economía complementaria.
El ordenamiento territorial estaba marcado por un doble flujo. Uno, de raíces más antiguas, emergía de abajo hacia arriba, por la presencia de los ayllus que configuraban la característica del uso y acceso al territorio de varios grupos étnicos a través de la simbiosis interzonal (Condarco, 1987) en territorios continuos y discontinuos y la “cuatripartición simbólica”: anan, uman, urco y uma , que podríamos denominar, como la lógica de ordenamiento territorial de los Andes que prevaleció en la época preincaica; y el otro flujo descendía de arriba hacia abajo a partir del establecimiento del estado Inca, en lo que vino a constituir la estructura territorial y de gobierno del Tawantinsuyo.
Esta antigua lógica de organización territorial, considera el uso y acceso al territorio de forma continua y discontinua. “Desde mucho antes del Tawatinsuyu, grupos étnicos serranos y particularmente los altiplánicos, compensaban las limitaciones geográficas y climáticas de sus asentamientos en las alturas procurando ampliarlos a través de colonias instaladas permanentemente en diversas ecologías complementarias” (Murra 2002: 72).
1.2. El Estado Colonial
Con el advenimiento del sistema colonial, se combinó una suerte de estructura dual de gobierno, entre la “república de españoles”, hegemónica; y la “de indios”, conquistados y subordinados. Pero en él se mantuvieron las autoridades originarias hasta un segundo nivel de kurakas o jilaqatas; a este nivel superior de autoridad los españoles le dieron también el nombre de caciques y eran utilizados por el gobierno español, como recolectores de los tributos coloniales en especie, plata y trabajo, incluida la mita minera a Potosí.
Para mejorar el control de los pueblos nativos, el Virrey Francisco de Toledo, emitió sus famosas leyes de “reducción”, que tenían como objetivo reducir a la población dispersa en pueblos de “indios” principalmente para poder tener un control más eficiente de los tributos.
De este modo, los efectos de la encomienda y más tarde las reducciones y la temprana aparición de las haciendas españolas, han ido erosionando el tradicional manejo de los territorios y el gobierno indígena ancestral.
La encomienda o repartimiento , fue la forma legal como los españoles accedían al territorio a partir de los centros poblados. Los repartimientos en Charcas del siglo XVI, de lo que hoy es gran parte del territorio boliviano se han dividido en dos grupos: los de La Plata y los de La Paz, a los que se ha denominado posteriormente como las dos grandes provincias de la Audiencia de Charcas (Delgado: 2002, 104).
Si bien a un principio el sistema colonial había establecido un pacto con los linajes reales inkas, estableciendo ciertas atribuciones jurisdiccionales otorgadas a estas autoridades, permitiendo la administración del flujo de la energía humana, las paulatinas transformaciones estructurales en Europa fueron dando paso a la introducción de un nuevo esquema de organización socio-territorial, que empujó a la corona a un paulatino recorte de esos derechos jurisdiccionales.
La reforma borbónica de finales del siglo XVIII, enfatizó el control del Estado a favor de los intereses coloniales, sustituyendo las autoridades indígenas por otras de origen criollo, para la recolección de tributos y repartos, rompiendo el sistema dual de gobierno, por tanto el “pacto colonial”, que dio lugar a los levantamientos indígenas de Amaru y Katari
1.3. El Estado Republicano
Al fundarse la República, esta pretendió que la economía agraria organizada en base a las comunidades originarias, tenga una rápida transición del sistema comunitario al sistema capitalista. En consecuencia con esto, Bolivar dictó tres decretos agrarios (1824 – 1825) , para incorporar a los indígenas a la naciente República, a su economía monetaria y lograr una segura recaudación para el Estado por vía de las contribuciones.
El primer Decreto bolivariano “consideraba que la Constitución de la República no reconocía ninguna autoridad a los caciques y, por tanto, ordenó expresamente [...]. Art 1.- El título y la autoridad de los caciques quedan extinguidos” (Antezana, 1992: 25). Esto en razón de muchos caciques habían acumulado tierras comunales para su propio beneficio, ganaban poder económico y se apropiaron del modo de vida hispánico a tal punto que los campesinos llegaron a identificarlos con la elite colonial española.
El segundo decreto se orientó a transformar las relaciones agrarias feudales y convertir a una parte de los trabajadores indígenas en proletarios asalariados, considera a “los naturales como a todos los hombres libres de la república” y ordenaba que “ninguna persona podrá servirse de los naturales de ninguna manera, ni en caso alguno, sin pagarles salario que antes estipule el contrato formal...” .
El Tercer Decreto tenía que ver con el repartimiento de las tierras comunitarias. “Bolivar declaró a los indios propietarios de las tierras que tenían en posesión y ordenó que a los que carecían de ellas (agregados, forasteros, yanaconas) se les concedieran también en calidad de propiedad [...] de manera que ningún indio pueda quedarse sin su respectivo terreno” (Antezana, 1992: 30)
Estas medidas tienden a subordinar a los indígenas a la autoridad directa del flamante Estado republicano, otorgándoles libertad económica e imponiendo la forma de propiedad individual de la tierra, dando lugar al mercado de estas, con la clara orientación de liquidar la tradicional organización comunitaria andina y apuntala a fortalecer el Estado nacional.
Estas mediadas agrarias de Bolivar, que se impondrá recién un siglo más tarde, con las medidas agrarias de 1953, abortaron con los regímenes políticos republicanos que impusieron un sistema cuasi feudal.
Al inicio se mantuvo cierto esquema dual porque el nuevo Estado sólo podía sobrevivir con los tributos indígenas, que fueron rebautizados como “contribución territorial”.
Con los gobiernos de Melgarejo y Frías , vino un período político-jurídico más agresivo y violento, con el objetivo de destruir el modo de organización de las comunidades originarias, expoliar sus tierras y favorecer el latifundio. El número y superficie de las haciendas neofeudales se acrecentó a finales del siglo XIX hasta la guerra del Chaco.
En tierras bajas, “ya desde fines de la Colonia, se montaron las grandes fincas ganaderas en Moxos y Chiquitos, tras la crisis de las reducciones misioneras y las expulsión de los sacerdotes jesuitas, y se avanzó también hacia las fronteras abandonadas del norte, con más estancias ganaderas por el Chaco y el boom de la goma por el norte, todo ello a costa de los pueblos indígenas locales y su mano de obra casi esclava .
De esta forma se fue consolidando un ordenamiento territorial republicano, derivado de las encomiendas o repartimientos que se tradujeron en las haciendas tempranas españolas, heredadas luego a los criollos, siendo muchas de ellas, la base de los actuales cantones y en consecuencia los otros niveles del ordenamiento territorial, organizándose el triple nivel: departamentos, provincias y cantones. Lo que significa que la arbitraria demarcación político administrativa del territorio boliviano, no solo ignoró los territorios indígenas y sus sistemas de autoridades, sino que las fue destruyendo sistemáticamente.
2. UNA REPÚBLICA LIBERAL CONSTRUIDA SOBRE LAS ESPALDAS DE LOS INDIGENAS
2.1. Hitos de una Constitución Liberal
A pesar de la constitución de un nuevo Estado, ni Bolivar ni Sucre pudieron transformar el esquema institucional y las formas de organización y explotación feudales, para recrear otros nuevos en consonancia con las innovaciones liberales de Europa. El esquema colonial basado en una estructura terrateniente y minera se impuso pronto sobre las espaldas de los indígenas radicalizándose su exclusión.
El Estado boliviano repuso de manera expedita y profundizó todas las fuerzas erosivas que durante la Colonia actuaron paulatinamente sobre el orden institucional indígena. El análisis histórico de las reformas constitucionales (Trigo 1958, Vargas 2005), expresa que las mayorías sociales del país y sus formas de organización política no fueron reconocidas como tales.
La Constitución Bolivariana de 1826 enviada por Simón Bolivar desde Lima, a pesar de su breve vigencia su filosofía pervive en la esencia de otros textos constitucionales. Expresa que el gobierno es popular y representativo y que la religión oficial es la católica, sin dar margen a la práctica de otro culto. Además de establecer la presidencia vitalicia y la división del Poder Supremo en Electoral, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, esta constitución garantizaba la libertad civil, la seguridad individual y la igualdad de las personas ante la ley.
En la Constitución de 1831, durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz, se introduce un primer artículo que caracterizaba a la nación boliviana como libre e independiente, no pudiendo ser ella patrimonio de una persona o familia. Mantiene el carácter unitario, republicano, popular y representativo, aunque suprime el Poder Electoral que la Constitución Bolivariana había establecido.
Una innovación en esta Constitución es la creación del Consejo de Estado, integrado por siete miembros que eran elegidos por el Congreso. Una tercera reforma también bajo el mismo gobierno (1834) introduce leves modificaciones que no alteraron el contenido del texto. Lo más destacable de estas enmiendas es el referido al permiso que el Poder legislativo debe otorgar al Presidente de la república para que éste se ausente del país y la atribución del mismo, de celebrar tratados de paz, amistas y federación con otros Estados.
En 1839, durante el gobierno de José Miguel de Velasco, La constitución modifica el proyecto de la Confederación Perú-Boliviana. Ratifica así mismo, lo expuesto por la Constitución Bolivariana en sentido de que los electores podrían ser únicamente aquellos bolivianos que tenían un capital de 400 pesos o que ejercían alguna ciencia, arte u oficio que les otorgaba remuneración. Obviamente este aspecto negaba la participación de los sectores indígenas. Esta constitución, sin embargo, introduce la figura de los Consejos Municipales que hasta la fecha siguen vigentes.
En el gobierno de José Ballivián, en 1843, se introducen nuevas enmiendas a la CPE, ampliando fundamentalmente, las facultades del Poder Ejecutivo. El presidente contaba con un Consejo Nacional y podía disolver el Poder Legislativo. En contra de la disposición de la anterior constitución que creaba los Consejos Municipales, la enmienda introducida por esa constitución eliminaba tal figura.
Una sexta enmienda fue hecha en 1851, durante el régimen de Manuel Isidoro Belzu. En esta constitución se modificó el período constitucional del Presidente y de los parlamentarios a 5 años.
Con José María Achá, en 1861, el período constitucional fue cambiado a tres años y se reestableció la conformación de consejos municipales. En 1868, durante el gobierno de Mariano Melgarejo, se abolió la constitución aprobada siete años antes, se eliminaron los municipios, el Consejo de Estado, reestablece la política feudalizante y la enajenación de tierras de los pueblos indígenas.
Tres años después de la caída de Melgarejo, durante el gobierno de Agustín Morales, en 1871, se cambió la definición del Estado; de una “República una e indivisible” a una “República democrática representativa”.
Uno de los puntos más sobresalientes de estas reformas tiene que ver con la aceptación de los “cultos de las colonias”, reconociéndose a grupos de inmigrantes que en esa década llegan a Bolivia. Otro aspecto novedoso, incorporado en la sección de Derechos y garantías, es la nulidad que establece el texto constitucional respecto de los actos realizados por personas que usurpen funciones.
La décima enmienda, producida durante el gobierno de Hilarión Daza, en 1878, retomó los principios más liberales de la Constitución de 1861, excepto en el aspecto religioso, calificándose de exclusiva la práctica de la religión católica. No obstante, se introdujeron algunos cambios sustanciales, particularmente referidos a la forma de elección de los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Al respecto se estableció que la elección de los Magistrados debería ser mediante la propuesta de candidatos hecha por la Cámara de Senadores. La designación la haría la Cámara de Diputados. Asimismo, el Poder Legislativo tendría la facultad de fiscalizar y censurar a los Ministros del Ejecutivo.
En 1880, en el Gobierno de Narciso Campero, se produce un cambio importante respecto de la práctica religiosa. Se reconoce a la religión católica, pero permite el “ejercicio público de todo otro culto”.
El ciclo de reformas y una serie de transformaciones hegemónicas de poder económico desembocaron, finalmente, en la Asamblea Constituyente de 1899, instaurada en el marco de la crisis en la que se vio involucrada la oligarquía chuquisaqueña, comandada por los “Patriarcas de La Plata”, ante una pujante oligarquía minera, basada en la explotación estañífera que se desarrollaba en el altiplano.
La confrontación entre liberales y conservadores concluyó con el traslado de la sede de gobierno a la ciudad de La Paz, aspecto que re-emerge con nuevos actores y diferentes intereses en el contexto de la actual Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente de 1899, también emuló las prácticas excluyentes de 1826, dejando excluidos del proceso a los grandes sectores indígenas del país. En 1921, con el propósito de reestablecer los poderes públicos que habían sido eliminados un año antes, se conformó la Convención Nacional, la cual declaró en vigor la Constitución de 1880.
La Junta Militar de 1931 insertó en la legislación la figura del Referendum, aspecto que introdujo elementos nuevos. Entre estos se encuentra la inclusión de la sección “Del régimen económico social”, la autonomía universitaria, la inclusión de la Contraloría General de República y la figura de la descentralización administrativa. Con el referéndum , la población tuvo, por primera vez, la oportunidad de participar de grandes decisiones políticas, incluyendo la convocatoria a la Asamblea Constituyente.
Con la Convención Nacional de 1938.con el gobierno de Germán Bush, se abren las puertas a un constitucionalismo social que incorpora los regímenes social, familiar, cultural y del campesinado. La reforma enfatiza aspectos de “interés social” y pone en manos del Estado la protección de los recursos naturales (lo que fue una piedra en el zapato de los últimos regimenes neoliberales); quizás como resultado de la lección aprendida en la Guerra del Chaco.
Bajo esa línea, también establece que no se podrá otorgar propiedad a extranjeros dentro de los 50 Km de la frontera. Las reformas introducidas durante el gobierno de Gualberto Villarroel, en 1945, refuerzan el sentido social del texto constitucional. Entre estas se encuentra la garantía de la propiedad privada siempre que ésta no implique perjuicio al interés colectivo. Asimismo, establece el fuero sindical, una forma más equitativa del cobro de impuestos y la participación de la mujer en las elecciones municipales.
En 1947, durante el régimen de Enrique Hertzog, el Congreso Constituyente impuso limitaciones al Poder Ejecutivo, particularmente en relación a la elección de autoridades municipales; en este caso, los gobiernos municipales estarían conformados por autoridades elegidas mediante voto popular. Las reformas también incluyeron ajustes a las atribuciones del Poder Legislativo.
Los cambios más importantes en materia social ocurrieron en 1961, bajo el gobierno de Víctor Paz Estensoro. Al texto constitucional se añadió la figura del voto universal, el cual incluía a personas analfabetas. También se introdujo el Régimen Agrario, la nacionalización de las minas y el derecho a la educación gratuita. A estas reformas, se sumaron aquellas introducidas en 1967, durante el gobierno de René Barrientos. Se creó el recurso de amparo, se ratifica la política agraria bajo la forma de Régimen Agrario y Campesino; también aparece, por primera vez, el sistema de partidos políticos.
El 12 de agosto de 1994, durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, las reformas hechas al texto constitucional incluyen importantes cambios en la definición de la Nación. En tal sentido, se incorpora el carácter “multiétnico y pluricultural”, innovación promovida por las movilizaciones indígenas.
Se modifica la edad mínima para ser ciudadano, de 21 a 18 años de edad: en el tema electoral, se introduce la figura de los diputados uninominales; el período constitucional es fijado en cinco años; introduce tres organizaciones: Defensor del Pueblo. Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional; incorpora la figura de la defensa y protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas; modifica el período municipal de dos a cinco años.
Durante el gobierno de Carlos Mesa, se incorpora la figura de la Iniciativa Legislativa Ciudadana y se ratifica la figura del referéndum y la Asamblea Constituyente. Reconoce dos tipos de reformas: una parcial y una total. El referéndum será empleado para aprobar o rechazar la nueva constitución, elaborada por la Asamblea Constituyente, de acuerdo a la Ley de Convocatoria. Elimina prohibiciones establecidas anteriormente respecto de la doble nacionalidad; limita la inmunidad de los parlamentarios y amplía la representación política a agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas.
En vista del vacío jurídico dejado con la renuncia de Carlos Mesa, el gobierno de Eduardo Rodríguez Velzé emite un decreto que convoca a elecciones generales. Por otra parte, se modificó el texto constitucional al reformarse el artículo 93: “Cuando la Presidencia y Vicepresidencia queden vacantes, harán sus veces el Presidente del Senado y en su defecto el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia en estricta prelación; en ese último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes 180 días de emitirse la convocatoria”.
Respecto de la elección de prefectos, precisa interpretar el artículo 109 de la Constitución, estableciéndose que la designación presidencial de los prefectos se realizará presidida de un proceso de elección por voto universal y directo por simple mayoría; cumpliendo estos un período de gestión de 5 años.
En todas estas enmiendas a la Constitución Política del Estado, el modelo de organización del Estado Republicano Liberal, ha permanecido sin modificaciones en lo sustancial, lo que ha incidido profundamente en el desconocimiento de la pluralidad cultural y étnica de la sociedad boliviana y que, de manera deliberada ha mantenido el carácter monocultural del Estado.
La inclusión de nuevos conceptos, como los de multiétnico y pluricultural, son avances parciales en materia de los derechos indígenas, en el contexto del momento denominado reformas de segunda generación. Diríamos que el neoliberalismo, “no es solamente una doctrina económica, sino que incluye un proyecto cultural y una visión de las relaciones entre el Estado, el mercado y la sociedad civil” . Algunos autores han denominado a esto “multiculturalismo neoliberal”.
Visualizamos el Estado como un laberinto de tensiones irresueltas –luchas y divisiones sobre el legado colonial, la propiedad de los recursos naturales, la diversidad regional y el carácter intercultural de la democracia- que son recurrentes a lo largo de la historia boliviana. La coyuntura actual no escapa a esta fascinación histórica del Estado. Muchas de las contradicciones fundamentales de nuestra sociedad se cristalizan en pugnas en torno, a favor o en contra del Estado .
2.2. La crisis del Estado boliviano
El Estado Republicano colonial desde 1985 reprodujo los moldes del conservadurismo económico, imponiendo un modelo de apertura económica irrestricta adecuado a los intereses del capitalismo globalizado, entregando la propiedad de los recursos naturales y las empresas estratégicas a las transnacionales e introduciendo mecanismos que llevaron a la contracción del Estado, lo cual pretende ser corregido en los últimos años.
Dos décadas de neoliberalismo pueden exhibir entre sus éxitos parciales el control de la inflación y una cierta disminución de los déficit fiscales, pero en el pasivo acumulan el estancamiento, la crisis financiera, la situación de crisis que vive la economía y el desastre social de vastas proporciones.
La supuesta crisis institucional formulada en algunos ámbitos de análisis, heredada de los 20 años de los últimos gobiernos, mas bien parece expresar una profunda crisis del Estado nacional, cuya institucionalidad política, jurídica y administrativa, se desmoronaba en pedazos, como consecuencia de una obstinada y radical aplicación de un modelo inhumano que privilegia la ganancia económica, con el resultado de su deslegitimación social y la crisis económica.
Mientras muchos países desarrollados, mantuvieron estratégicamente políticas proteccionistas, se servían de la apertura en países subdesarrollados como el nuestro, para –con la complicidad de las autoridades locales– continuar con una explotación económica con verdaderas características de saqueo colonial, sumiendo al Estado boliviano en una profunda crisis en la que destacan:
- La exclusión permanente de los pueblos indígenas, del desarrollo económico y social y de la participación en las decisiones del Estado nacional.
- La crisis económica que sume en la pobreza a millones de bolivianos y bolivianas, y sobre todo a los indígenas.
- La crisis de representación que deslegitima a la clase política gobernante, cuyas características fundamentales son la democracia pactada, el prebendalismo, el entreguismo y la corrupción.
En este contexto y a partir de partir del año 2000, que culminaron en las dos sucesiones constitucionales: el Vicepresidente Carlos Mesa en octubre de 2003 y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en junio de 2005, más su convocatoria a elecciones adelantadas en diciembre de 2005, se configuran dos agendas confrontadas:
- La “Agenda de octubre” en 2003 desde el Occidente planteando la Asamblea Constituyente, que en lo sustancial implica el reconocimiento de los derechos plenos de los pueblos indígenas, la constitución de un Estado plurinacional y el mayor rol social del Estado en el manejo de los recursos estratégicos.
- La “Agenda de junio” de 2004, liderizada por las elites económicas del Oriente y Chaco. Plantean autonomías departamentales vinculantes y elección directa de prefectos.
El Gobierno de Evo Morales, canaliza ambos pedidos. El Referéndum Autonómico y la Convocatoria a la Asamblea Constituyente
3. ¿PORQUE ESTABLECER UN ESTADO PLURINACIONAL CON AUTONOMÍAS INDÍGENAS?
Cuando se fundó Bolivia en 1825, primó el modelo de organización político-jurídico de matriz europea, fundado en los principios doctrinarios liberales. Se aplicó este modelo al conjunto de pueblos que compartían este espacio geopolítico denominado en adelante República de Bolivia , sin considerar si estos pueblos o nacionalidades entendían este modelo de organización extraño a sus propias formas. Consecuentemente los procesos de segregación, asimilación e integración, de los pueblos indígenas a la cultura occidental boliviana dominante tenían esos objetivos.
No solo eso, sino que en poco tiempo, el flamante Estado liberal, se desfiguró, porque a diferencia de lo ocurrido en Europa, donde las revoluciones burguesas y el desarrollo del modelo liberal, aniquilaron el sistema feudal monárquico, los fundadores de Bolivia inmediatamente pudieron, sentaron las bases de un nuevo Estado Colonial, asentada en la explotación servidumbral, sobre las espaldas de los indígenas, a quienes no solo se les exigió mantener el tributo, sino se profundizó la expoliación de sus tierras ampliándose los latifundios, vigorizando un sistema feudal extinguido en Europa.
Un estado nacional con una democracia discriminatoria, donde solo votaban los que tenían dinero. Se puso en discusión si era más conveniente eliminar a los indígenas, o mantener una fuerza de trabajo gratuita, lo cual significaba sujetarlos al “Estado Nacional Boliviano”.
3.1. El Estado Nación y el Estado Plurinacional
Varias de las teorías del Estado Nación coinciden en sostener que cada Nación crea su propio Estado. El concepto de Nación, en sentido estricto tiene dos acepciones: la nación política y la nación cultural.
El primero tiene que ver con el campo del Derecho Político, la nación política radica en el sujeto cuyo ejercicio de la soberanía afecta a las normas fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado. Es decir, aquellas que están en la cúspide del ordenamiento jurídico y de las cuales emanan todas las demás.
Las diferencias y semejanzas entre los conceptos de nación política y pueblo han sido objeto de un largo debate, por consiguiente los conceptos de soberanía nacional y soberanía popular.
Para los primeros teóricos la primera residía en un parlamento elegido por sufragio censitario, y la segunda en el pueblo entendido como un conjunto de individuos, lo que conduciría a la democracia directa o el sufragio universal.
Por su parte la Nación Cultural, ha generado un conjunto todavía indefinido de conceptos. Un punto básico de acuerdo sería que los miembros de la nación cultural tienen conciencia de construir un cuerpo ético-político diferenciado debido a que comparten determinadas características culturales. Estas pueden ser la etnia, lengua, religión, tradición o historia común, todo lo cual puede estar asumido como una cultura distintiva, formada históricamente. Algunos teóricos añaden también el requisito del asentamiento en un territorio determinado.
Se trata de una doctrina ética y filosófica que sirve como punto de partida para la ideología del nacionalismo. Los nacionalismos se distinguen por una identidad común y generalmente por un mismo origen en el sentido de ancestros comunes y parentesco.
También se encuentran casos en los que un grupo de personas se define como una nación más que por las características que comparten por aquellas de las que carecen o conjuntamente no desean. Podría ser el caso del mestizaje, o lo que otros llaman el blanqueamiento, el primer intento histórico fue el ideal de construir la “nación boliviana” inmediatamente a su fundación y cuyo objetivo abortó por el fracaso de las estrategias asimilacionistas; y en los últimos años, asumido por grupos radicalizados (aunque éstos pudieran estar más cercanos étnicamente con los pueblos indígenas) que se separan de sus orígenes y asumen la posición de alianza con los grupos de poder nacionales o de origen extranjero, convirtiéndose el sentido de “nación” en un mecanismo de defensa de intereses económicos de grupo.
Si precisamos mejor el Estado nación, desde la perspectiva de la nación cultural, veremos que un Estado que se identifica explícitamente como hogar de una nación cultural específica es un Estado-nación. Muchos de los Estados modernos están en esta categoría o intentan legitimarse de esta forma. Por ello es que en el uso común de los términos de nación, país, tierra y Estado se suelan usar casi como sinónimos.
Interpretaciones del concepto nación cultural únicamente por razón de etnia o raza llevan también a considerarse como tales a diversas naciones sin territorio como la nación gitana, la nación negra en los EEUU o el pueblo judío antes de la aparición del Estado de Israel o el pueblo Palestino, cuyos miembros se encuentran en diferentes países, pero con un origen común.
Sin embargo, queda claro que una nación cultural no necesita ser explícitamente un Estado independiente y que no todos los Estados independientes son naciones culturales, sino que muchos simplemente son uniones administrativas de diferentes naciones culturales o pueblos. El Estado boliviano, es un espacio geopolítico y administrativo, que cobija en su interior un conjunto de pueblos y nacionalidades, que plantean por esta condición el establecimiento del Estado plurinacional, en los hechos, no para constituir nacionalidades con autogobierno desde la identidad cultural, sino desde la ocupación y pertenencia territorial dentro del mismo Estado, lo cual desarrollaremos líneas abajo.
3.2. Lo Plurinacional no significa Pluriestatal.
El Estado boliviano continúa careciendo de una nación que lo legitime y las naciones originarias continúan sin Estado. He aquí la causa de la disfuncionalidad del Estado boliviano en un contexto social e histórico de fuerte presencia indígena.
Por tanto la propuesta de los Pueblos indígenas del “Estado plurinacional” supone la constitución de un Estado que se asienta en la existencia de estos y cuya población se reconoce como perteneciente a diferentes nacionalidades con formas de vida y de organización propias, con mecanismos de autorregulación y elección de autoridades a través de normas y procedimientos propios, la justicia comunitaria. Esto es parte de lo que se conoce como pluralismo jurídico.
Significa que el nuevo Estado se funda en que todas las naciones que cohabitan el espacio geopolítico denominado Bolivia, se reconocen como iguales y en igualdad de condiciones y no como pertenecientes a una sola nación o la nación hegemónica del Estado, por tanto acuerdan crear un solo Estado Plurinacional que represente y exprese las identidades diferenciadas. Esa población que se reclama diferente, expresa esa su condición de dos formas:
1ro. Hay identidades culturales cuyas fronteras atraviesan transversalmente varios territorios fenómeno que ha sido resultado de largos procesos migratorios y por tanto su presencia se expresa no tanto por definiciones territoriales, sino precisamente por fronteras culturales, lo que hace compleja su presencia. Entre estas están las identidades indígenas más numerosas, como son la Quechua y la Aymara.
2do. Por otro lado está la base o jurisdicción territorial, como el elemento definitorio de su identidad, el espacio en el que desarrollan su vida y reproducen su cultura y en la cual se autoadscriben o subordinan a una autoridad, la autoridad de la comunidad o pueblo indígena.
Es en esta segunda matriz en la que las organizaciones indígenas, originarias, campesinas y afrobolivianas , fundan su propuesta, para el caso de materializar en el texto constitucional las demandas territoriales de los pueblos indígenas. Es el concepto de jurisdicción territorial y de autoridad a la cual se considera adscrito, lo que define la base de su territorio.
Enfatizaremos el caso de las poblaciones indígenas y originarias diferenciadas culturalmente que mantienen en la actualidad una autodefinición, un cierto control o gestión de los territorios en los que habitan, y donde realizan un manejo de sus recursos naturales según pautas propias y según un modelo de vida diferenciado.
3.3. Las Demandas de Autonomía como expresiónes de Clase
El reclamo histórico de los pueblos indígenas y originarios, del respeto a sus territorios y el autogobierno, o conocido también, como las autonomías indígenas, no sólo tienen un carácter étnico , sino principalmente un carácter de clase en el sentido de que este expresa la lucha de intereses entre los pueblos oprimidos por parte de una clase oligárquica opresora, que además también es diversa étnicamente.
En este escenario se ha producido la movilización de mayo-junio de 2005, por la nacionalización de los hidrocarburos y la asamblea constituyente (que en realidad son el epílogo de las últimas movilizaciones sociales desde el año 2000). Las poblaciones urbanas también se sumaron a esta lucha expresando una posición de las mayorías oprimidas en contra de grupos que pretendían garantizar y perpetuar el dominio de las empresas transnacionales en el territorio boliviano.
Por su parte la propuesta de “autonomía departamental” tal como está diseñada por los cívicos cruceños refleja una coincidencia de intereses entre los grupos que han tomado el control de tierras, minas, bosques y otros recursos locales en la región oriental del país, con las empresas hidrocarburíferas extranjeras, así como gran parte del pueblo oriental que se ha sumado a esta propuesta arrastrada por principios de carácter regional.
La reorganización territorial y las autonomías, necesariamente deberá ser un proceso que surja desde la base para su sostenibilidad, tal como señalan las experiencias exitosas en diferentes partes del mundo, además de una absoluta claridad en las competencias que estas deban tener, para una adecuada interrelación entre ellas; es decir, la relación entre de las entidades territoriales indígenas, los distritos, municipios, regiones y su relación con los departamentos.
4. LAS AUTONOMIAS TERRITORIALES INDÍGENAS
4.1. El proceso de Reorganización Territorial.
La Asamblea Constituyente debería establecer los mecanismos necesarios que posibiliten desarrollar y consolidar las demandas históricas del pueblo boliviano para transformar las estructuras económicas y políticas de dominación, y resolver las deudas históricas que tiene el Estado boliviano para con Pueblos Indígenas y Originarios; y esta consiste en la reorganización política planteada a través del reconocimiento de Entidades Territoriales Originarias o Indígenas Campesinas, bajo el principio de “devolución de soberanía”, pero también plantea la extensión de los principios de esta reforma a la población urbana.
El principio de devolución de soberanía, en el caso rural, estaría cimentado en el reconocimiento de los mecanismos de jurisdicción territorial establecidas por las comunidades indígenas, originarias y campesinas.
¿En que consiste esto?
En las últimas cuatro décadas, con el resurgimiento indígena en tierras altas, se vino configurando un tejido de comunidades, sindicatos, subcentrales, centrales y federaciones que ocupan territorios específicos, a veces coincidiendo con las delimitaciones político administrativas del Estado. Bajo esta lógica, el planteamiento del Pacto de Unidad de las organizaciones indígenas, sostiene tres niveles en la estructura territorial del país.
Estas son: el local, intermedio y nacional. Partiendo desde la base o el nivel local, el “Estado plurinacional boliviano”, se configura en: a. Territorios indígenas originarios ; b. Municipios Indígenas Originarios Campesinos, Afrobolivianos y de Comunidades Interculturales ; c. Municipios Interculturales, (Intermedio) d. Regiones Indígenas Originarias Campesinas, Afrobolivianas y de Comunidades interculturales; e. Regiones Interculturales y f. Departamentos.
El reconocimiento de esta forma de configuración en si ya existente, corregiría las distorsiones originadas por la forma de organización política administrativa del Estado que además ha impuesto un sistema de representación a través de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas desconociendo las normas, autoridades y procedimientos propios del autogobierno de los pueblos indígenas.
Esta reorganización territorial será un proceso colectivo prolongado, puesto que se inicia en base a las decisiones que se toman desde los niveles más básicos. En tanto es un proceso voluntario, de concertación social, no puede ser obra o diseño elaborado en esferas altas estatales. El territorio se reestructura a partir de una toma de decisiones democráticas emergidas desde la misma base.
El distrito indígena o campesino-originario o su correlativo el municipio indígena, vienen a ser el escalón básico de esta reorganización territorial. En unos casos el distrito indígena, reconocido en el proceso de redistritación del año 1996, equivale en población y tamaño al distrito actual, que corresponde aproximadamente al cantón o a la subcentral campesina que forman parte de una sección municipal o de una Central campesina o indígena (según la envergadura poblacional), o el municipio Indígena u Originario Campesino.
Varios distritos pueden decidir, de común acuerdo, organizarse como Municipio Indígena, ya sean parte de una o de más provincias. Es decir, si un pueblo originario campesino o indígena concilia con una identidad territorial común puede reclamarse como distrito o como Municipio Indígena aunque forme parte de una o de más secciones o provincias.
Una vez expresada la voluntad de una población determinada en el sentido de organizarse en función de sus propias demarcaciones y dentro de las normativas socioculturales propias, puede proceder la estructuración en niveles escalonados mayores, como las regiones una vez que así se hayan expresado en un referéndum local o regional.
Las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs), en tanto se fundan en una propiedad colectiva sobre la tierra y los recursos de una población indígena u originaria y es el espacio jurisdiccional en el que rige la autoridad comunitaria de acuerdo a sus normas y procedimientos, son también el espacio ideal para constituirse en entidades territoriales autónomas.
La unión de dos o más Municipios Indígenas puede dar lugar a la configuración de una Región Indígena, en función a su coincidencia con una provincia o exceda a más de una e incluso trascienda a más de un departamento.
En la práctica equivaldría a lo que actualmente se conoce como un Departamento. Esto implica que los distritos, municipios y provincias, adquieran el carácter de entidad territorial indígena en función a los actuales límites político administrativos, pero donde los pueblos y nacionalidades indígenas ejerzan directamente su autodeterminación, elijan su autoridad, consoliden su organización, definan competencias y facultades, para su pleno, autónomo y eficaz desarrollo.
4.2. La Estructura de Autoridad Política
Con la Ley de Participación Popular, se impuso un modelo uniforme de organización en poblaciones socioculturales de diferente carácter étnico y territorial, a través del modelo de descentralización municipal, lo cual vino a reproducir el cuestionado etnocentrismo Estatal. En la propuesta de las Organizaciones del Pacto de Unidad se plantea que la organización interna y la elección de autoridades seguirá un proceso flexible y paulatino.
Es fundamental reconocer que en las regiones donde se instituye la organización los distritos, municipios y demás niveles de configuración territorial indígena, originaria y campesina, la elección de las autoridades será en base a las normas y procedimientos tradicionales.
En la propuesta del Pacto de Unidad, se establece que: “Los territorios indígenas originarios autónomos, la regiones indígenas originarias campesinas y afrodescendientes y los municipios indígenas originarios campesinos, afrodescendientes y de comunidades interculturales se rigen por sus propias normas, estructuras de gobierno y procedimientos administrativos y financieros” .
4.3. Control Social y Revocabilidad de Mandatos
En los territorios reconocidos con el carácter de Indígenas, originarios y campesinos y en los niveles escalonados superiores de estos, en tanto los mismos se autogobiernan a través de sus propias instituciones tradicionales, y en correspondencia a sus propios mecanismos de control social, pueden recurrir no sólo a los mecanismos de revocabilidad de sus propias autoridades ante hechos de corrupción o mal manejo, sino que también puedan ejercer el derecho de veto ante decisiones de las autoridades de nivel superior en determinadas condiciones y cuando afecte al manejo de los recursos naturales de dicho territorio.
De allí la importancia de los controles sociales directos y la revocabilidad de toda autoridad del Estado, sea tradicional originaria indígena o no.
Dichas asambleas o congresos del conjunto de la población de dicho territorio tendrán la atribución de censurar en una primera instancia a la autoridad estatal establecida y en caso que ésta no haga caso, su mandato será revocado por medio de un mecanismo de consulta debidamente reglamentado acorde a sus normas y procedimientos.
Como parte de la devolución de la soberanía a los pueblos, el dominio y propiedad de todos los recursos naturales, estos deben ser del Pueblo Boliviano y en tal sentido los pueblos pluriculturales de los centros urbanos, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos deben participar en forma directa, real y efectiva en la gestión, administración y toma de decisiones y en los beneficios provenientes del aprovechamiento de los recursos naturales, expresados en regalías y utilidades, en los territorios donde se encuentren estos recursos.
El Estado Unitario Plurinacional Comunitario, distribuirá y redistribuirá los beneficios y utilidades del proceso de exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos naturales, fundados en los principios de equidad, solidaridad, complementariedad y los demás que la Nueva Constitución establezca.
5. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE FRENTE A UN DESAFIÓ HISTÓRICO
En este escenario, la reconstrucción histórica del Estado Boliviano, requiere elaborar sistemas y mecanismos de ingeniería constitucional que permitan la articulación de esas distintas matrices históricamente presentes en nuestra formación social.
Este desafío se fundamenta en la necesidad de elaborar un texto constitucional que permita contrarrestar las distintas formas de exclusión impuestas por el modelo individualista colonial, que no permite el desarrollo de las potencialidades de las comunidades andinas, amazónicas y otras de matriz indígena.
Por ello, la estructura de un nuevo Estado debe buscar reparar los desequilibrios asimétricos impuestos por una larga historia colonialista que no se detuvo con la creación de la república. Esta estructura inspirada en el principio de complementariedad presente en la tradición andina, deberá responder tanto a las reivindicaciones ancestrales de las naciones indígenas originarias como a las demandas sociales no atendidas por el Estado colonial.
Así, las diversas naciones y pueblos originarios, a pesar del asedio constante y las presiones para la aculturación con el fin de la perdida definitiva de su identidad cultural, tendrá en el nuevo Estado instrumentos para revertir esos procesos y continuar desarrollando, desde sus propias visiones, en forma autónoma su vida sociocultural. Sin lugar a dudas esto no será posible, con un texto constitucional que sea el resultado de pactos políticos, que estén por encima de las demandas históricas del pueblo boliviano.
Notas
1.-Según Delgado, 2002: 42) significa los territorios de: anan arriba, uman abajo, urco macho-seco, y uma hembra-húmedo respectivamente.
2.-Como Cieza, polo de Ondegardo se interesó por estas colonias collas; las que él describió estaban ubicadas no sólo en la montaña, sino también en la costa. Según él fueron establecidos por el rey: los collas de Omasuyu tenían sus parientes en Calavaya, los de Urcosuyu en la costa, y Cotabamba había colonizado Tayapaya. La comunidad madre en la puna se encargaba de enviar una recua de llamas para traer el maíz (Murra 2002: 250).
3.-El repartimiento era un concepto más amplio. No definía límites geográficos sino más bien de tutela de población, pero en la práctica asumió límites geográficos confusos generando conflictos entre encomenderos o reclamos de los caciques o curacas por afectar los dominios otorgados por los Incas (Delgado).
4.-De los tres decretos de Bolivar, tres fueron dictados en el Cuzco el 4 de julio de 1825, el último de estos complementado en base al decreto de Trujillo del 8 de abril de 1824.
5.-THIEMER, El Diario. Junio 24, 1984, en Antezana 1992: 27
6.-Mariano Melgarejo gobernó en el período 1864-1871; Tomás Frías ocupó el gobierno en dos períodos cortos: 1872-1873 y 1874-1875.
7.-Xavier Albó C., y Franz X. Barrios Suvelza, “Por una Bolivia Plurinacional e Intercultural con Autonomías”, Informe Nacional sobre desarrollo Humano 2006. El estado del Estado en Bolivia. Docuemento de Trabajo 1/2006. PNUD, Bolivia
8.-Assies, van der Haar y Hoekema, en “El reto de la diversidad”, 1999, 508
9.-Informe. Nacional sobre Desarrollo Humano 2007, “El estado del Estado Boliviano”, Ed. PNUD, abril de 2007, Pag. 83.
10.-Utilizamos este concepto en referencia a lo prescrito en el Convenio 169 de la OIT (Art. 1, b) que indica a los pueblos indígenas considerados de este modo, por el hecho de descender descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización.
11.-República (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), un sentido amplio, es un sistema político caracterizado por basarse en la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía
12.-Desde el punto de vista de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), las nacionalidades son los Pueblos Indígenas que tienen un mismo origen, una historia común, idiomas propios. Están regidos por sus propias leyes, costumbres, creencias y formas de organización social, económica y política en sus territorios.
13.-Del latín natio-onis. Conjunto de habitantes de un país, regidos por un mismo gobierno/Territorio de ese mismo país/Conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan de un mismo idioma y tiene una tradición común
14.-Desde finales del año 2004, estos sectores sociales, a ha través de sus respectivas organizaciones han constituido el “Pacto de Unidad” hoy conformados por: el Consejo Nacional de Ayllus y Marcas (CONAMAQ), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB), la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas Originarias Bartolina Sisa (FNMCIOB “BS”), el Movimiento Cultural Afrodescendiente, la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable (ANARESCAPIS), la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC).
15.-La conciencia étnica esta dada por una primera identificación de identidad, que es cultural. (Claui Esteva F., 1982).
16.-En las sociedades pluriculturales la correspondencia entre clase y cultura, “tal como es postulada por Marx, no sería, entonces absoluta, pues hay sociedades, las poliétnicas, en las que dentro de una misma clase social podemos observar varias culturas parciales. (Ibid)
17.-Como parte de estas se pueden considerar a las actuales Tierras Comunitarias de Origen.
18.-Correspondería entender más como “pluricultural” antes que “intercultural” (en alución al documento del Pacto de Unidad), referido a los espacios urbanos, en los que conviven ciudadanos que se autoreconocen como bolivianos y migrantes rurales, o sus descendientes, de identidad indígena.
19.-Propuesta Consensuada del Pacto de Unidad para la Constitución Política del Estado, 23 de mayo de 2007
Fuentes Consultadas
ALBO C. Xavier, y BARRIOS Suvelza Franz X., “Por una Bolivia Plurinacional e Intercultural con Autonomías”, Informe Nacional sobre desarrollo Humano 2006. El estado del Estado en Bolivia. Docuemento de Trabajo 1/2006. PNUD, Bolivia.
ANTEZANA, S. Alejandro, “Estructura Agraria en el Siglo XIX”, Ed. Centro de Información para el Desarrollo CID, La Paz, Bolivia, 1992.
ASSIES Willem, VAN DER HAAR Gemma, HOEKEMA, André: “La Diversidad como Desafío: una nota sobre los dilemas de la diversidad” pp. 505-538, en “El Reto de la Diversidad: Pueblos Indígenas y Reforma del Estado en América Latina”. Ed. El Colegio de Michoacán, México 1999: 558.
DELGADO: “Estrategias de autodesarrollo y gestión sostenible del territorio en ecosistemas de montaña”, 2002,102
ESTEVA Fabregat Claudi, “Estado, etnicidad y biculturalismo”, Ed. Península,, Barcelona. 1984.
Informe. Nacional sobre Desarrollo Humano 2007, “El estado del Estado Boliviano”, Ed. PNUD, abril de 2007, Pag. 83.
MURRA, John V. “El Mundo Andino. Población, medio ambiente y economía”. Ediciones Instituto de Estudios Peruanos IEP, Lima, Perú, 2002.
Propuesta Consensuada del Pacto de Unidad para Constitución política del estado Boliviano. Sucre 23 de mayo de 2007.
THIEMER, El Diario. Junio 24, 1984, en Antezana 1992: 27
Gonzalo Vargas Rivas
Antropólogo
Septiembre de 2007
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