La aspiración de la oligarquía de Santa Cruz: que reviente Bolivia
Alberto Montero Soler
Rebelión - Tribuna Boliviana
La semana pasada la oligarquía cruceña, organizada en torno a la
denominada Asamblea Provisional Autonómica de Santa Cruz, entregó a
la opinión pública el "Estatuto de Autonomía del Departamento de
Santa Cruz".
Ese documento, presentado por el presidente de la referida Asamblea,
Carlos Pablo Klinsky, se oferta como el legítimo estatuto de
autonomía tan esperado por la oligarquía cruceña tras el referéndum
autonómico de 2006 –de hecho, se presentó en la fecha del aniversario
del mismo- y definiría el régimen de autogobierno al que aspiran, al
menos, quienes lo promueven.
Sin embargo, no dejan de ser sorprendentes varias circunstancias en
relación con el mismo que advierten de su carácter eminentemente
provocador y desestabilizador, amén de su evidente naturaleza
secesionista e, incluso, racista y excluyente.
De entrada, no se entiende cómo se puede presentar un estatuto de
autonomía departamental que dice estar conforme con la actual
Constitución Política del Estado cuando, precisamente, esa
Constitución es ya un "muerto viviente" con sus días contados desde
que se inició el proceso constituyente que debe dar lugar en los
próximos meses a la nueva Constitución.
Será en esa nueva Constitución en donde se defina cuál será la nueva
estructura política-administrativa del Estado; qué entidades
territoriales y políticas tendrán acceso a la autonomía y cuáles
serán las competencias transferidas a cada uno de esos niveles de
gobierno. No tiene ningún sentido aprobar ahora un régimen de
autonomía –ni siquiera lanzar un proyecto de estatuto, como es el
caso- sabiendo que, necesariamente, éste deberá acomodarse a esa
nueva estructura político-administrativa que resulte de la
Constitución naciente.
El que la propuesta de estatuto presentada no es más que papel mojado
lo sabe perfectamente la oligarquía camba y, por ello, este documento
sólo puede interpretarse en clave de provocación manifiesta por parte
de aquélla.
En ese sentido, aunque la reacción del gobierno ha sido la adecuada,
remitiendo la cuestión a la definición del régimen de autonomías que
surja de la nueva Constitución, la táctica de la derecha es
cristalina: lanzar un proyecto de estatuto que sea asumido por la
población cruceña como propio y defendido posteriormente como si, de
facto, hubiera llegado a entrar en vigor; crear la sensación de que
la nueva Constitución reduce su régimen de autogobierno cuando, en
realidad, ese estatuto nunca ha existido como norma jurídica ni ha
regido la convivencia dentro del Departamento.
En definitiva, crear
una realidad virtual que permita sentar las bases reales para el
conflicto político durante el proceso de discusión de la definición
del régimen de autonomías en la constituyente y en donde todo lo
recogido en el referido proyecto de estatuto haya sido asimilado por
la población cruceña como conquistas a las que no están dispuestos a
renunciar.
El estatuto de la discordia
Pero, además, ese proyecto de estatuto atenta directamente contra la
refundación del Estado boliviano emprendida con inicio del proceso
constituyente.
De entrada, y aunque el literal del artículo 5 se refiere a la
definición de la condición de cruceño, a sus redactores parece
haberles traicionado el subconsciente cuando lo encabezan con el
título de "ciudadanía" como si aspiraran, en su intento por dejar de
ser bolivianos, a que la cruceña fuera una ciudadanía diferente a la
boliviana.
Pero, es más, la condición de cruceño hace que estos ciudadanos se
vean perseguidos por la normativa estatutaria allá donde residan.
Una
especie de maldición que persigue al cruceño por toda Bolivia y que
deriva del tenor del artículo 7.2 en donde se señala que las normas
del régimen autonómico "tendrán eficacia personal y serán de
aplicación a todos los que ostenten la residencia cruceña,
independientemente del lugar de su radicatoria". Ya me explicarán
cómo pretenden hacer efectiva esa norma.
Y lo que tampoco deja de ser sorprendente es la interpretación que
los redactores del texto han hecho del contenido de la pregunta de la
Ley de referéndum por autonomías en donde, hábilmente, se detallaba
lo que se podía entender por autonomía departamental, restringiendo
la posibilidad de cualquier demanda posterior que, sobre la base del
resultado de dicho referéndum, pudiera tratar de ampliar el ámbito
competencial atribuido a los departamentos.
Esa pregunta, recordémoslo, era la siguiente: "¿Está Ud. de acuerdo
en el marco de la unidad nacional en dar a la Asamblea Constituyente
el mandato vinculante para establecer un régimen de autonomías
departamentales, aplicable inmediatamente después de la promulgación
de la nueva Constitución Política del Estado, en los departamentos
donde este referéndum tenga mayoría, de manera que sus autoridades
sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado
competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y
los recursos económicos financieros que les asigne la nueva
Constitución Política del Estado y las leyes?".
De la lectura de dicha pregunta cabe deducir una serie de
implicaciones en relación con la presentación del proyecto de
estatuto de autonomía camba.
En primer lugar, la pregunta traslada hacia la Asamblea Constituyente
la definición del régimen de autonomías departamentales por lo que,
como se ha señalado más arriba, no cabe plantear unilateralmente en
el momento actual ningún tipo estatuto de autonomía en tanto no quede
definido el referido régimen en la nueva Constitución Política del
Estado.
En segundo lugar, la pregunta limita el contenido competencial de la
autonomía departamental a la elección directa de sus autoridades, la
atribución de competencias normativas administrativas y la gestión de
los recursos económicos financieros que les sean atribuidos.
Ni más
ni menos.
Y, sin embargo, el proyecto de estatuto camba se atribuye una serie
de competencias que sobrepasan, con mucho, las contenidas en la
pregunta del referéndum (basta con echarle un vistazo a su artículo
8).
Esta circunstancia sitúa la propuesta, como ya se ha advertido
más arriba, en el terreno directo de la provocación; en una toma de
posiciones ilegítima que busca adquirir algún tipo de ventaja inicial
de cara al enfrentamiento que es de prever se presente una vez
definido el régimen competencial.
Y, en tercer lugar, el proyecto de estatuto llega en algún punto a
ser totalmente absurdo desde un punto de vista no sólo jurídico sino
también lógico. Basta para corroborar esa afirmación el que, por
ejemplo, en el mismo se definen cuáles son los principales órganos
políticos departamentales (la Asamblea y el Ejecutivo Departamental),
su composición, mecanismo de elección de sus miembros y competencias
y, entre las competencias de la Asamblea, sitúa la de "aprobar el
Estatuto de Autonomía de Santa Cruz" (art. 13.1).
Es decir, un estatuto que no está en vigor es el que definirá cómo
será la estructura institucional del Departamento a nivel político y
cuáles serán sus funciones y, a continuación, atribuye a una de esas
instancias políticas –la Asamblea- el que proceda a aprobar la norma
que le ha dado carta de naturaleza a la propia Asamblea.
Este dislate es, evidentemente, producto de que el proyecto de
estatuto, al anticiparse a la aprobación de la nueva Constitución
Política del Estado, no puede resolver por sí mismo cuál será el
mecanismo para la elaboración del propio estatuto por instancias
dotadas de legitimidad al efecto y cuya vida debería concluir con la
aprobación popular del mismo y, a partir de ahí, con la constitución
de las instituciones políticas que en éste se detallen.
Pero, es más, el estatuto se permite instar a que el Estado cree
instituciones de naturaleza nacional detallando incluso la forma
jurídica que deberá regir su regulación.
Y, así, señala en su
artículo 39 que el gobierno deberá crear, por ley, un Fondo de
Compensación nacional al que el Departamento de Santa Cruz realizará
las aportaciones que se establezca en norma constitucional (es decir,
también lanza el mandato indirecto a la asamblea constituyente de que
esas aportaciones deben ser establecidas en la nueva Constitución), a
efectos de corregir los desequilibrios económicos entre los
departamentos.
En definitiva, un par de evidencias más de la debilidad de la
propuesta autonomista cruceña que, obcecada en la búsqueda de una
autonomía que entienden como un primer paso en la búsqueda de su
definitiva secesión, olvidan que, al menos, deberían respetar las
leyes más elementales de la lógica.
Aunque, al mismo tiempo, también son una prueba del error político
que supone un proceso constituyente tan dilatado en el tiempo como
está resultando el boliviano.
La eterna discusión sobre el reglamento
consumió casi la mitad del tiempo previsto para la redacción de la
nueva constitución y, en el impasse actual de prórroga de la
constituyente, lo que está ocurriendo es que las fuerzas de la
derecha van tomando posiciones, cada vez más radicalizadas cuanto
mayor es la cercanía del final del proceso. Toda conquista en este
momento, aunque sea virtual como es este proyecto, puede constituirse
en una baza decisiva de cara a la negociación política final.
Prohibido el paso: territorio cruceño
El último punto que es necesario resaltar de la propuesta de estatuto
cruceña es su carácter excluyente en el marco de una sociedad que se
define a sí misma, a su vez, como discriminadora y excluyente.
En efecto, según una reciente encuesta realizada por el Defensor del
Pueblo en todos los departamentos del país, el 75,4% de la sociedad
boliviana reconoce que hay discriminación en el país y que ésta
afecta especialmente a las poblaciones indígenas y campesinas.
Pues bien, en este sentido, el referido proyecto de estatuto plantea
que entre las competencias que debe asumir el Departamento se
encuentra la de "regular la migración interna, en lo que respecta a
los movimientos migratorios masivos intradepartamentales".
Ahí es
nada.
La libre circulación de personas dentro del territorio nacional es
puesta en tela de juicio por la voluntad de la oligarquía camba de
evitar que, al reclamo de sus riquezas naturales (que entienden como
propias), puedan producirse desplazamientos de personas que traten de
mejorar sus condiciones de vida sin tener que recurrir a la
emigración hacia otros países.
Dado que, evidentemente, quienes suelen desplazarse a la búsqueda de
un futuro mejor son, precisamente, las personas que cuentan con pocos
recursos (otro gallo canta para las empresas transnacionales, por
ejemplo), la medida es claramente discriminadora –e, incluso, racista-
contra todos aquellos bolivianos pobres que, en el momento de la
aprobación del estatuto, no fueran residentes cruceños.
Una formulación extrema de lo que la comunidad internacional aplica
disciplinadamente en relación con los movimientos migratorios: libre
circulación de todos los factores productivos menos de los
trabajadores.
En definitiva, con este proyecto de estatuto que, evidentemente y
como se ha dicho, no es más que papel mojado desde un punto de vista
jurídico pero que puede generar numerosos problemas políticos una vez
que se vayan clarificando las posiciones en el debate en plenaria
sobre la cuestión de las autonomías, se corre el riesgo de que las
propuestas secesionistas, tan queridas a los intereses de los Estados
Unidos –no olvidemos que su actual embajador en Bolivia es
especialista en desmembrar países-, vayan tomando cuerpo.
Y el riesgo es que de ahí a que pueda llegar a parafrasearse a
Machado y recitar aquéllo de que "una de las dos Bolivias ha de
helarte el corazón" sólo hay un paso. Esperemos que, por el bien del
pueblo boliviano y del proceso de transformación social
latinoamericano del que ese estado forma parte, éste nunca llegue a
darse.
Alberto Montero Soler es profesor de Economía
Aplicada de la Universidad de Málaga y miembro de la Fundación CEPS.
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