GÉNERO E INTERLEGALIDAD
Coord. Mujer
Coordinadora de la Mujer
http://www.coordinadoramujer.org/
La forma de garantizar la convivencia entre los sistemas de justicia ordinaria y comunitaria, constituye parte del debate público nacional post constituyente, y es parte también de las preocupaciones de las organizaciones e instituciones que trabajan en la promoción de los derechos de las mujeres.
Muestra de ello constituye el esfuerzo desplegado por la Coordinadora de la Mujer que, cuyas investigaciones plantean que el derecho legislado y el consuetudinario conviven, se entrecruzan, coexisten y se aplican paralelamente en un mismo ámbito espacial pero, al mismo tiempo, deben observar los derechos humanos y su ejercicio, evitándose cualquier forma de discriminación.
Así, el trabajo recupera la noción de “interlegalidad” según la cual, en los contextos multiculturales, existen “múltiples redes de juridicidad”, complejas, específicas y que se influyen mutuamente.
El punto de partida de las investigaciones -explicó la responsable del Programa de Investigación de la Coordinadora de la Mujer, Pilar Uriona- es la introducción del concepto de “pluralismo”, no sólo en las formas de concebir los modos de organización económica, social, política, y cultural, sino también, en los aspectos simbólicos y jurídicos que estructuran la vida cotidiana de las colectividades y grupos sociales pluriculturales que coexisten en Bolivia.
La Investigación
La investigación es fruto de un proceso participativo en alrededor de siete pueblos, en las comunidades aymaras de Chivo, Santiago de Llallagua, Cacacho, Sacasaca, Calamarca y Ventilla; quechuas, de Puka Orko, Blanco Rancho, Antaqhawa; Guarayos; y en los pueblos indígenas sirionó, trinitarios, chimane, chiquitanos y ayoreode, en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Beni.
Se trata de una aproximación para conocer cómo, en los contextos culturales analizados, se establecen relaciones de poder basadas en la identidad de género, configuradas por valores, pautas sociales, principios regulativos y prescripciones del “deber ser” femenino.
El documento se articula en torno a cinco ejes específicos: identidad cultural e identidad de género; relaciones familiares y aspectos reproductivos; integridad personal y violencia de género; economía, manejo y control de recursos; organización y participación política.
Principales Hallazgos
Los procesos de interlegalidad entre la justicia comunitaria y la justicia originaria –cuando se presentan- permiten a las mujeres indígenas hacer un “uso estratégico” para reclamar por sus derechos, de acuerdo con las ventajas y desventajas que implique uno y otro sistema, según el caso.
Por ejemplo, las mujeres chiquitanas acuden al corregidor cuando no está emparentado con su familia; van a los servicios municipales (SLIM, Defensoría de la Niñez y Adolescencia) y a la Policía cuando estas instancias imponen sanciones buscadas por ellas; y recurren a sus organizaciones políticas intercomunales, cuando los hechos de violencia adquieren mayores dimensiones.
El estudio mostró que la posibilidad de hacer este traslape entre una forma y otra de justicia es también en una estrategia de presión para la resolución de conflictos.
La investigación estableció que el hecho de presentar una denuncia y gestionar un caso constituye, en sí misma, una práctica de las mujeres (no reconocida ni ejercida por la mayoría de las indígenas) en defensa de sus derechos.
El trabajo estableció también que la posición en que se sitúa a la mujer dentro de las comunidades –tanto en los aspectos simbólicos, cultural y económico- es determinante sobre quién administra la justicia, en qué casos se aplica y el tipo de sanción que existe.
La investigación identificó además que cuando las mujeres son parte de la administración de justicia, como en algunas comunidades de tierras bajas de estructura matrilineal, sus derechos son menos vulnerados y los procesos son más equitativos en cuanto a las sanciones.
Lo contrario ocurre con algunas de las comunidades investigadas en tierras altas, en las que las mujeres están ausentes de la administración de justicia y en las que delitos como el adulterio, tienen para las mujeres sanciones más severas (incluso físicas) que para los hombres, a los que se castiga económicamente.
Según el estudio, en algunas comunidades analizadas, se presenta la utilización de la transacción económica como medio de resolución de casos de violencia sexual, restringiéndose el derecho de las víctimas a acceder a la justicia y siendo además culpabilizadas por afectar “el honor” de la familia.
Existen casos en los que las mujeres prefieren buscar la defensa de sus derechos en instancias de la justicia ordinaria (SLIM, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Policía), a pesar de que allí son también sujetas de discriminación por ser indígenas originarias campesinas.
El aporte de este conjunto de investigaciones está también en el énfasis que pone en la existencia de un sistema de relaciones de poder -a partir de la identidad de género, configurada por valores, pautas sociales, principios regulativos y prescripciones-, que determina la forma en la que las mujeres interpretan dicha identidad.
El documento pretende ser un insumo para la incidencia en los espacios políticos y sociales, para generar cambios favorables a la implantación de los derechos de las mujeres en Bolivia, en todos los ámbitos, cultural, económico, social, inclusive el jurídico y simbólico.
La responsable del Programa de Investigación, Pilar Uriona, afirma que, dado que existen vulneraciones de los derechos de las mujeres tanto en la justicia ordinaria como en la comunitaria, el trabajo que se realiza en el marco de lo que va a ser la nueva Ley de Deslinde Jurisdiccional o de Justicia Comunitaria no sólo tiene que analizar cómo compatibilizar los mecanismos de ambos sistemas, sino también apuntar a la superación de las situaciones de inequidad y vulneración de derechos de las mujeres en lo que al acceso a la justicia se refiere.
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