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Constituyente Soberana - Construcción participativa de políticas nacionales de tierra, territorio, y recursos naturales en el marco de la asamblea constituyente en Bolivia


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08-07-2007 - Estatuto Autonómico: expresión y prueba de la traición a la patria. -Destacados -

Ese "estatuto" obsceno se las arregla para reunir en sus cuatro páginas la abrumadora ignorancia de sus firmantes, un provincialismo asfixiante, un racismo a ultranza y una estupidez elemental que traiciona la desesperación que desenfrena ya a sus voceros. Sigue a momentos en nuestra desgraciada historia que sólo pueden compararse con alguna brutal melgarejada.

 

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Puñalada de papel

Arturo Von Vacano

BOLPRESS

La increíble pataleta infantil con que el fascismo criollo empieza a agonizar nos permite olvidar por un momento que ese "estatuto" absurdo que intenta clavar en el corazón de Bolivia no es sólo un puñal de papel sino expresión y prueba de la traición a la patria más obscena, evidente y absurda que se haya visto en nuestra historia.


Porque es horripilante y cómica al mismo tiempo (y porque delata una mano extranjera y enemiga tras ese singular escrito), no sólo el Ejecutivo actual sino cualquier Ejecutivo de la historia boliviana debería apresurarse a aplastar a manotazos al puñado de traidores que propone, como si fuera una partida de naipes, la destrucción del país y su partición en servicio de intereses foráneos.

Pero, tras año y medio de una anarquía que desafía toda ficción, no es extraño que el Ejecutivo del Presidente indio y la mayoría de los bolivianos hayan optado por permitir en silencio indiferente que los fascistas se cocinen en su propia sopa, se desinflen entre chillidos histéricos y pierdan toda credibilidad mediante propuestas infantiles y absurdas que no escucharían criaturas apenas destetadas.

Ese "estatuto" obsceno se las arregla para reunir en sus cuatro páginas la abrumadora ignorancia de sus firmantes, un provincialismo asfixiante, un racismo a ultranza y una estupidez elemental que traiciona la desesperación que desenfrena ya a sus voceros. Sigue a momentos en nuestra desgraciada historia que sólo pueden compararse con alguna brutal melgarejada.

Dos ejemplos, apenas:


Escuchemos a Carlos Dabdoub cuando, como nazi borracho, increpa a gritos a los rehenes de la Nazion Camba, los bolivianos que viven en SRZ: "Hay unos cruceños que están panza arriba echados en la hamaca, pensando ¿y ahora qué hay que hacer? ¡Carajo! A estos maricones que están esperando o culipandeando, que sepan que si no van a morir ahora, van a morir en la tarde o en la noche"

Amenaza a la que sigue su propuesta de "dar muerte civil a los traidores. No hay que saludarlos, no hay que darles la mano, hay que marginarlos, no hay que invitarlos a nuestras reuniones".

Y escuchemos a Branko Marinkovic, el presidentito de SRZ, cuando dice a las madres de SRZ que "no vamos a derramar la sangre de sus hijos en vano, les aseguramos a las madres cruceñas que lo vamos a hacer de manera responsable (?)." Conocemos esas "responsabilidad" porque termina casi siempre en fuga hacia Miami.

Es evidente ahora que estos aullidos y el "estatuto" mismo, presentado un mal día como propuesta de destrucción de Bolivia y "retirado" al día siguiente porque "sólo era un borrador" como si tratara de un juego de ricachos idiotas decidiendo la suerte de sus peones, ofrecen la imagen de mentes afiebradas e ignorantes cuyo aislamiento entre el acelerado proceso histórico que vive el país les fuerza a no hallar otra expresión que esas pataletas a viva voz o mal escritas con que ofenden la conciencia de todo ciudadano.

Ante este espectáculo obsceno de entes desequilibrados hace notable contraste la silente actitud del gobierno del primer Presidente indio de Bolivia y de la mayoría de los bolivianos.

Hoy no se trata de sucias jugarretas entre ignorantes politiqueros y asesinos ambiciosos, no se repiten el Corralito de Villamontes ni las obscenidades de Urriolagoitia, no se da otro criminal cuartelazo como los que sobran en nuestra común memoria, sino que los aventureros fascistas enfrentan, tal vez por primera vez en nuestra historia, a los bolivianos que hacen cada día una patria de esta tierra para que sus nietos la hereden, los que no buscan enriquecerse mediante crímenes políticos ni existe para ellos un exilio dorado tras toda una vida de explotación y robo. Los bolivianos que están con el Presidente Evo han decidido vivir y morir en su patria porque no tienen otra ni quieren abandonarla como hiciera tanto bellaco.

Esta actitud, la del boliviano que ni quiere ni puede dejar su país, explica la paciencia, corta ya, de esa mayoría que escucha y ve, pasmada y herida, las brutalidades de la Nazion Camba y sus dirigentes.

Y es que estos cambios no serán, si en verdad se dan, obra de ningún individuo ni grupo político, sino del pueblo mismo, de aquellos que saben en sus venas lo que necesitan, desean y buscan, los que conocen en carne propia la explotación y el exterminio a que han sido sometidos durante siglos, los que hoy se ven, no poco sorprendidos, con la fuerza y el poder de cambiar las cosas y, al cambiarlas, darse el lujo de mostrar una breve paciencia que sus enemigos no pueden concebir siquiera.

Por lo demás, ¿por qué iba Evo a sacrificar vidas de policías y militares en sofocar una subversión que muere sola y asfixiada por los absurdos que chillan esos cuatro tontos desenfrenados? Branko, Costas, Reyes Villa, Cossío ¿No reúnen ya en sí mismos todos los absurdos, maldades e idioteces obscenas que marcan a los traidores de la patria y sus compinches?

Basta recordar sus últimos delitos, los de días y meses pasados, para lograr una idea clara y precisa de lo que harían estos hombres si llegaran a gobernar. ¿No repetirían, y con creces, las canalladas de la Rosca, de la Oligarquía, a tiempo de repetir las que ellos mismos han cometido ayer nomás como reyezuelos idiotas?

Hoy sabemos ya que hay casi un millón de bolivianos rehenes de la Nazion Camba en esa triste media luna donde la historia de Bolivia se detuvo en 1952. Vemos que en ese "estatuto" absurdo ya no existen ni Pando ni el Beni, borrados de un sólo plumazo. Sólo los barrios ricos de SRZ son SRZ. Entre los chillidos de Dabdoub leemos las amenazas bajo las que viven gentes humildes y dedicadas a trabajar de sol a sol y clavar la mirada en el suelocomo todo esclavo.

Gentes que vivieron ayer con el testamento bajo el brazo y viven hoy ante la cuchilla de la muerte civil. Gentes que, porque son pobres, son parias para los Dabdoub y sus lunáticos. Gentes que han tenido 50 años para liberarse de los terratenientes, los ladrones de miles de hectáreas de Guarayos y otros indios, los refugiados nazis que vieron fácil el dominio de los indios de Bolivia a los que vieron y ven como bestias tal como los veían Patiño, Aramayo y su propia canalla. Gentes que no se liberaron porque Bolivia los olvidó, agonizando como estaba en su lucha social sin tregua.

Pero hoy ya no tienen disculpa válida. No hay razón valedera por la que los hijos de los mineros, los hijos de los cocaleros, los de los campesinos, de los policías y militares vayan a morir por ellos, a liberarlos porque en SRZ eligen la vida del esclavo antes que un día de libertad.

No tienen disculpa ya porque en estos días han visto y son testigos de la debilidad y la insania de sus opresores. De esa sublime estupidez ignorante y ese salvaje egoísmo. Han visto evaporarse a ese millón de mercenarios comprados en diciembre hasta diluirse en los 500 matones del Plan Tres Mil.

Han visto ayer nomás los esfuerzos por llenar de delincuentes y banderas recién estrenadas las fotos diminutas de los diarios, esos enemigos que hablaban de "ejércitos" sediciosos desarmados y absurdos y repiten sin entenderlas los obscenidades que gritan los nuevos Cuatro Roscos.

Esta noche, como durante tantas otras noches, un cruco se presentará en cada esquina de SRZ para ganarse su pan humilde haciéndola de perro guardián de casas e hijos ajenos mientras él abandona su casa y sus hijos, y mañana, como tantos otros días, irán, miles de crucos, a rascarse las pulgas en las esquinas porque no tienen trabajo ni esperanza y porque, aunque el hambre muerde, no son capaces de venderse como asesinos a sueldo. ¿Cuántos absurdos criminales más precisará la liberación de SRZ?

 

Las observaciones de Fabián Yaksic 

Extractado de EL DEBER 4-7-07

Ciudadanía. “¿Cómo se pretende dotar de ciudadanía administrativa a los que residen en Santa Cruz de la Sierra? ¿Qué significa la ciudadanía cruceña?”

Extraterritorialidad. “Se da a entender la posibilidad de extraterritorialidad cuando se dice que las normas del departamento tendrán eficacia personal, independientemente del lugar de residencia de la persona”.

Competencias. “Se plantea normar y regular el ordenamiento territorial. Esto generará dificultades. Es el Estado el encargado de esta regulación territorial”.

“Se habla de normar y regular las políticas departamentales de salud y educación. ¿Ya no se toman en cuenta las políticas nacionales?”.

“Se habla de normar, regular y otorgar autorizaciones, diseños y derechos a los servicios que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción. Es tan amplio que puede ser todo o nada. Suena a más que autonomía departamental”.

Elecciones. “En términos electorales, se acaba con el régimen nacional y se plantea definición autónoma del calendario electoral”.

Migración. “Es novedoso en el mundo pensar que en los niveles subnacionales podamos establecer fronteras interiores y migración interna, eso no se ha visto en ninguna parte del mundo”.

“También se dice que se quiere regular a la Policía y su funcionamiento. Su regulación parece entender que se quiebra el mando único”.

“Se tocan otros temas del Estado, como el manejo propio y autónomo de la economía, de la justicia y de la contraloría”.

 

Texto Completo

CENTRO DE ESTUDIOS NACIONALES: PROYECTO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

Preámbulo

El presente Estatuto de Autonomía, establecido de acuerdo con lo previsto en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, es la expresión jurídica de la identidad del Departamento de Santa Cruz y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la más amplia solidaridad entre todos los pueblos de Santa Cruz.Con su aprobación, Santa Cruz accede a su régimen de autogobierno, gozando de autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución boliviana.

Santa Cruz, consciente de su significado histórico, aspira a que el proceso que se inicia con el presente Estatuto posibilite que sus ciudadanos compartan y promocionen los objetivos básicos y valores que en el mismo se contemplan, mejorando las condiciones de vida y de trabajo, facilitando las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los cruceños sean reales y efectivas, promoviendo el progreso económico y social de la Comunidad y estimulando el respeto, comprensión y aprecio de la pluralidad cultural de su población.

TÍTULO PRIMEROEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Artículo 1. Naturaleza:

1. Los ciudadanos y ciudadanas del Departamento de Santa Cruz, unidos por una misma tradición, que mantiene idioma, cultura y matices de religiosidad común, y provenientes de un "Territorio común Dentro de la unidad de los departamentos que conforman la República de Bolivia, afirman su determinación democrática de intervenir en todas las decisiones políticas que afecten a sus derechos y a sus intereses accediendo a su régimen de autogobierno y entendiendo por autonomía el camino para una unión de iguales en una multifacética y pluralista sociedad nacional. Dentro de la unidad de los departamentos que conforman la República de Bolivia, Santa Cruz se constituye en Departamento Autónomo, como expresión de su nacionalidad, identidad histórica y en ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a los departamentos bolivianos, con la denominación de Departamento Autónomo de Santa Cruz.

2. Los ciudadanos y ciudadanos del Departamento de Santa Cruz gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de Bolivia. La Autonomía del Departamento Autónomo de Santa Cruz es la expresión de la voluntad democrática del pueblo cruceño, que se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica, en concordancia con la Constitución Política del Estado.

3. El régimen autonómico de Santa Cruz tiene por objeto realizar el derecho ciudadano a la vida plena y digna, mejorando las condiciones de vida y de trabajo, facilitando las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los cruceños sean reales y efectivas, promoviendo el progreso económico y social del Departamento y estimulando el respeto, comprensión y aprecio de la pluralidad cultural de su población y el trabajo conjunto en pro de los intereses comunes de todos los ciudadanos.

Profundizando la Democracia y garantizando la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.

Artículo 2.

Jurisdicción y territorio. - El territorio del Departamento Autónomo de Santa Cruz comprende las jurisdicciones de todas y cada una de las 15 provincias cruceñas y sus respectivos municipios, sin perjuicio de la autonomía municipal.Las provincias cruceñas son (en orden alfabético): Andrés Ibáñez, Ángel Sandoval, Cordillera, Chiquitos, Florida, Germán Busch, Guarayos, Ichilo, Manuel María Caballero, Ñuflo de Chaves, Obispo Santistevan, Sara, Vallegrande, Velasco, Warnes.

Artículo 3. Símbolos departamentales. - Los símbolos autónomos que identifican al Departamento de Santa Cruz son: 1. El Escudo de Armas, creado por Cédula Real, expedida el 7 de noviembre de 1636 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y asumido como símbolo Departamental por Decreto Prefectural No. 11/85. Está constituido por un blasón, divido en tres cuarteles, con la gran cruz potenzada en el centro; tres palmeras de totaí y dos cruces entrelazadas en ambos lados del cuartel superior; un árbol de toborochi en el cuartel inferior izquierdo; un castillo (torre almenada) en el centro inferior; y un león rampante en el cuartel derecho.

El emblema está rematado por una corona Ducal. 2. La Bandera Cruceña, creada por Decreto Prefectural de fecha 24 de julio de 1864, es símbolo Departamental. Está constituida por tres franjas horizontales del mismo ancho; verdes la superior e inferior, y blanca la del centro. Se la utiliza con el escudo cruceño en el centro, sólo en casos establecidos por un Reglamento aprobado por la Asamblea Departamental Autónoma. 3. El uso de los símbolos departamentales, del Himno Cruceño, imágenes de los héroes, patrimonios y otros emblemas del departamento, serán reglamentados por la Asamblea Departamental Autónoma de Santa Cruz.

Artículo 4. Derechos y Deberes individuales y colectivos:

1. Los derechos, deberes y libertades fundamentales de los habitantes del Departamento Autónomo de Santa Cruz, son los establecidos o reconocidos por la Constitución, las leyes y el presente Estatuto.2. Corresponde al régimen autonómico del Departamento de Santa Cruz, en el ámbito de sus competencias:a) Promover las condiciones para que la libertad e igualdad de todos los ciudadanos y los grupos que se integran sean reales y efectivas; b) Fomentar el desarrollo de las peculiaridades culturales del pueblo cruceño;c) Facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 5. Ciudadanía:

1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de cruceños todos los ciudadanos bolivianos que tengan o adquieran residencia administrativa en cualquier municipio del departamento de Santa Cruz. 2. Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los bolivianos residentes en el extranjero que hayan tenido su última residencia administrativa en el Departamento Autónomo de Santa Cruz y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de Bolivia. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten nacionalidad boliviana.3. Asimismo gozarán de estos derechos los ciudadanos extranjeros que, habiendo cumplido las normas legales bolivianas, hayan adquirido su residencia administrativa en el departamento.

Artículo 6. Lenguas e idiomas.

El idioma oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz es el castellano, respetándose las lenguas nativas y las modalidades del habla popular cruceña. a) Nadie podrá ser discriminado por razón de su lenguab) Las lenguas y modalidades lingüísticas de Santa Cruz gozarán de protección. c) Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una norma de la Asamblea Departamental de Santa Cruz para la zona de utilización predominante de aquellas.

Artículo 7. Normas autonómicas:

1. Las normas y disposiciones emanadas de los órganos constitutivos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por estatutos institucionales u otras reglas de extraterritorialidad legalmente establecidas. 2. Las normas que integran el régimen autonómico de Santa Cruz tendrán eficacia personal y serán de aplicación a todos los que ostenten la residencia cruceña, independientemente del lugar de su radicatoria, a excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO CAPÍTULO

I: COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES

Artículo 8. - Son competencias exclusivas del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz:2. Promover el desarrollo socioeconómico departamental,formulando, aprobando y ejecutando los planes y programas correspondientes para ese fin.3. Normar, planificar y fomentar la actividad económica del departamento, de acuerdo con la política y ordenación general de la economía del Estado. 4. Fomentar la competitividad, inversiones y el financiamiento de proyectos y obras de infraestructura de interés departamental.5. Planificar, administrar y evaluar los proyectos en las áreas de educación, ciencia, enseñanza e investigación en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, en el marco de la política general del gobierno nacional y respetando el régimen autónomo universitario establecido en la Constitución.6. Normar y promover el comercio, industria, agricultura, ganadería, servicios, forestal, caza y pesca, en el ámbito de su jurisdicción y en concordancia con las políticas nacionales.7. Normar y promover la salud, los deportes y el esparcimiento, en concordancia con las políticas nacionales.8. Normar y promover el desarrollo del turismo en el ámbito departamental, en concordancia con las políticas nacionales.9. Desarrollar y ejecutar las normas básicas del gobierno nacional en lo relativo a preservación de los espacios naturales protegidos, medio ambiente, ecosistema y fiscalizar su aprovechamiento, en concordancia con las políticas nacionales.10. Normar y regular el ordenamiento territorial, rural, vivienda y urbanismo, en concurrencia con los municipios.11. Normar, regular y promover la construcción de carreteras, ferrocarriles y otros medios de transporte que se desarrollen en el territorio de su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias del Gobierno Nacional y las competencias propias de los gobiernos municipales.12. Elaborar y aprobar los proyectos y concesiones para la construcción y aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos, aguas minerales y termales, de interés departamental.13. Regular, promover y proteger la cultura, lenguas originarias, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, científico, tangible e intangible, así como el patrimonio natural en el área de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia del Gobierno Nacional.14. Regular y proteger los archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de información y documentación que no sedan de titularidad del Gobierno Nacional, Municipal, Universitario o Eclesiástico.15. Normar y regular las políticas departamentales de salud en concurrencia con los gobiernos municipales16. Promover la creación y determinar las políticas de: fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás organizaciones no gubernamentales que desarrollen sus funciones y actividades en el Departamento.17. Organizar sus instituciones de autogobierno y administrar sus bienes y rentas.18. Normar, regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos a los servicios que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción.19. Aprobar normas en materia electoral en el ámbito de su jurisdicción y definir el calendario electoral para todos los niveles del Gobierno Departamental.20. Aprobar y ejecutar obras públicas que no sean de competencia del Gobierno nacional o cuya ejecución o explotación no afecte a otro departamento.21. Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia.22. Regular la migración interna, en lo que respecta a los movimientos migratorios masivos intradepartamentales.23. Normar y regular el régimen de policía departamental, en lo que respecta a la protección de las personas y bienes, así como el mantenimiento del orden publico dentro del territorio del Departamento Autónomo.24. Normar y regular las políticas departamentales de comunicación social, en concurrencia con los gobiernos municipales. Asimismo crear, regular y administrar sus propios medios de prensa.25. Establecer y definir políticas de alianzas estratégicas para el desarrollo, Interdepartamentales y con mancomunidades Departamentales.

Artículo 9. - El Departamento Autónomo de Santa Cruz no aceptará transferencia de competencias a su favor sin la previa asignación de los recursos fiscales necesarios.

CAPITULO II: ÓRGANOS DEPARTAMENTALES

Artículo 10. Órganos. - Forman parte del Gobierno Departamental los siguientes órganos:1. La Asamblea Departamental2. El Ejecutivo Departamental

CAPÍTULO III: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

Artículo 11. Elección de asambleístas, posesión y fuero:1. La Asamblea Departamental estará constituida por un representante, por cada cierto numero de habitantes, elegidos mediante sufragio universal y directo en la forma que determine la Norma Electoral del Departamento de Santa Cruz, atendiendo a criterios de proporcionalidad. 2. Los candidatos deben ser postulados por partidos políticos nacionales, departamentales, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, siempre que obtengan un numero de firmas de adhesión superior al dos por ciento del ultimo padrón electoral del Departamento en una elección anterior.3. Los miembros de la Asamblea gozarán, en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su función.4. El mandato de la Asamblea Departamental será de cinco años. Las elecciones se celebrarán dentro de los sesenta días anteriores a la finalización del mandato. 5. La posesión deberá realizarse dentro de los sesenta días posteriores a la elección.

Artículo 12. Domicilio, quórum, jurisdicción y facultades:1. La sede de la Asamblea Departamental de Santa Cruz es la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debiendo también realizar sesiones en diferentes partes del territorio departamental.2. La Asamblea aprobará su reglamento de régimen interno y de debates, elegirá a su presidente y a su mesa directiva.3. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.4. La Asamblea adoptará sus acuerdos por dos tercios de los miembros presentes.5. Para la validez de sus acuerdos, es necesario contar con el quórum reglamentario, consistente en la mitad más uno del total de los asambleístas. 6. La iniciativa normativa corresponde a los asambleístas, al Gobierno Departamental y a los Gobiernos Municipales. 7. La iniciativa popular para la presentación de propuestas de Normas, que hayan de ser tramitadas por la Asamblea, se regulará mediante reglamentación que la Asamblea dicte al respecto.8. Las Normas de la Asamblea serán promulgadas por su Presidente y publicadas en la “Gaceta del Gobierno Departamental”, en el plazo de quince días desde su aprobación. Asimismo se publicará en la “Gaceta Oficial” de la Republica.9. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de su publicación en la “Gaceta del Gobierno Departamental”,

Artículo 13. - Son atribuciones de la Asamblea Departamental Autónoma:1. Aprobar el Estatuto de Autonomía de Santa Cruz en conformidad a la Constitución Política del Estado.2. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que correspondan al Departamento conforme a la Constitución, las leyes y el Estatuto.3. Aprobar y dictar normas de carácter departamental y disposiciones relacionadas con las competencias asignadas a los Departamentos por la Constitución, las leyes y el Estatuto.4. Aprobar los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas del departamento.5. Aprobar el presupuesto anual del Departamento y las emisiones de deuda pública.6. Establecer una adecuada distribución de recursos para las provincias del Departamento.7. Expedir las normas referidas al presupuesto Departamental y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.8. Determinar la estructura de su dependencia y nombrar su personal.9. Dictar normas de policía en el ámbito de su competencia.

10. Autorizar al Gobernador la negociación de empréstitos, enajenación de bienes y celebración de contratos que comprometan las rentas departamentales.

11. Determinar las políticas educativas, en todos los niveles, grados y extensión, así como la aprobación de los textos de enseñanzas para el departamento.12. Ejercer el control sobre la acción de la administración y economía Departamental. A tal efecto, podrán crearse, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.13. Considerar la responsabilidad del Gobernador y del Ejecutivo Departamental y, en su caso, pasar obrados a la justicia ordinaria y/o a quien corresponda por Ley.14. Presentar al Congreso de la Republica proyectos de ley y nombrar a los miembros de la Asamblea encargados de defenderlas.15. Solicitar al Poder Ejecutivo de la Republica la adopción de proyectos de ley.16. Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como apersonarse ante el Tribunal Constitucional.17. Aprobar los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y los demás departamentos, sean estos autónomos o no.18. De acuerdo a la normativa vigente, suscribir convenios departamentales, nacionales e internacionales.
19. Establecer, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la Norma Electoral del Departamento de Santa Cruz que regirá sobre la elección de los miembros de la Asamblea y la elección del Gobernador.

20. Designar a los miembros de la Asamblea que han de representar al Departamento de Santa Cruz.

21. Normar y reglamentar sobre impuestos propios del Departamento y reglamentar los que le sean asignados mediante la ley.

22. Fiscalizar al Ejecutivo Departamental.

23. Cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución, la Ley, el Estatuto de Autonomía y las Normas Departamentales.

CAPÍTULO IV: DEL EJECUTIVO DEPARTAMENTAL

Artículo 14. Naturaleza, domicilio y jurisdicción: 1. El Ejecutivo Departamental es el órgano colegiado que detenta la potestad ejecutiva y tiene a su cargo la administración pública del Departamento, respetando las competencias de los gobiernos municipales y del gobierno nacional.2. Esta compuesto por el Gobernador y los secretarios departamentales que éste designe. Sus funciones, composición, formas de nombramiento, así como la estructura del gobierno, serán regulados por Norma de la Asamblea Departamental.3. La sede del Ejecutivo Departamental de Santa Cruz estará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sus organismos, servicios y dependencias podrán establecerse en diferentes lugares del territorio del Departamento, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Ejecutivo Departamental serán publicados en la “Gaceta del Gobierno Departamental”. Esta publicación será suficiente para su validez y vigencia.

Artículo 15. Responsabilidades. - El Ejecutivo Departamental responde políticamente de forma solidaria ante la Asamblea Departamental sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión.El Gobernador puede plantear ante la Asamblea Departamental la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de norma.

Artículo 16. Control. - La responsabilidad de los miembros del Ejecutivo Departamental y, en su caso, la del Gobernador, se juzgará ante los tribunales ordinarios de justicia, a propuesta de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Departamental.

Artículo 17. - El Ejecutivo Departamental podrá interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.

CAPÍTULO V: DEL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO

Artículo 18. Elección:1. El Gobernador representa al Departamento y es elegido por voto universal y directo.2. Para ser elegido Gobernador se requiere la primera mayoría relativa de los votos legalmente sufragados.3. En caso de renuncia, dimisión o censura, se procederá a elegir Gobernador, para el cumplimiento del período inconcluso, de acuerdo con el procedimiento que establecerá la Asamblea Departamental en el Reglamento correspondiente.

Artículo 19. Responsabilidades. - El Gobernador detenta todas las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado, este Estatuto y demás normas aplicables.1. El Gobernador dirige la acción del Ejecutivo Departamental. 2. El Gobernador es responsable políticamente, ante la Asamblea Departamental, de acuerdo a la norma que para tal efecto dicte esta Asamblea.

Artículo 20. - Son atribuciones del Gobernador del Departamento:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas, sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de su jurisdicción, expidiendo las resoluciones correspondientes.2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución, las leyes y las Normas Departamentales.3. Elaborar el Presupuesto Departamental y presentarlo a consideración de la Asamblea Departamental, en el primer trimestre de cada gestión.4. Presentar a la Asamblea Departamental proyectos de normas departamentales.5. Nombrar a los empleados de la administración departamental.6. Promulgar y publicar las normas aprobadas por la asamblea departamental, pudiendo previamente presentar observaciones.7. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la Republica.8. Promover y establecer acuerdos internacionales de interés especifico para el Departamento Autónomo, en coordinación y aprobación por parte del Ministerio de las Relaciones Exteriores y Culto.9. Las demás que la señale la Constitución, las leyes, el Estatuto y las normas departamentales.

CAPÍTULO VI: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DEPARTAMENTAL

Artículo 21. Elección y función. - Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y de la coordinación con la misma, la Asamblea Departamental deberá elegir por dos tercios del total de sus miembros un Defensor del Pueblo Departamental, para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos y demás atribuciones que establece la Ley del Defensor del Pueblo y la Constitución.

CAPÍTULO VII: CONTROL DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL

Artículo 22. - Las Normas de la Asamblea Departamental están sujetas exclusivamente al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional de la Republica de Bolivia.

Las Normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos del Departamento pueden ser recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativas.

TÍTULO TERCERODEL RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I: NORMAS DEPARTAMENTALES

Artículo 23. - Las Normas de la Asamblea Departamental previstas en el presente estatuto revestirán la forma de Normas del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 24. Jurisdicción y competencias. - En las materias de competencia exclusiva de los departamentos establecidas por la Constitución y las leyes, el derecho del Departamento de Santa Cruz es el aplicable en su territorio, con preferencia a cualquier otro. En efecto de derecho propio será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.

CAPÍTULO II: CONVENIOS

Artículo 25. - El Departamento Autónomo de Santa Cruz podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión, inversión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el estado como con otros organismos internacionales, departamentos o regiones. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la Asamblea Departamental, comunicados al Gobierno Nacional y publicados en la “Gaceta del Gobierno Departamental”.

CAPÍTULO III: TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ESPECIALES

Artículo 26. - La Asamblea Departamental podrá solicitar al Congreso de la Republica, transferencias o delegaciones de competencias no comprendidas en este Estatuto.

También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no comprendidas en la Constitución como atribuciones exclusivas del gobierno estatal o de los gobiernos municipales y no asumidas por el departamento mediante el presente Estatuto.

TÍTULO CUARTODE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Articulo 27. - En relación a la administración de justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Asamblea Departamental:1. Ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan a los departamentos.2. Normar el procedimiento para la designación de Fiscales, Jueces y Vocales de la Corte Superior de Justicia.3. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. 4. Establecer los mecanismos de fiscalización de la actuación de los Fiscales, Jueces y Vocales.

TÍTULO QUINTODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

CAPÍTULO I: FACULTADES

Artículo 28. - En relación a la administración pública del Departamento Autónomo de Santa Cruz, corresponde al Gobierno Departamental la creación de su propia administración pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente estatuto autonómico y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la administración general del estado.

CAPITULO II: COORDINACIÓN CON LOS MUNICIPIOS

Artículo 29. - Los Municipios comprendidos en el territorio del departamento se rigen en forma autónoma de acuerdo a la Constitución y a las leyes.El Gobierno Departamental tiene como función primordial la coordinación de sus competencias con los municipios de su jurisdicción.

Artículo 30. - El Gobierno Departamental de Santa Cruz impulsará la autonomía municipal, pudiendo delegar la ejecución de las funciones y competencias en aquellas materias que los municipios puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios. Estas competencias preverán en cada caso la correspondiente transferencia de medios económicos, así como la forma de dirección y control con organismos de fiscalización del Gobierno Departamental.

CAPÍTULO III: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL

Articulo 31. - La Administración Publica del Departamento, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes del Gobierno Departamental, tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y derechos de la administración del estado.1. Las funciones administrativas y ejecutivas del Gobierno Departamental se realizará por los órganos e instituciones dependientes del Gobierno Departamental, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización. Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas provincias de Santa Cruz.2. La administración del Gobierno Departamental y las administraciones provinciales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos y competencias correspondientes, determinados en el presente estatuto autonómico y en la legislación del estado.

3. La Asamblea Departamental de Santa Cruz, en el marco de la legislación del estado y mediante Ley, podrá regular aquellas materias relativas a la administración departamental que el presente Estatuto reconoce como de competencia del Gobierno Departamental.

TÍTULO SEXTOECONOMÍA Y HACIENDACAPÍTULO I

Artículo 32. - El Departamento Autónomo de Santa Cruz dispondrá, para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios, con autonomía financiera sobre sus ingresos y egresos.El Departamento Autónomo de Santa Cruz gozará del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.

CAPITULO II: DEL PATRIMONIO DEPARTAMENTAL

Artículo 33. - El patrimonio del Departamento esta integrado por:1. Los bienes y derechos relativos a los servicios transferidos por el Estado.2. Los bienes procedentes de herencias intestadas, cuando el causante ostentare condición jurídica de cruceño, en los términos que establezca la legislación del Estado.3. Los bienes y derechos adquiridos por el departamento mediante cualquier titulo jurídico valido.

Artículo 34. - El Patrimonio del Departamento, su administración, defensa y conservación, serán regulados por la Asamblea Departamental.

CAPÍTULO III: DE LA HACIENDA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 35. - La Hacienda del Departamento se constituye por:a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones.b) Las regalías departamentales creadas por ley.c) Los recursos del Fondo de Compensación Departamental.d) El porcentaje establecido por Ley de la República, de la recaudación efectiva del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), Impuesto directo a los hidrocarburos (IDH) y sus derivados.e) Las asignaciones que consigue anualmente el Presupuesto General de la Nación.f) Las transferencias extraordinarias del Tesoro General (TGN)g) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con lo que establezca la leyh) Los rendimientos de los impuestos cedidos por el estado.i) Los recargos sobre los impuestos estatales.j) Las asignaciones y subvenciones a cargo del Presupuesto General del Estado. k) La emisión de deuda y el recurso al crédito.

l) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.m) Cualquier otro tipo de ingresos que establezca la ley, el presente Estatuto o la Asamblea Departamental.

Artículo 36. - La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus tributos propios, los cedidos y las formas de cooperación, en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se establecerá de conformidad a norma de la Asamblea Departamental.

CAPÍTULO IV: DEL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL

Artículo 37. - Corresponde al Ejecutivo Departamental la elaboración del presupuesto del Departamento, el cual debe ser sometido a la Asamblea para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad de la Asamblea Departamental para su tramitación.1. El presupuesto del Departamento será anual y único. Se elaborara con criterios homogéneos con los del stado.

2. El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos departamentales y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por la Asamblea Departamental.

3. El presupuesto será presentado a la Asamblea Departamental, al menos con dos meses de antelación, al comienzo del correspondiente ejercicio fiscal. Si aquel no estuviera aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.

CAPÍTULO V: DEL ORGANISMO DE CONTROL

Artículo 38. - El control económico y presupuestario de la actividad financiera del Departamento Autónomo de Santa Cruz corresponde a la Contraloría del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. La Asamblea fijará su composición y funciones, así como el Estatuto de sus miembros.

CAPÍTULO VI: DEL FONDO DE COMPENSACIÓN NACIONAL

Artículo 39. – De acuerdo a norma constitucional, a efectos de corregir los desequilibrios económicos entre los departamentos y en ejercicio del principio de solidaridad, el Departamento Autónomo de Santa Cruz aportará al Fondo de Compensación nacional, creado por ley, el cual asignará recursos económicos a los departamentos menos desarrollados.

Artículo 40. – La Comisión económica de la Asamblea Departamental realizará la fiscalización y seguimiento de los fondos asignados por el Departamento al Fondo de Compensación nacional.

TÍTULO SÉPTIMORÉGIMEN AUTONÓMICO PROVINCIALY DE COMUNIDADES NATIVAS CRUCEÑAS CAPÍTULO I: DESCENTRALIZACIÓN PROVINCIAL

Artículo 41. – Las provincias participan de la Autonomía Departamental a través de sus representantes en la Asamblea Departamental de Santa Cruz.

Artículo 42. - Corresponde a una Norma de la Asamblea Departamental de Santa Cruz la Descentralización de los organismos departamentales hacia las provincias, mediante la asignación de competencias y recursos.

Artículo 43. – En cada provincia se elegirá a la primera autoridad provincial mediante voto universal y directo.

CAPÍTULO II: AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS

Artículo 44. – Corresponde a una Norma de la Asamblea Departamental la asignación de Autonomía a las comunidades nativas cruceñas que así lo soliciten.

Artículo 45. – La Autonomía de las comunidades nativas deberá establecerse dentro del marco jurídico y administrativo del Departamento. Artículo 46. – La Autonomía de las comunidades nativas respetará sus usos y costumbres, sin perjuicio de las garantías constitucionales.

TÍTULO OCTAVODE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Articulo 47. - La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al Ejecutivo Departamental o a un tercio de los miembros de la Asamblea Departamental. 1. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por la Asamblea Departamental mediante votación de dos tercios del total de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, dentro de las competencias asignadas a los departamentos mediante la ley, en cuyo caso bastará la mayoría simple de la Asamblea Departamental.2. Si la reforma no tuviera la mayoría prevista en el párrafo anterior o no se lograran los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de la Asamblea Departamental.

Santa Cruz de la Sierra, 13 de Octubre de 2006.

ASAMBLEA PROVISIONAL AUTONÓMICADE SANTA CRUZ

DIRECTIVA Dr. Carlos Pablo KlinskyPresidenteDiputado NacionalSr. Ignacio Urapuca Apirezai1er VicepresidenteRepresentante IndígenaFrank Herrera Bassta2do VicepresidentePresidente Concejo Municipal de SamaipataDelmar MéndezSecretario GeneralConsejero Departamental Fanny Justiniano 1er VocalPresidente Concejo Municipal de Cotoca Ricardo Pedraza Cuellar3er VocalPresidente del Concejo Municipal de GutiérrezClaudio Esteban Fernández4to VocalRepresentante de la Capitanía del Alto y Bajo Izozog Juan Carlos Parada5to VocalConsejero DepartamentalJacqueline Gamarra6to VocalDiputado NacionalBelvys Núñez Núñez7mo VocalPresidente del Concejo Municipal de San Ignacio de VelascoMIEMBROSSenadores TitularesSuplentesOscar Ortiz AnteloMaría Silvia Baldomar CardonaJorge Aguilera BejaranoBonifacio Barrientos CuellarGuido Guardia FloresCarlos Cuasase SurubíDiputados NombreSuplenteAchacollo Tola NemesiaGarcía GerardoColanzi Zeballos AlejandroSucre Guzmán JoséFranco Vaca Oscar AntonioGamarra Skeet, JacquelineHelbing Arauz GabrielJustiniano Aguilera CeciliaJustiniano Aponte Mario DiegoLeigue Hurtado JulioKlinsky Fernandez Carlos PabloUrapuca Apirezai IgnacioMaida Rojas Segundo TobíasAvalos Cuchallo IsaacMéndez Terrazas de Ortega ArmindaMenchaca LucianoNagatani Morishita MichiakiAcebey Serrano BettyPereira Aguilera Gary JoaquinGentile Rojas RoxanaSandoval Roman RoxanaEgüez Agreda Juan MarioSoruco Nuñez Bismarck EdmundoCrispieri Postigo GinaRomero Fernandez Katia MarilynSaavedra Saavedra Carlos ManuelJustiano Urenda ErnestoCronembold Ribera MarioUrenda Aguilera Oscar JavierTabata Egüez Rubén DaríoMoyano Richards Boris RicardoAñez Carrasco WilfredoGallardo Ibarra Alcides AndrésArrazola Mendívil WalterBurgos Raul PardoMendoza María LuisaGarcia Becerra Ciro ValerioBarón PlacidoGarcia Taboada MarianoRivero HoracioPacheco Castedo Luis AlbertoVargas de Vargas ConsueloMoreno Garcia Ronald FloribertoRomero Álvarez Rolando OmarCarrasco Osinaga RogelioPinto UndaricoNuñes Rodas EmilioLlanos OrlandoBanegas Claudio PabloQuiroga Fernandez KatiaConsejeros Departamentales Andrés IbáñezSr. Zenón Quiroz DelgadilloAndrés IbáñezSr. Enrique Aponte RiveroAndrés IbáñezSra. Alicia PerrogónAndrés IbáñezIng. Ciria Cinthia Barrero LópezAndrés IbáñezSr. Wilfredo Cesar León VillarroelAndrés IbáñezLic. Rose Marie Sandoval FarfánAndrés IbáñezLic. Delmar Eduardo Méndez AponteOvidio SantistevanSr. Ronald Francisco Justiniano AguileraOvidio SantistevanSr. Hernán Catala CampoCordilleraDr. Bernardo Suárez AndradeCordilleraLic. Ronald Artunduaga JustinianoÑuflo de ChávezSr. Atiliano PérezÑuflo de ChávezSra. Roxana Vaca de MayserChiquitosLic. Simón Moreno SeratayaFloridaIng. Carlos Emilio Lobo CalzadillaGermán BuschCnel. Juan Carlos Ibáñez MoralesGuarayosSr. Walter Rodriguez OlmosIchiloSr. Juan Baltazar SardanCaballeroDr. José Antonio Baldelomar SerranoSaraSr. Juan Carlos Parada LandívarWarnesSr. Olvis Vaca Diez Vaca DiezAngel SandovalSra. Eneida Egüez de LópezVallegrandeIng. Saúl Rodriguez MéndezVelascoSr. Carlos Rudy Dorado FloresPresidentes de Consejos MunicipalesAndrés Ibáñez Santa CruzLic. Oscar VargasCotocaSra. Fanny JustinianoPorongoSr. Hernán GutierrezLa GuardiaProf. Dirce Mary GutierrezEl TornoDr. Walter BolívarWarnes WarnesSr. Dorveo Alcántara G.OkinawaSr. Emilio Vaca SuarezVelasco San IgnacioSr. Belvys Nuñez NuñezSan RafaelSr. Randolfo SaraviaSan MiguelSr. Gustavo Laveran M.Ichilo Buena VistaSra. Fanny Steimbach de Eguez.San CarlosProf. Gumersindo CallaYapacaníSr. Carlos Rojas AyalaSan Juan de YapacaníSr. Filiberto RojasChiquitos San JoséSr. Juan de Dios RiveroPailónSr. Modesta MolinaRoboréDr. Alfredo CondoriSara PortachueloSra. Susana Salek de MartínezSanta RosaSr. Victor H. FernandezColpa BélgicaSr. Alcides Guter TorresCordillera LagunillasSr. Luis Antonio PaniaguaCharaguaSr. Gustavo GutierrezCabezasSr. Marcio SandovalCuevoProf. Isaac Gareca LecierGutiérrezSr. Gerardo Pinto PugliesiCamiriArq. Gimmel FloresBoyuibeSr. Ciro Bolívar VidezVallegrande VallegrandeSr. Felix Rojas MojiaEl TrigalSr. Nimio Cabrera V.Moro MoroSr. Fabio Cabrera T.PostrervalleSr. Wilfredo MariscalPucaráSr. Limberg OrtegaFlorida SamaipataFranz Herrera BasstaPampa GrandeSr. Willy Ribera CuellarQuirusillaSr. Ezequiel VillarroelMairanaSr. Johnny Rosales S.Obispo Santistevan MonteroSr. Victor Hugo OrtuñoGral. SaavedraSra. Beatriz Torrez de HoyosMineroSr. Rudy RodriguezFernandez AlonsoSr. Diógenes MontañoSan PedroSr. Eufronio HerreraÑuflo de Chávez ConcepciónSr. David YabetaSan JavierSr. Victor Hugo Mayser L.San JuliánSr. Wilfredo Terrazas C.Cuatro CañadasProf. Remy GonzalesSan Antonio de LomeríoSr. Alfredo Chuvirú GarciaSan RamónSr. Gil Antonio R.Ángel Sandoval San MatíasSr. Rodolfo AchavalManuel Maria Caballero ComarapaSr. Mario CabaSaipinaSr. Julio Rojas AvilaGerman Busch Puerto SuarezSr. Manuel ChassagnezPuerto QuijarroSr. Juan B. Bonifacio R.Carmen Rivero TorresSr. Evaristo Parada R.Guarayos AscensiónSr. Leonardo ZeballosUrubicháSr. Rubén MenachoEl PuenteSr. Juan Yucra CayoRepresentantes de las Etnias Originarias del Oriente Boliviano GuarayosSr. Ygnacio UrapucaChiquitanosSr. Jorge TomichàCapitanía Alto y Bajo Izozog GuaraniesSr. Javier Cruz

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Todas las prefecturas, principalmente la de Santa Cruz, malgastan los recursos que reciben del IDH

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