La ilegalidad usada al antojo de la autonomía separatista
(Bolivia Prees-Cedib).- Desde la aprobación del proyecto de nueva CPE, los sectores de derecha han rebobinado una y otra vez en los medios de prensa de su propiedad, el argumento de la legalidad rota por el gobierno.
Incontables son las denuncias infundadas de estos sectores en contra del gobierno, mientras que al mismo tiempo, se adjudican a sí mismos potestad interpretativa sobre las leyes y además potestad de decidir qué parte de qué ley debe ser cumplida y qué otras pueden simplemente prescindirse a su antojo.
La cultura de ilegalidad e inconstitucionalidad de las reducidas pero poderosas élites regionalistas, no es cosa nueva, es solo la continuidad de una práctica de vieja data de la que son artífices por excelencia.
Baste recordar el inconstitucional decreto 21060 o los contratos petroleros de la gestión de Gonzalo Sánchez de Lozada, o los decretos en beneficio de las transnacionales aprobados por Jorge Quiroga, todos ellos contrarios a la Constitución y engendrados por estos grupos de poder.
A tal grado ha llegado el quebranto de lo constitucional, que el Estado mismo ha sido fracturado. En el país campea la ausencia de justicia y el manoseo impúdico de leyes a conveniencia de los intereses de las minorías que siempre detentaron el poder y que ahora se resisten a aceptar que el control del aparato estatal pueda ser accesible a otros sectores que no sean ellos mismos o sus aliados incondicionales.
Por eso les resulta inaceptable la existencia de un nuevo texto Constitucional reivindicado por las mayorías populares, el que si bien aún tiene muchas limitaciones y no responde plenamente a la necesidad de transformación social del país, en el proceso se convierte en una victoria popular que no se pueden permitir los grupos de poder, ya que la aprobación de la NCPE representa el posible inicio de un proceso de transformaciones impulsado por los movimientos sociales que les resultará difícil detener.
La utilización de la legalidad a medias que hacen los sectores de poder, es ya francamente escandalosa y constituye en sí misma una afrenta a lo que aún queda de un sistema democrático que ellos mismos se han ocupado de erosionar. Por otro lado esa legalidad a medias utilizada impunemente, es también la expresión más dramática de la falta de autoridad de Estado que tiene el gobierno y que ha ido permitiendo a los sectores minoritarios y conservadores avanzar en la sedición abierta y peor aún, conseguir legitimar su accionar separatista ante los ojos de una parte de la población.
No solo utilizan la legalidad a medias, también hacen manipulación informativa y sobre todo mienten descaradamente. Sobre el proyecto de nueva constitución, dicen una y otra vez que es producto de la ilegalidad porque no contó con los votos de la minoría. Esto es absolutamente falso, la única minoría que no emitió su voto fue la que estos sectores representan y no lo hizo por propia decisión; el texto consiguió, con participación de otras minorías, los dos tercios de votos requeridos por una ley que ellos mismos redactaron a su conveniencia.
Argumentan falsamente que el texto de CPE no cumple con el mandato vinculante del Referéndum por autonomías del 2 de julio del 2006 y que no incluye a las autonomías departamentales con las condiciones establecidas en la consulta. Pero este argumento cae por su propio peso pues el proyecto de nueva constitución no solo constitucionaliza las autonomías departamentales en los términos consultados en el Referéndum, sino que además le añade facultades legislativas que nunca fueron consultadas.
La falsedad en torno a la no inclusión de la autonomía departamental en el nuevo texto constitucional no es lo único que se esgrime para abortar los cambios conseguidos a través de la nueva CPE; estas élites representadas por cívicos y prefectos, se permiten además argumentar que los resultados del referéndum en sus departamentos les otorgan potestad para instalar de facto las autonomías y en consecuencia les dan legitimidad para proceder al desacato a la Constitución vigente y a toda norma legal establecida.
Tras el ilegítimo accionar de estos grupos minoritarios pero poderosos, existe toda una normativa legal pisoteada de forma inadmisible, empezando por la misma Constitución vigente:
• La actual Constitución en vigencia no reconoce la autonomía departamental por tanto no existe aún legalidad para operativizarlas. Para dar vigencia al régimen de autonomía en el país es imprescindible contar con una constitución que las reconozca y esto –de acuerdo a la ley vigente- puede hacerse o bien mediante la reforma parcial de la actual Constitución que es competencia del Congreso, o bien mediante la reforma total de la Constitución que es competencia de la Asamblea Constituyente.
• El referendo por autonomías realizado en julio del 2006, sometió a consulta nacional la aplicación de un régimen de autonomía, vinculante solo a la Asamblea Constituyente; Ese régimen de autonomía recogido en el nuevo texto constitucional necesita ineludiblemente que la nueva CPE sea puesta en vigencia a través de referéndum para poder ser instalada en el marco democrático de la legalidad. Sin la nueva CPE la autonomía seguirá siendo inconstitucional.
• Los sectores de la media luna han diseñado sus estatutos autonómicos y montado en torno a ellos una convocatoria a referendo con la que buscan algo de legitimidad mediante el voto popular. Las convocatorias hechas desde las prefecturas violentan la legalidad vigente que establece (Ley del Referéndum) que en tanto no exista gobierno departamental electo, corresponde al Congreso hacer las convocatorias.
En una actitud que raya en lo dictatorial, los prefectos aglutinados en el CONALDE se autoproclaman “gobierno departamental electo”, ignorando -a propósito- que en un régimen democrático “gobierno” implica un poder ejecutivo y otro legislativo y que, en todo caso, si bien ellos se sometieron a un proceso electoral, constitucionalmente siguen siendo solo prefectos designados por el Presidente de la República, pues en la actual constitución no existen los gobiernos departamentales, sino los prefectos representantes del poder ejecutivo designados por la Presidencia.
• El tan trillado argumento de que se ha violado la Ley de Referéndum por autonomías de julio del 2006 y la Ley Marco del Referéndum, no tiene asidero. Como hemos dicho, en el caso del referendo por autonomías el mandato del soberano solo es vinculante a la Asamblea y a ninguna otra instancia.
Pero además, en estricto cumplimiento de ambas leyes sobre referendos se tendría que aceptar, que la Ley de Referéndum por Autonomías está en contradicción con la Ley Marco del Referéndum en la que se basa, pues en la primera se convocó a referéndum nacional y de acuerdo a la segunda, para que un referéndum sea vinculante es imprescindible contar con el 50% más uno de los votos positivos de los ciudadanos de la circunscripción en que se realizó la consulta popular. Si la convocatoria a referéndum por autonomía fue hecha en circunscripción nacional (se convocó a referendo nacional), lo legal sería que para que el resultado fuese vinculante y obligatoriamente asumido por la Asamblea Constituyente debió contar con al menos el 50% mas uno de los votos a nivel nacional y no departamental.
• Más aún, la misma Ley Marco del Referéndum establece tres tipos de consulta en tres circunscripciones claramente establecidas. La consulta nacional para asuntos y competencias que atañen a toda la nación, la consulta departamental para asuntos de competencia y ámbito exclusivo del departamento y la consulta municipal para asuntos exclusivos del ámbito municipal.
Siendo así, convocar a un referendo departamental para aprobar unos estatutos que arrebatan competencias al Estado Central y las transfieren a gobiernos departamentales todavía inexistentes, es una franca violación de la institucionalidad. A esto se añade que los mencionados estatutos (inexistentes en la normativa legal vigente y en la Constitución actual) han sido elaborados por juntas que se atribuyen a sí mismas competencias y representatividad que solo pueden ser otorgadas por el pueblo mediante sufragio universal. Nadie puede sin mandato expreso dado por voto popular, asignarse competencias legislativas, menos aún cuando esas competencias legislativas son asumidas para elaborar una normativa contraria a la Constitución.
• Y por si fuera poco, estos sectores manipulando a las Cortes Departamentales Electorales dan curso al referendo de aprobación de sus estatutos argumentando la presunción de legalidad y aduciendo que de acuerdo a ley, una vez hecha la convocatoria y redactada la pregunta de consulta, es el Tribunal Constitucional el que en un plazo de 8 días debió de pronunciarse sobre su constitucionalidad o no, asumiendo que el silencio al final de ese plazo da presunción de constitucionalidad.
En efecto así está establecido por la ley y en efecto los 8 días transcurrieron sin pronunciamiento del Tribunal pero esto ha sido así porque el mencionado Tribunal tiene acefalías que lo han llevado a quedarse no solo sin el quórum reglamentario sino además con solo una magistrada jurídicamente imposibilitada para emitir pronunciamiento. El beneficio del silencio establecido como resguardo de los ciudadanos ante la burocracia e indolencia que suele caracterizar a la administración de justicia, es ahora manipulado desde las prefecturas que se permiten manosear impunemente los preceptos democráticos.
La única magistrada en funciones, sin embargo ya ha declarado que sin posibilidad material del Tribunal de pronunciarse es imposible realizar los referendos convocados por las prefecturas. Más tarde o más temprano las acefalías serán llenadas y habrá pronunciamiento sobre la constitucionalidad o no de esos referendos; pero mientras tanto el proyecto de autonomía separatista se atrinchera fuertemente, a través de sus parlamentarios, en el retraso de la selección de magistrados intentando así que cuando el Tribunal asuma funciones nuevamente, la autonomía de facto ya esté instalada y de acuerdo a sus estatutos, haya arrebatado la tuición del Tribunal Constitucional sobre el departamento. Si la fractura del estado de derecho al que recurren estos sectores extremistas está suficientemente clara, a estas alturas tampoco queda duda que no es autonomía lo que buscan.
Persiguen un nuevo centralismo del poder ahora afincado en los departamentos pero siempre en sus manos; a tal fin promueven la fragmentación del Estado Boliviano y como declarara abiertamente el Senador Ruiz Bass Werner, en la imposición de su hegemonía en los departamentos reside la posibilidad de retomar el control irrestricto que persiguen: “Cuando cada región apruebe su referéndum, su comunidad autonómica y nazcan a la vida pública sin estar en el marco de la Constitución Política del Estado, el siguiente paso será construir la Federación de Departamentos Autonómicos”.
“Les garantizo que siete de los nueve departamentos vamos a entrar en el proceso y nosotros nos llamaremos Bolivia”.
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