| Antecedentes de la Asamblea Constituyente |
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04-10-2006 - Historia de las Constituciones en la República de Bolivia - Gonzalo Vargas Rivas -CENDA
15-08-2002 - Por que la Asamblea Constituyente ?
Antededentes en la historia
Las Asambleas Constituyentes
en la Historia Por Miguel E. Gómez Balboa Desde el acto fundacional de la República
hasta ahora hubo 19 modificaciones a la Constitución Política del Estado. No
todas las asambleas fueron propiamente constituyentes. En la mayoría de ellas
apenas se hizo cambios menores. Las más importantes fueron las de 1826, 1938
y 1967. La próxima Asamblea Constituyente, a diferencia de las anteriores, puede
ser verdaderamente revolucionaria. Los riesgos separatistas y de división de
Bolivia están latentes en el debate de las autonomías de la Asamblea Constituyente”,
fue la última declaración del presidente Carlos Mesa en alusión a su siguiente
meta: la instalación de la Asamblea Constituyente (AC), planificada para el
25 de mayo de 2005.
La apreciación
del Jefe de Estado no es gratuita. Los presagios previos a la convocatoria de
esta institución son poco positivos. Incluso, la población —dicen los analistas—,
yerra al suponer que este mecanismo solucionará como “por arte de magia” los
problemas que la ahogan. Una percepción que puede llevar a desvirtuar su objetivo
primordial: refundar un país mediante la redacción de una nueva Constitución.
Por ello, los estudiosos aconsejan que ella debe ser “desmitificada socialmente”
(ya que no genera empleos, no reduce la pobreza, no eleva los índices de crecimiento...”),
al no ser una “garantía” de arreglo para las taras estructurales y sociales
del Estado. Una tarea que parece haber emprendido el Presidente, con su reflexión
del 27 de julio.
La Asamblea Constituyente
ya fue protagonista en otros momentos de nuestra historia. Ya sea bajo este
nombre u otros. Algunas marcaron hitos, como la AC que dio origen a la República
en 1826. O las convocadas en 1871 y 1899, que dirimieron un tema crítico de
nuestros días: las ansias de mayor descentralización. Sin embargo, la mayoría
no cumplió su principal función, y se dedicó, simplemente, a parchar el ordenamiento
constitucional del Estado. Demos un paseo por la historia boliviana, “para aprender
de ella y saber que no hay por qué tenerle miedo a una Asamblea Constituyente”,
como dice el historiador y jurista José Luis Roca. Entre doctrinas y guarismosSe
establece la existencia de dos escuelas constitucionales: la tradición anglosajona
de Inglaterra y Estados Unidos, que no concibe este mecanismo en su ordenamiento
jurídico. Y, por otra parte, la doctrina francesa, encargada de acuñar el término
Asamblea Constituyente en 1791, con la promulgación simultánea de su primera
Constitución Republicana. Entre ambas, Bolivia sigue la segunda línea.
Pero las opiniones
divergen al quererse determinar históricamente cuántas Constituyentes tuvo el
país.Una posición es dada por el constitucionalista José Gutiérrez Sardán, quien
postula que Bolivia sólo tuvo dos Asambleas Constituyentes. Para ello, este
jurisconsulto se rige en la concepción que establece que este mecanismo es el
encargado de dar nacimiento a una nueva Constitución o Estado, reformarla por
completo o, por lo menos, hacerlo en sus pilares fundamentales. Un requisito
cumplido por el Congreso General Constituyente que permitió el nacimiento y
la organización de la República en 1826, y la AC convocada por René Barrientos
el 2 de febrero de 1967, que sentó las bases de la Carta Magna actual. Incluso,
dice Gutiérrez, puede aceptarse una tercera: la realizada en el gobierno de
Germán Busch, en 1938, por ser la antecesora ideológica de la Constitución de
1967. Todas ellas recibirían la denominación de Asambleas Constituyentes originarias.
Otra perspectiva
es brindada por Alcides Alvarado en su libro Del constitucionalismo liberal
al Constitucionalismo social. Él establece una segunda clasificación: el Poder
Constituyente Derivado que, bajo diferentes denominaciones (ya sea Asamblea,
Convención, Congreso Constituyente u otra), adopta modificaciones parciales
a la Constitución del Poder Constituido (órganos del Estado), presentándolas
en conjunto como un nuevo texto. Aplicando esto, se habría convocado a 19 constituyentes
en el transcurso histórico del país —el mismo número de las reformas hechas
a la Carta Magna (ver cuadro adjunto).Bajo esta bandera, la AC de 2005 también
vendría a ser “derivada”, sostiene el coordinador gubernamental Ricardo Paz,
porque “va a tomar lo bueno de la institucionalidad constitucional creada hasta
ahora y, simplemente, cambiará lo que sea necesario (...) Una apuesta que rechaza
a los defensores que exigieron una AC originaria en el país para levantar de
la nada una nueva República”.Una oportunidad para subsanar el baño de descrédito
histórico que sufrió la AC. “A lo largo de la historia —declara Roca—, se ha
dado el nombre de AC a convocatorias realizadas por los ‘usurpadores del poder’,
como los caudillos militares (Melgarejo, Morales...), dictadores que las emplearon
en busca de legitimidad y no así para modificar el país.
Por ello, ésta
perdió legitimidad y arrastró ello hasta el gobierno de Gualberto Villarroel
(1943-1946)”.Por esto, Gutiérrez, sugiere que hay que tomar en cuenta que la
Asamblea Constituyente Originaria simplemente se puede dar en tres situaciones.
Una guerra de independencia; cuando se produce la escisión de un Estado y el
“nuevo” adopta otra Constitución; y la que nace de un proceso revolucionario,
por el cual se refunda un país en lo económico, político y social.¿La primera
o la única?El 9 de febrero de 1825, a dos días del arribo a La Paz del Mariscal
de Ayacucho, éste dictó un decreto por el cual convoca a las provincias del
Alto Perú para que en Asamblea Deliberante se reúnan para discutir los aires
de independencia altoperuana.
El resultado se
produjo el 6 de agosto en Chuquisaca, con el nacimiento de una nueva República
regida bajo el postulado de que “la soberanía reside en el pueblo”, adoptando
un “sistema de gobierno basado en la representatividad indirecta...”. Este hecho
histórico, incluso, ya implicaría el primer caso de AC en la historia boliviana
para Gutiérrrez Sardán.“La República nació con dos Poderes Constituyentes. La
primera fue la Asamblea Deliberante de 1825, con representantes de los cinco
departamentos.
Allí por votación
unánime se declaró la independencia de la República, a pesar de la oposición
de dos representantes de La Paz y el descontento de Simón Bolívar, quien deseaba
la anexión al Virreinato del Río de la Plata. Pero, nadie estaba de acuerdo
con su postura”, rememora Roca.Luego, sostiene Roca, vendría, en 1826, el Congreso
General Constituyente que ya contó con la anuencia del Libertador y fue el escenario
donde éste presentó su famosa “Constitución Vitalicia”. Una norma no sólo vigente
en Bolivia sino en todos los países que libertó (Venezuela, Colombia, Perú...).
“Esa Asamblea Constituyente aprobó la ley pero ésta nunca se puso en práctica.
Y en 1828, se la desechó —como ocurrió en las demás naciones—, lo cual tomó
legalidad con la Asamblea General Constituyente de 1931.
Ésta fue una de
las causas del fracaso político de Bolívar”, explica el historiador. Posteriormente,
se convocaría a dos Asambleas Generales Constituyentes en 1831 y 1834, en el
gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz. La primera dio lugar a la “Constitución
Política de la República Boliviana”, que estableció el sistema bicamaral (cámaras
de Representantes y de Senadores) y, sobre todo, eliminó la presidencia vitalicia
instaurada por la Constitución de Bolívar, lo que posibilitó el mandato presidencial
por cuatro años. Además, determinó que el Poder Ejecutivo reside en el Presidente
y tres ministros de Estado. En cambio, la de 1934 simplemente posibilitó que
el Primer Mandatario forme “federaciones” con el consentimiento del Cuerpo Legislativo.
Esto para viabilizar
el sueño del Mariscal de Zepita: la conformación de la Confederación Perú–Boliviana.En
1839, el Congreso General Constituyente llamado por José Miguel de Velasco eliminó
la posilidad de las “federaciones”. Pero, lo más importante radicó en instituir
el antecedente que legitima el “estado de sitio” y, por vez primera, el Régimen
Municipal a través del nacimiento de los concejos municipales.En desmedro, las
siguientes Asambleas Constituyentes, en su mayoría, simplemente barajaron la
aprobación o desaprobación de determinaciones anteriores. Así, los Consejos
Municipales fueron suprimidos por la Convención Nacional de 1843, cuando el
gobierno de José Ballivián elevó a ocho años el mandato presidencial. Esto,
a su vez, sufrió un recorte de tres años con la Convención Nacional de 1851,
en la gestión de Manuel Isidoro Belzu. Y, el tiempo de gestión presidencial
se achicó aún más, a tres años, mediante la Asamblea Nacional Constituyente
de 1861, cuando José María Achá restituyó el Congreso unicamaral.
Las seguiría la
Asamblea Nacional Constituyente de 1868, bajo el gobierno de un presidente reacio
a la Carta Magna: Mariano Melgarejo, quien una vez predicó: “Aquí no hay Constitución
que valga, el que monta manda y cartuchera al cañón”. Paradójicamente, fue en
su presidencia cuando se hicieron los cambios más importantes a la Constitución
en esa época —gracias a las eminentes personalidades que conformaron la Asamblea—,
especialmente en cuanto al respeto de derechos y garantías. Asimismo, se restableció,
una vez más, el sistema bicamaral y se aprobó en cuatro años la gestión del
gobernante.El debate autonómico de 1871Si hay un asunto “seguro” para ser discutido
en la Asamblea Constituyente del 2005, éste es el de las autonomías regionales.
Una experiencia de ello ya se vivió con la AC convocada por el gobierno de Agustín
Morales, en 1871.En este encuentro, en la ciudad de La Paz, el debate entre
federalismo y unitarismo fue el motor de la discordia, con un país recientemente
librado de la dictadura de Melgarejo. “Se presentó un proyecto de Constitución
Federal respaldado por dos departamentos: Cochabamba, representado por Lucas
Mendoza de la Tapia, y Oruro, con Francisco Velasco.
La oposición vino
de La Paz, mediante Evaristo Valle. Las razones para una determinación de este
tipo buscaban sustentarse en el campo administrativo, pero en el fondo había
intereses regionales. Una propuesta temida por los paceños, que iba en detrimento
de su hegemonía”.El relato de Roca establece que los postulados cochabambinos
y orureños fracasaron pero no por méritos de los opositores sino, ante todo,
por la apatía del presidente Agustín Morales hacia el “federalismo”, al ser
un caudillo que buscaba ostentar el mayor poder posible. Por ello, Morales,
en medio de amenazas de renuncia, desarticuló la Asamblea al meter una banda
de música a la sesión y evitó así su deliberación. Al final, todo condujo al
voto en contra de la “Constitución Federal”.Sin embargo, secuelas de esta discusión
departamental se rearticularon en la llamada “guerra federal” de 1898, una vez
aprobada la Ley de Radicatoria que postuló que la capital de la República fuese
permanentemente Sucre, para evitar el “nomadismo” gubernamental entre La Paz
y esta ciudad. “Allí se desató la rebelión paceña, pero ahora enarbolando el
federalismo, con el apoyo de la masa indígena (Zárate Villca). Todo desembocó
en la victoria de La Paz y la exigencia de este departamento para aplicar la
‘federalización’. Problema que fue puesto sobre el tapete de una Asamblea Constituyente,
en 1899, que por el voto dirimidor del paceño Lucio Pérez Velasco dejó aún vigente
el centralismo estatal”, señala Roca, quien establece que estos ejemplos históricos
sirven para rechazar cualquier posición en contra de una Asamblea Constituyente,
ante el miedo que se produzca una disgregación regional. En 1871 y 1899 todo
se resolvió por simple mayoría.De Busch a BarrientosSe desarrollarían otras
Convenciones y Asambleas (1878, 1880, 1921), pero las más importante se produjo
en 1938, con la instauración de la Convención Nacional, bajo el mandato de Germán
Busch.
Según Gutiérrez
Sardán, esta Asamblea Constituyente derivada marcó precedente para la vida constitucional
de la República al insertar el “carácter social” en el Estado boliviano. Un
cambio de fondo que dejó de lado las simples alteraciones formales que se habían
desarrollado en las asambleas anteriores.La Constitución de 1938 recogió la
euforia social de la revolución mexicana de 1910 y su Constitución de 1917.
Por ello, limitó el derecho “sagrado” a la propiedad privada —pilar del liberalismo—,
para implementar la propiedad como “derecho social”, amparada bajo el “intervencionismo
estatal”. En su contenido, la norma incluyó cinco nuevas secciones con la introducción
de los derechos y deberes del Estado, las denominaciones del régimen económico,
el cual “debe responder al principio de justicia social tendiente a asegurar
para todos los habitantes una existencia digna del ser humano”. Un cambio complementado
por la puesta en vigencia de los regímenes financiero, social, de familia, cultural
y del campesinado.“Esta Asamblea también sería ‘fundacional’, ya que incorporó
el Constitucionalismo Social. Un nuevo Estado fruto de la Guerra del Chaco.
Luego se produjo un retroceso, a pesar de las convenciones de 1945 y 1947 y
el Congreso Constituyente de 1947. Empero, la Revolución Nacional de 1952 consolidó
esta visión con la aprobación del voto universal, la Reforma Agraria, la nacionalización
de las minas...
Todo un proceso
que se plasmó en el Congreso Nacional convocado por Víctor Paz Estenssoro en
1961. Pero, que se consolidó y sistematizó positivamente en 1967, con la Asamblea
Constituyente del gobierno de René Barrientos. De ella emergió una norma constitucional
que aún está vigente en sus pilares fundamentales y que es la base ‘refundacional’
de lo que ahora es Bolivia”, postula Gutiérrez Sardán.La tendencia “social”,
iniciada en 1938, aún continúa su curso. Se profundizó con los cambios de la
Constitución vía Congreso Nacional de 1994 y 2004.
En este último
se definió, por primera vez, al Estado boliviano como un “Estado Social y Democrático
de Derecho”. Constituciones y Reformas Constitucionales 1826-2004 Año Fecha
Órgano que la sancionó Presidente Tipo de gobierno1826 19 nov. Congreso General
Constituyente Sucre Constitucional1831 14 ago. Asamblea General Constituyente
Santa Cruz Constitucional1834 20 oct. Asamblea General Constituyente Santa Cruz
Constitucional1839 20 oct. Congreso General Constituyente Velasco De facto1843
17 jun. Convención Nacional Ballivián Constitucional*1851 21 sep. Convención
Nacional Belzu Constitucional*1861 5 ago. Asamblea Nacional Constituyente Achá
Constitucional*1868 1 oct. Asamblea Nacional Constituyente Melgarejo Constitucional*1871
18 oct. Asamblea Constituyente Morales Constitucional*1878 15 feb. Asamblea
Nacional Constituyente Daza Constitucional*1880 28 oct. Convención Nacional
Campero Constitucional1921 24 ene. Convención Nacional Saavedra De facto1931
23 feb. Referéndum Blanco Galindo De facto1938 30 oct. Convención Nacional Busch
Constitucional*1945 2 nov. Convención Nacional Villarroel Constitucional*1947
28 nov. Congreso Constituyente Hertzog Constitucional1961 4 ago. Congreso Nacional
Paz Estessoro Constitucional1967 2 feb.
Asamblea Constituyente
Barrientos Constitucional1994 12 ago. Congreso Nacional Sánchez de Lozada Constitucional2004
20 feb. Congreso Nacional Mesa Constitucional*El Presidente llegó al gobierno
por la vía del golpe de Estado y desarrolló modificaciones jurídicas a su mandato.
Fuente: “Presidentes de Bolivia, entre urnas y fusiles”, Carlos D. Mesa Gisbert,
Editorial Gisbert y Cia. S.A., La Paz, 2003. La Asamblea del futuro En criterio
de Paz, la AC del 2005 marcará el inicio de un nuevo ciclo en la historia boliviana.
Para él, el país primero vivió el ciclo “republicano”, que empezó con el primer
grito libertario en 1809, se estabilizó el 6 de agosto de 1825 con el nacimiento
de la República y murió en 1880. El segundo, es el liberal, que decayó en 1932
con la Guerra del Chaco. Posteriormente surgió el paradigma del “nacionalismo
revolucionario”, que se impuso en 1952 haciendo aguas en 1985. “Ese año, aparentemente,
nació el modelo neoliberalista, pero resultó que no había sido tal. Entonces,
el nuevo paradigma debió surgir de los acontecimientos de febrero y octubre
de 2003. Pero, como lo ‘nuevo’ no ha terminado de nacer ni de construirse, por
ello la necesidad de una Constituyente: un espacio de deliberación donde los
bolivianos nos vamos a encontrar para definir nuestro futuro”, recalca Paz.
Los desafíos de
este mecanismo son muchos. Y para Gutiérrez Sardán el principal se centrará
en su capacidad de “herir profundamente un Estado corrupto e injusto para sustituirlo
por uno equitativo, justo e incluyente”. Esto significaría la conformación de
una Asamblea Constituyente Originaria. Un proceso en el cual el Congreso no
debe inmiscuirse por su alta crisis de representatividad y su cuestionada actuación.
“En la medida que este mecanismo sea capaz, por su composición, de reconocer
la heterogeneidad y realizar cambios profundos, estaremos frente a una AC originaria
constituida en una revolución pacífica. Lo contrario puede derivar en una revolución”,
sostiene. Asimismo, este jurista manifiesta que al ser la AC de 2005 un mecanismo
que, por primera vez desde el nacimiento de la República, active el Poder Constituyente
del soberano (el pueblo), no da lugar a que el Poder Constituido (órganos del
Estado) le marque la agenda, lo cual puede crear un conflicto de poderes. En
respuesta, Ricardo Paz invoca lo contrario.
“Es necesario plantear
una agenda para los Constituyentes, porque luego ellos tal vez no sepan qué
hacer. La experiencia de su realización en otros países nos muestra que es mejor
establecer bases conceptuales sobre las cuales ellos debatan”, establece el
coordinador de la Asamblea Constituyente 2005.Lo llamativo también está en que,
como nunca sucedió en la historia boliviana, estamos ante la posibilidad de
una AC librada de “clasismos”. “Esta Asamblea, si el país se reencauza, va a
ser en serio.
Puede promover
el acceso de todos los sectores excluidos en las anteriores: indígenas, mujeres,
jóvenes, ni siquiera participaron aquellos que no pertenecían a partidos poderosos.
La Ley de Agrupaciones Ciudadanas es un sustento para lograrlo, por ello, hay
un buen ambiente para hacer una AC que aplique la teoría del Poder Constituyente
Originario, donde el pueblo decide deliberar para hacer cambios”, dice Roca.¿Va
la Constituyente el 25 de mayo de 2005? Paz prefiere no dar plazos y supone
que, si todo sale bien, ésta durará un año y se llevará a cabo desde el 6 de
agosto del próximo año.
Así, la emergencia
de la nueva Constitución estaría programada para el segundo semestre de 2006.¿La
agenda a seguir? “Habrán cuatro áreas pilares de discusión: la naturaleza territorial
del Estado (unitarismo, federalismo, autonomías); tierra–territorio (propiedad
del suelo por parte del Estado o de los pueblos indígenas...); el sistema electoral
y político (elección directa del Presidente, Alcalde, de concejales...), y los
regímenes especiales (Fuerzas Armadas, Policía, pero principalmente economía)”,
explica Paz, quien no encuentra otra salida para la actual crisis orgánica,
estructural y social del Estado, “sino vamos terminar en una guerra civil”.
Preguntas y respuestas
sobre Constituyente Para una constituyente soberana Por Abraham Delgado Mansilla
"Un pueblo tiene
siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación
no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras"(Const. Francesa).
Bajo estas frases,
en este trabajo le presentamos preguntas y respuesta sobre la Asamblea Constituyente,
sin antes tocar algunos conceptos primordiales para su mejor comprensión y así
hacer prevalecer una Asamblea de verdad sin partidos políticos neoliberales,
ni con los organismos internacionales como OEA, ONU y otros que están al servicio
de los gringos chupasangres y asesinos. Estos no pueden intrometerse en nuestro
país para salvar a sus lacayos sirvientes.
Además, sin las
maniobras políticas de los oportunistas de siempre, el pueblo si tiene que realizar
la Asamblea Constituyente, tiene que hacerlo solo el pueblo y todo bajo su mando
y nada fuera de ella.
CONSTITUCION
1.- ¿Qué significa
constitución? (M.A.B.)* Constitución significa status, orden, conformación,
estructura de un ente o de un organismo en general.
2.- ¿Qué es una
Constitución? * Una Constitución es, ante todo, la ley fundamental, la ley suprema
de un país. En ella se establecen las normas que sirven de base para el gobierno
del Estado, que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados, así como
la de los gobernados entre sí. O sea que, la Constitución es el mecanismo de
control del poder y el mecanismo de organización de las competencias y atribuciones
de los órganos del Estado. La Constitución es, al mismo tiempo, el derecho constitucional
de la libertad y del poder.
3.- ¿Cómo se originó
el término técnico Constitución? El término Constitución, como conjunto de principios
fundamentales de una sociedad, encuentra sus orígenes en el documento de Virginia,
de junio de 1776, cuando a pocos días de la Declaración de Independencia de
las Colonias Inglesas de América, los habitantes de dicha Colonia eligieron
una Asamblea que preparó y aprobó una Constitución.
4.- ¿Cómo se clasifican
las Constituciones?* Las Constituciones se pueden clasificar de diversas formas.
La clasificación más extendida es según el método que se emplea para enmendarlas
o reformarlas. Se habla entonces de Constituciones rígidas y Constituciones
flexibles.
5.- ¿A qué se llama
Constituciones rígidas y flexibles?* Se llama Constitución rígida a aquella
cuya enmienda o reforma requiere o exige un procedimiento especial (es el caso
de nuestro país), y Constitución flexible a la que no requiere un procedimiento
especial para ser reformada. Pero, para muchos autores "acaso sea más prudente
utilizar los términos flexible y rígido para distinguir las Constituciones no
según si para su enmienda requieren un procedimiento especial que exigen las
leyes ordinarias, sino según sean en la práctica y bajo el peso de las circunstancias,
fácil y frecuentemente modificadas o no
6.- ¿Cuántas partes
tiene una Constitución?* Toda Constitución consta por lo general de un preámbulo
(cuyo valor normativo varía de uno a otro Estado), la parte dogmática (que contiene
los principios fundamentales), una parte orgánica (que establece el ordenamiento
jurídico social) y la cláusula de reforma (que establece como se puede y debe
reformar). CONSTITUYENTE
7.- ¿Qué una Constituyente?
Constituyente es, la conformación de un hecho trascendental en un determinado
pueblo para constituir un nuevo estado bajo las normas que de ella surgirán
para regir la vida de este país.
8.- ¿Dónde y cuándo
se origina el termino constituyente? El término Constituyente tiene su origen
del francés "constituant" y fue utilizado por primera vez durante la Revolución
francesa de 1789. Se le atribuye al abate Emmanuel Sieyès la popularización
del término en su obra "¿Qué es el Tercer Estado?, publicada en 1788.
9.- ¿Quién hace
una Constituyente? * La Constituyente la hace solo el pueblo, quien como Poder
Constituyente Originario es el verdadero titular de la soberanía nacional y
el único que posee la facultad soberana de crear o hacer una nueva Constitución,
así como también reformar una Constitución existente. "El poder constituyente-
dice Durán Abarca- como expresión de la soberanía nacional está investido para:
derogar o emitir cualquier ley; para disolver u organizar cualquier órgano u
órganos del Estado, o sea del poder político; para tomar medidas transitorias
o definitivas para la mejor organización política, económica, social, laboral
de toda la sociedad; puede disponer la elección de todo el gobierno, entendiendo
por gobierno no solo la función o rama del Ejecutivo sino también el legislativo
y el judicial, precisando fechas y modalidades. Solo así podríamos estar ante
una Constituyente en sentido y composición realmente democrática, soberana,
nacional, no discriminatoria como hasta ahora".
10.- ¿A qué se
llama Poder Constituyente?* Se trata del poder absoluto y total ejercido por
todo el pueblo, en el momento de crear, reformar o estructurar el Estado como
convenga a sus intereses, discutiendo, procurándose o reformando una Constitución.
En palabras de Sièyes: "El poder constituyente todo lo puede&No se encuentra
de antemano sometido a ninguna Constitución&Por ello, para ejercer su función,
ha de verse libre de toda forma y de todo control, salvo los que a él mismo
le pudieran adoptar".
11.- ¿Qué significa
el Poder Constituyente como poder absoluto y total? * El Poder Constituyente
como poder absoluto y total, es decir, como poder soberano, significa que el
pueblo, como titular de la soberanía nacional, tiene y ejerce sus facultades
para darse su propio ordenamiento jurídico y político fundamental a través de
una Constitución política. El Poder Constituyente se justifica por sí mismo
por ser el orígen del acto que realiza un pueblo para organizarse. La Constitución
es el producto del Poder Constituyente. Sánchez Viamonte establece que la separación
entre el Poder Constituyente y los poderes constituídos es la mayor creación
jurídica de los tiempos primigenios.
12.- ¿Cómo surge
el Poder Constituyente? El Poder Constituyente surge del principio democrático
de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante, como poder
constituído en el marco de la democracia representativa. En palabras de Sieyes:
"Es imposible crear un cuerpo para un fin, sin darle una organización, unas
formas y unas leyes propias para el cumplimiento de las funciones a las que
ha sido destinado. Es lo que se denomina la constitución de dicho cuerpo. Es
evidente que no puede vivir sin ella. Es también evidente que todo gobierno
debe tener su constitución; y lo que es válido para el gobierno en general,
lo es también para las partes que lo componen. Así el cuerpo de los representantes,
al que es confiado el poder legislativo o el ejercicio de la voluntad común,
solo existe bajo la forma que la nación ha querido darle; éste no es nada sin
sus formas constitutivas, sólo actúa, dirige, gobierna a través de ellas."
13.- ¿Cómo se interpreta
lo anterior en nuestros días? En nuestros días es necesario, desde un punto
de vista de participación directa, hacer valer la suprema autoridad del pueblo
frente a la autoridad del gobernante. Para ello no existe ninguna otra alternativa
que la de que el propio pueblo-único sujeto del poder constituyente- sea quien
establezca una Constitución que obligue por igual a gobernantes y gobernados.
14.- ¿Por qué le
corresponde al pueblo la titularidad del Poder Constituyente? * Porque el pueblo,
es soberano eso dice la Constitución Política del Estado en su art. 2º, pero
más adelante tiene vicios malintencionados. Desde este punto de vista, el pueblo
tiene gran mérito de establecer este derecho soberano. El pensador político
Juan Jacobo Rousseau, autor del Contrato Social, en sus obras defendió los postulados
de la soberanía popular o sea el poder del pueblo para decidir de su propio
destino. Rousseau escribió: "Por la misma razón que la soberanía es inalienable,
es indivisible, pues la voluntad es general o no lo es; es la del cuerpo del
pueblo o solamente la de una parte. En el primer caso, esa voluntad declarada
es un acto de soberanía y hace ley. En el segundo, no es más que una voluntad
particular, o un acto de magistratura; es a lo sumo un decreto" Durante la Revolución
Francesa de 1789 la soberanía popular se transformó en la soberanía nacional,
retomando la tesis sostenida por Sièyes que considera la Nación y/o el pueblo
como conjunto de individuos, el titular de la soberanía.
15.- ¿Entonces,
el pueblo es dueño del Poder Constituyente? La soberanía tiene como características
fundamentales ser absoluta, indivisible, permanente, excluyente, inalienable,
e imprescriptible. En la Constitución Política del Estado como declaración de
principios se establece que "toda soberanía reside esencialmente en el pueblo.
Y lo que diga mas adelante es simplemente una contradicción a sí misma. De acuerdo
a las corrientes modernas del constitucionalismo se puede afirmar que la soberanía
del pueblo es el titular y dueño del poder constituyente y viceversa, dado que
el poder constituyente pertenece a la comunidad nacional íntegra o sea al pueblo.
También estableció Rousseau: "Afirmó, pues que como la soberanía no es otra
cosa que el ejercicio de la voluntad general, no puede ser enajenada, y que
el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede estar representado
más por él mismo: el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad".
16.- ¿Puede algún
otro poder estar por encima del Poder Constituyente? Ningún otro poder puede
estar por encima del poder constituyente porque el poder constituyente está
al origen de todos los poderes en su carácter de expresión máxima de la soberanía
popular o nacional. Tampoco puede ningún órgano del Estado, aún cuando sea el
resultado de una elección mediante voto popular, estar por encima o substituirse
parcial o totalmente al poder constituyente. El constitucionalista peruano Washington
Durán Abarca señala en su obra "Plebiscito de Nuevo Tipo y Constituyente" que
"El poder constituyente se configura en cuanto ese acto está premunido de las
máximas potestades, fuerza, coacción; es decir, al más alto nivel o rango que
el establecido en la Constitución para el poder constituído u ordinario o derivado
del poder constituyente, pues la sola presencia de los constituyentes como representantes
de su titular (todo el pueblo) nada significaría si no se manifestara en decisiones
propias e imperativas.
17.- ¿Existe entonces
un Poder Constituyente Originario? * Sí existe un Poder Constituyente Originario,
el cual radica en el pueblo como titular que es de la soberanía nacional. En
carácter de tal entonces, es el detentador del poder soberano del cual deberán
emanar todos los demás poderes. El Poder Constituyente Originario es permanente
aunque de ejercicio discontinuo pero, su carácter extraordinario radica en que
procede a actuar cuando se producen situaciones muy especiales en la vida de
los pueblos. El Poder Constituyente Originario, además de unitario e indivisible,
es la expresión de la máxima voluntad política y, como tal, escapa a cualquier
delimitación que pretenda imponerle el orden jurídico anterior. Sanchez Viamonte
indica que: "El concepto de poder constituyente nace de la idea del pueblo;
es un poder que comprende al pueblo y solo cobra sentido como expresión de voluntad
popular. Fue creado para el pueblo, como el concepto de soberanía había sido
creado para el Rey". Por su parte, Carl Schmitt nos subraya que: " En el poder
consituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas
a la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo a la
Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer
político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas,
que siempre saca de sí nuevas formas y organizaciones no subordinando nunca,
sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva."
18.- ¿Puede el
Poder Legislativo sustituir al Poder Constituyente Originario? Ni la Asamblea
ni ningún otro Órgano del Estado puede sustituirse en todo o en parte al Poder
Constituyente Originario que es el pueblo soberano. Para Burdeau: "Desde el
punto de vista del Estado, el poder constituyente originario es un poder primario,
incondicionado y completamente dueño de las formas sobre las que actúa" En su
obra "Introducción al Estudio de Derecho" el filósofo Luis Recasens Siches expresa
que: "El Poder Constituyente es por esencia unitario e indivisible y los poderes
constituídos derivan su título de la unidad del poder soberano. Es superior
y previo a toda norma establecida; como no procede de ninguna ley positiva no
puede ser regulado en sus trámites y en su ejercicio por normas constitucionales
anteriores. La actuación del poder constituyente implica una formación originaria
del Estado y, por ende, no puede estar regulada por ningún orden jurídico preexistente.
Como quiera que el poder constituyente es la condición para que después pueda
haber derecho constitucional, no se encuentra condicionado por ninguna norma
positiva. El acto constituyente aparece como el acto primordial y originario
de soberanía, superior y anterior a los actos de soberanía ordinaria, cuya futura
regulación él mismo habrá de establecer". ASAMBLEA CONSTITUYENTE
19.- ¿Qué es una
Asamblea Constituyente? Una Asamblea Constituyente, es el procedimiento democrático
que establece la expresión soberana del pueblo elegido con la finalidad de proceder
a la deliberación, elaboración y aprobación de una Constitución totalmente nueva
o de las reformas a la Constitución existente. La dinámica que suscita la convocatoria
de una Asamblea Constituyente permite afianzar el "sentimiento constitucional"
que hará que la Constitución sea realmente sentida por el pueblo y respetada
como "símbolo político que tiene sentido por su función integradora ". Para
Carlos Bolívar Pedreschi, la Asamblea Constituyente es "el conjunto de personas
físicas en quienes se ha ubicado la responsabilidad de redactar y expedir una
Constitución, previas las deliberaciones que fueran pertinentes".
20.- ¿Por qué se
llama Asamblea Constituyente? Adquiere el denominativo de la Asamblea Constituyente,
porque es el conjunto de varias personas reunidas en una Asamblea de las diferentes
organizaciones sociales de un Estado con poder de decisión.
21.- ¿Quién elige
a las personas encargadas de trabajar en una Asamblea Constituyente? * El pueblo,
que es quién realmente convoca, es el único que puede y debe elegir libre y
directamente a las personas encargadas de trabajar en una Constituyente. Nadie
puede ni debe sustituirse a él en esa tarea, para la cual debe gozar de plena
libertad de postulación y elección a través de mecanismos verdaderamente participativos,
representativos y democráticos, sin imposiciones.
22.- ¿Quiénes formarán
parte de la Asamblea Constituyente?* Formarán parte de la Asamblea Constituyente
quienes resulten elegidos de manera libre, democrática y representativa, de
todas las organizaciones sociales del país sean estos: gremiales, cívicos, comunales,
religiosos, culturales, económicos, profesionales, empresariales, obreros, campesinos,
indígenas, sindicales, estudiantiles, étnicos, ecológicos y todo sector que
represente intereses nacionales e institucionales; con el propósito de elaborar
una nueva Constitución.
23.- ¿Qué preparación
se le debe exigir a esas personas? * Se trata de una Asamblea que busca consolidar
una democracia que sea realmente representativa y participativa, por ello no
se puede ni debe establecer como requisito el poseer una preparación determinada.
De lo que se trata es que el pueblo pueda escoger, libre y directamente a quien
desee, y hacer respetar su voluntad, cualquiera que ella sea.
24.- ¿Quién autoriza
la convocatoria de una Asamblea Constituyente?* La convocatoria de una Asamblea
Constituyente la autoriza el pueblo en ejercicio de su derecho de petición y
da el visto bueno a los convocantes de la Asamblea Constituyente a quién le
corresponde la función de hacer ejecutar la voluntad general.
25.- ¿Cuál debe
ser el objetivo primordial de una Asamblea Constituyente? * El objetivo primordial
de una Asamblea Constituyente es el de lograr la democratización de las estructuras
imperantes en una sociedad dada, a un momento dado. La casi totalidad de los
Estados modernos que han conocido un régimen dictatorial o autoritario, uno
de sus primeros pasos al acabar con el mismo e iniciar los mecanismos de democratización,
ha sido el de convocar a una Asamblea Constituyente. Podemos citar como ejemplos,
en los últimos 25 años, los casos de España, Perú, Brasil, Honduras, Nicaragua,
Ecuador, Guatemala, Rumania, Colombia, Paraguay. El más reciente es el de Venezuela.
Y de Bolivia será determinante, inclusive para los países vecinos.
26.- ¿El pueblo
boliviano está preparado para que se realice en nuestro país, una Asamblea Constituyente?
El pueblo boliviano está preparado para que se realice en nuestro país Asamblea
Constituyente, lo que sucede es que no se le ha brindado la oportunidad de demostrarlo
por parte de quiénes nos gobernaron durante toda la vida republicana, y ni qué
decir de los últimos años donde gobernaron MNR, MIR, ADN ,UCS, NFR, MBL y otros
partidos extintos mintiendo y saqueando al pueblo sus recursos naturales renovables
y no renovables, porque ellos quieren seguir en el poder a costa del pueblo.
27.- ¿Por qué la
Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático para hacer una nueva
Constitución? La Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático,
para hacer una nueva Constitución, en la medida en que en ella participan y
se pueden expresar, en forma mucho más amplia y con mayor diversidad, todos
los sectores y tendencias que integran la sociedad nacional para lograr un consenso
que sirva de mínimo común denominador en favor de los intereses de la nación
entera. Es decir, es la democracia directa.
28.- ¿Cómo podríamos
avocarnos a una Asamblea Constituyente si la actual Constitución no lo señala
en primera instancia? Para realizar una Asamblea Constituyente no es necesario
que la misma venga señalada en el texto constitucional vigente. Al ser la Asamblea
Constituyente la expresión más acabada del ejercicio del Poder Constituyente
Originario y del poder soberano de los ciudadanos, es a ellos a quienes les
corresponde decidir el momento que consideren más apropiado para la realización
de la Asamblea Constituyente, electa democráticamente. Además, nuestra Constitución
menciona sobre la soberanía del pueblo y eso es suficiente.
29. - ¿Cuál es
el procedimiento para la elección de una Asamblea Constituyente? * El procedimiento
a seguir para la elección de una Asamblea Constituyente tiene que ser, ante
todo, mediante asambleas barriales, zonales, comunales, etc., mediante la elección
directa, además de democrático, para que el pueblo pueda escoger y elegir libremente
a quienes los van a representar. El pueblo, más concretamente, todos los ciudadanos,
como únicos detentados del Poder Constituyente Originario, es a quien le corresponde
elegir al Órgano Constituyente para que con el poder representativo que se le
otorga, redacte una nueva Constitución que sea verdadero reflejo de la voluntad,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución y en aras de un fortalecimiento
real y verdadero de la democracia participativa, convocar a la elección democrática
participativa de una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de dotar
al país de una nueva Constitución. Dicha convocatoria puede perfectamente establecer
que la Asamblea Nacional Constituyente sea selecta con el fin de elaborar una
nueva Constitución que deberá entregar en un plazo de 180 días después de instalada.
Nada impide que, de considerarse necesario, la nueva Constitución sea llevada
también a Referéndum para que sea ratificada por la ciudadanía y establecer
así, un mayor vínculo de los ciudadanos con su Constitución.
30.- ¿Cuántos miembros
integrarían la Asamblea Constituyente y como sé elegirían? Al igual que muchos
otros aspectos sobre los mecanismos mismos del procedimiento de la Asamblea
Nacional Constituyente, este tema es uno de los cuales que se requiere el acuerdo
de todas las partes. En mi opinión se puede integrar una Constituyente con 150
integrantes, a razón de los 9 departamentos, sobre la base del sistema de representación
proporcional. Por ejemplo Colombia, con una población de más de 32 millones
de habitantes, integró su Asamblea Constituyente con un total de 74 constituyentes
sigue ahora teniendo problemas tal vez por muy restringido que ha sido esta
Asamblea. Este y otros aspectos, hacen de la convocatoria a la Constituyente
un procedimiento participativo y de discusión puesto que, y no esta de más recordarlo,
toda una serie de mecanismos y procedimientos requieren, necesariamente, acuerdos
de todos los sectores de la población y sus organizaciones.
31.- ¿Los miembros
de la Asamblea Nacional Constituyente tendrían suplentes? La tendencia actual
en materia de suplentes es la de eliminar la existencia de los mismos por lo
oneroso e innecesario, aparte de que es mucho más democrático, en caso de vacancia
absoluta del principal de algún cargo de elección, que la misma sea ocupada
por el candidato no elegido en la misma lista en orden de inscripción sucesivo
y descendente. Este criterio podría utilizarse para lo referente a los miembros
de la Asamblea Constituyente y podría servir de aplicación posterior de decidirlo
o aprobarlo así la ciudadanía. Claro esta que este tema debe ser objeto de discusión
y llegar a un acuerdo o decisión al respecto.
32. -¿Cuál sería
el salario de los Constituyentes? Nada hay más escandaloso en la actualidad
en Bolivia por los salarios, dietas, viáticos, gastos de representación, gastos
reservados y las exoneraciones y privilegios que disfrutan los actuales legisladores.
Los cuales reciben en total 101 mil bolivianos en un país tan pobre como la
nuestra. Además, sus suplentes también ganan miles de bolivianos sin hacer nada
(igual que los titulares). Por tanto, en el caso del salario de los integrantes
de una Asamblea Nacional Constituyente, considero que se debe dar sobre la base
de una licencia con sueldo de su lugar de trabajo por el tiempo que dure el
período de sesiones de la Constituyente (máximo seis meses) y recibir un máximo
de mil bolivianos mensuales para gastos.
33.- ¿Cómo podría
el pueblo intervenir en la creación de una nueva Constitución? * El pueblo debe
intervenir en todas las fases que lleven a la cristalización de una Asamblea
Constituyente, como plena demostración del ejercicio de su soberanía, de su
Poder Constituyente Originario. La participación del pueblo se debe dar en la
lucha por la convocatoria de una Constituyente, en los diálogos, debates, conversaciones,
discusiones, etc., que se originen antes, durante y después de la elección de
la Constituyente. De lo que se trata es que la participación de todos los ciudadanos
contribuya a consolidar la validez de la Constituyente y de la Constitución
que de ella emane, por todos los integrantes de nuestra sociedad. Si no hay
participación, representación y aceptación general en todas las fases de una
Asamblea Constituyente, se desnaturalizaría su poder.
34.- ¿Qué tiempo
aproximado, tarda elaborar una nueva Constitución? Se puede proponer que la
Asamblea Constituyente presente el nuevo texto constitucional en un lapso no
mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su instalación.
Partimos de la base que los foros y debates, así como los diálogos y discusiones
que se deben dar en todo el territorio nacional, una vez que se convoque para
una Asamblea Constituyente, contribuirán enormemente para dar a conocer el sentir
y la opinión nacional del contenido de la nueva Constitución.
35.- ¿Qué nos asegura
que la nueva Constitución será más respetada que la actual?* La Constitución
nunca fue respetadasobre todo por los gobernantes de turno. Su cumplimiento
es formal en función de su conveniencia. La nueva Constitución sería más respetada
que la actual, en la medida en que la misma sea el resultado de la participación
de todos los sectores que integran la sociedad boliviana y que se logre establecer
la consolidación del vínculo moral que debe unir a los asociados entre sí y
a la relación con sus instituciones. Cada ciudadano al saberse partícipe de
la misma deberá ser un celoso centinela y custodio de todos los derechos y libertades
que la futura Constitución consagrará.
36. - ¿Quién le
da el carácter democrático a una Constitución?* El carácter democrático de una
Constitución, como ya hemos visto con anterioridad, emana del Poder Constituyente
Originario, el cual radica exclusivamente en el pueblo. Ese no es el caso de
la Constitución nuestra porque el pueblo nunca participó en la elaboración de
la Constitución actual, por eso insistimos que está viciada desde sus orígenes.
En ningún momento el pueblo boliviano pudo participar ni siquiera indirectamente
en los orígenes de la Constitución de 1825.
37. -Pero, ¿No
es el Poder Constituyente Constituido o derivado el competente para una nueva
Constitución y que en este caso sería la actual Poder Legislativo? D e ninguna
manera el poder legislativo puede atribuirse el derecho del pueblo que es la
Asamblea Constituyente.
38.- ¿Quiénes tienen
derecho a participar de una Asamblea Constituyente? Hay que diferenciar quiénes
forman parte y tienen derecho a participar de la Asamblea Constituyente. En
este sentido, los que tienen derecho a participar de ella son todo los ciudadanos
bolivianos sin discriminación alguna y tiene el derecho a elegir y ser elegido.
Para la integración de una Constituyente, a todo ciudadano boliviano debe garantizársele
el derecho a elegir y ser elegido, lo contrario sería violatorio a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, entre otros. Deberán buscarse los mecanismos democráticos que permitan
que la Asamblea Constituyente está integrada por todas las organizaciones sociales
del país y grupos cívicos, gremiales, obreros, patronales, profesionales, estudiantiles,
campesinos, indígenas religiosas, culturales, etc. Lo que se quiere es no escatimar
esfuerzo por una democracia representativa y que todo el país está representado.
Los únicos requisitos para ser candidato a Constituyente serían ser Boliviano
de nacimiento y tener la edad requerida que se ha de definir en los próximos
meses, se cambian la edad establecida en la Constitución, que es a partir de
los 18 años que se contempla como mayor de edad.
39.- ¿Qué debe
hacer esta Asamblea Constituyente? Debe definir sobre el futuro de nuestro país:
el tipo del Estado la forma de Gobierno, la elección de los gobernantes (quién
elige y quien tiene derecho a revocar el mandato de los gobernantes), definir
que hacer con sus recurso naturales renovables y no renovables. Es decir, esta
Asamblea Constituyente debe definir que tipo de país queremos los bolivianos.
40.- ¿La Asamblea
Constituyente puede abrogar (anular) leyes, decretos y reglamentos? Tiene todo
el poder de anular las leyes que están al margen de los intereses del pueblo
boliviano. Por ejemplo, en el caso de las leyes de hidrocarburos, Capitalización,
etc., que van en contra del pueblo. Esta Asamblea Constituyente, puede anularlas.
41.- ¿Por qué pide
el pueblo la Asamblea Constituyente? Por que definitivamente la Constitución
actual, no es integrador de la voluntad popular, debido a sus vicios que tiene.
Por otro lado, el pueblo se siente sometido con una ley que es ajena a sus derechos
y reivindicaciones, Por que nunca participó en la elaboración de la Constitución
Política del Estado; además, los gobernantes nunca permitieron las demandas
de todos los sectores sociales sobre los cambios profundos que estos exigían
y exigen. En consecuencia, esto a producido una tremenda crisis estructural
del Estado boliviano, por eso el pueblo pide esta Asamblea Constituyente para
poder encontrar Justicia, del cual hasta ahora ha sido negado y así acabar definitivamente
con este modelo neoliberal.
Los ocho pasos
para tener una nueva Constitución
1. - Inclusión
de la Asamblea Constituyente en la Constitución El 20 de febrero de 2004, la
nueva Constitución Política del Estado fue promulgada un día después de que
el -Congreso la aprobara. Fueron reformulados 15 artículos. Se incluyó figura
de la AsambleaConstituyentecomo uno de los tres mecanismos con los que contaría
la ciudadanía con los que contaría la ciudadanía para poder participar en las
decisiones del país. Los otros dos son la iniciativa legislativa ciudadana y
el referéndum.
2- Ley de Agrupaciones
Ciudadanas y Pueblos Indígenas El 7 de ,julio de este año fue promulgada la
Ley de AgrupacionesCiudadanas y Pueblos Indígenas, luego de haber sido aprobada
por los parlamentarios con la condición de revisarla después. Esa ley abre la
puerta del- poder a los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y pueblos
indígenas, con registro en la Corte Nacional Electoral para que se postulen
a concejales, diputados, senadores, vicepresidente y presidente del país. Así
acaba la exclusividad de los partidos políticos para conducir el timón de Bolivia.
3.- El referéndum
El 18 de julio de 2004 se realizó e forma exitosa la consulta ciudadana que
permitió tomarle el pulso al país, a fin de tener una idea e cómo actuará antes
y durante la forma constitucional. Los bolivianos aprobaron las cinco preguntas
del Ejecutivo en un domingo de absoluta normalidad.
4.- Ley Especial
de Convocatoria a la Asamblea Constituyente Está establecido en el artículo
232 de la Constitución Política del Estado que la convocatoria a la Asamblea
"Constituyente se haga con una ley especial que le corresponde aprobar al Congreso.
En ésta se responderán a preguntas como: ¿Qué fórmula se utilizará para elegir
a los constituyentes?, ¿cuántos constituyentes habrá?, ¿cuántos días sesionará
la Asamblea Constituyente?... Tanto la consulta como la elaboración de esa ley
han sido fijadas para este segundo semestre de 2004.
5.- Elecciones
municipales Aunque los comicios del 5 de diciembre no son un requisito previo
para la Constituyente, por primera vez participarán candidatos de agrupaciones
ciudadanas e indígenas que darán lugar a otro tipo de escenario político en
el país.
6.- Instalación
de la Asamblea Constituyente Está pensada para el primer semestre del próximo
año y no necesariamente tendría que efectuarse en La Paz, puesto que también
se ha venido mencionando a Sucre como posible sede, entre otras ciudades. Ese
día, los asambleístas,` cuyo número será determinado en la Ley Especialde Convocatoria
a la Constituyente, empezarán a discutir las reformas a la Constitución boliviana.
7.- Funcionamiento
de la Asamblea Constituyente Los constituyentes podrían deliberar sobre los
cambios en la Constitución durante el segundo semestre de 2005 y el primer semestre
de 2006, de acuerdo al cronograma tentativo que existe. A pesar de que al respecto
se habla de diferente número de sesiones, lo cierto es que todo dependerá de
lo especificado en la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyentey
de cuan rápido los representantes del pueblo puedan ponerse de acuerdo en la
reforma de la nueva Carta Magna.
8.- Aprobación
de la Nueva Constitución De acuerdo a lo programado, se terminarla la redacción
de la nueva Constitución y se la aprobaría en el transcurso del segundo semestre
del año 2006. Nuevamente, estamos frente a fechas que dependerán de la Ley Especial
de Convocatoria a la Asamblea Constituyente y de cuán rápido puedan los constituyentes
ponerse de acuerdo.Fuentes: Cronograma tentativo de la Constituyente levantado
por el Gobierno y Apostamos por Bolivia.
¿Por qué la Constituyente?
Por René Bellot Crooker Abogado, Consultor,
¿Por qué hablamos
de constituyente?
La respuesta es
que estamos buscando un gran cambio. Inmediatamente surge otra pregunta, ¿Qué
tipo o dimensión cualitativa de cambio pretendemos? Se debe establecer si la
nación se encuentra en situación de digna prosperidad en sentido amplio, o en
estado de mero desarrollo estrangulado, o en una situación de crisis, la cual
puede oscilar desde una crisis interna, hasta una situación de guerra interna
o externa, e inclusive con riesgo de desaparecer como estado. Surgen frases,
Bolivia se nos muere, Bolivia para los bolivianos, Bolivia en busca de un cambio
positivo, Bolivia hacia el socialismo, pena de muerte como propuesta, etc.
Se suman realidades,
globalización de la pobreza y la gran riqueza excluyente de unos pocos, un neoliberalismo
intervencionista, capitalización altamente especulativa, crisis económicas severas
seguidas de una recesión inédita y tratados internacionales de pseudo libre
comercio.
Gas boliviano por
Chile, el gato cuidará el queso, país que nunca aceptó conversar sobre las causas
y consecuencias de una guerra injusta que nos privó de una salida soberana al
pacifico, país que minó su frontera territorial con Bolivia, y que hoy se arma
como nunca lo estuvo en el pasado, con más de 840 unidades de combate con tecnología
de punta, y la compra de 10 aviones f16, submarinos y fragatas misileras (El
Nuevo Día 28/07/02 A21/ Un vecino cuyo gobierno hoy se molesta porque su homólogo
boliviano alimenta la alternativa de un puerto peruano, como opción para el
paso del gas boliviano.
Ante esta realidad
nacional de malos presagios, la Constitución define un pueblo que no delibera
ni gobierna, sino por medio de sus representantes, no contempla el ejercicio
de una actividad de gobierno del pueblo por sí mismo. No hay cabida constitucional,
a ningún tipo de participación popular como Poder Constituyente Originario,
llamado así, cuando se ejerce de forma primigenia o fundacional, un referéndum,
plebiscito, iniciativa popular, veto popular, etc. Según la C.P.E. no existe,
ni puede haber representación popular directa, y todo ello avalado por el contenido
pétreo del artículo 230 de la C.P.E.
Actualmente casi
todos los sectores sociales bolivianos plantean limitaciones al ejercicio del
poder constituyente derivado, llamese poder legislativo, muy cuestionado a la
fecha. La clase política pseoduconstucionalista se resiste a entender que sus
mandantes (el pueblo) les están revocando dicho poder, y que quiere retomarlo
para si y ejercerlo nuevamente sin importar que esto implique refundar el país.
Si se planteara
una Asamblea Constituyente en un país, cuyas realidades sociales, económicas,
político democráticas, reflejan estabilidad, tradición, seguridad jurídica,
igualdad, fraternidad, ausencia de corrupción, riqueza, éxito, indudablemente,
sería absolutamente innecesaria.
Pero en un país
cuyas realidades son totalmente opuestas y que se encuentra mundialmente ubicado
entre los países con mayores índices de corrupción, pobreza e inestabilidad
económica, social, política, jurídica, con falta absoluta de soberanía, sin
poder de autodeterminación y ausencia de fuerzas armadas.
Por muy rígidos
e inamovibles que sean los mecanismos de modificación de los contenidos de la
Constitución, por muy artículo candado el 230, están a punto de convertirse
en historia, y dar paso a una nueva naturaleza humana boliviana para encarar
una búsqueda, en pos de una Bolivia mucho mejor. Esa anhelada y única patria
que aún la mayoría añora.
04-10-2006 - Historia de las Constituciones en la República de Bolivia - Gonzalo Vargas Rivas -CENDA
15-08-2002 - Por que la Asamblea Constituyente ?
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